El matrimonio tiene por objetivo establecer una comunidad de vida total y permanente entre los cónyuges; las consecuencias jurídicas que surgen por esta comunidad de vida son de dos órdenes: personales y patrimoniales. Precisamente el contenido de las capitulaciones matrimoniales trasciende en la vida económica de las personas que contraen matrimonio. El matrimonio es una institución jurídica que crea una sociedad conyugal. Como en toda sociedad, existen reglas para proteger a las partes y, si la unión se disuelve, repartir los bienes de forma ordenada. El punto de partida es identificar el régimen económico aplicable durante el matrimonio.
¿Qué es la Sociedad Conyugal?
Una sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula las propiedades y activos de una pareja que contrae matrimonio. Cuando las parejas tienen la idea de constituir un patrimonio común en su matrimonio, entonces estarían eligiendo el régimen de sociedad conyugal. Por lo tanto, la sociedad conyugal tiene lugar cuando los cónyuges comparten la propiedad y la gestión de los bienes mancomunados y activos que adquieran a partir del matrimonio, o los que ya tenían antes y que adquieran en el futuro, dependiendo de la legislación. Actualmente, es común que en nuestro país los matrimonios se celebren bajo el régimen de sociedad conyugal, en el cual los consortes son dueños de los bienes incluidos dentro de dicha unión.
El Código Civil Federal de México establece las bases legales de la sociedad conyugal. El artículo 184 dice que este régimen matrimonial puede establecerse automáticamente al celebrar el matrimonio o incluso durante el mismo. También regula que esta sociedad puede incluir los bienes que los esposos ya poseen al momento de casarse y también los que adquieran en el futuro. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes, o solamente sus productos, es una parte esencial de las capitulaciones matrimoniales.
Administración de los Bienes en Sociedad Conyugal
El artículo 194 del Código Civil Federal establece que mientras la sociedad conyugal esté en vigor, la propiedad de los bienes es de ambos cónyuges. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La gestión de estos bienes recae en la persona que los esposos hayan designado y esta designación puede modificarse libremente sin necesidad de explicación alguna. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Terminación de la Sociedad Conyugal
Según los artículos 187 y 188 del Código Civil Federal, la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio si así lo acuerdan los esposos o a petición de uno de los cónyuges si tiene uno de los siguientes motivos:
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- Si el cónyuge que está a cargo de administrar los bienes muestra negligencia o mala gestión que podría poner en peligro el patrimonio conjunto.
- Cuando el cónyuge encargado de la administración de los bienes, sin el consentimiento explícito de su pareja, transfiere propiedades pertenecientes a la sociedad conyugal a sus propios acreedores.
- Si el cónyuge a cargo de la administración de los bienes es declarado en quiebra o insolvencia.
- Por cualquier otro motivo que el tribunal competente considere justificado.
Otras razones que disuelven la sociedad conyugal que menciona el Código Civil Federal son por una sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges, el abandono injustificado del domicilio por más de seis meses de uno de los cónyuges, por la disolución del matrimonio o la declaración de muerte de uno de los cónyuges.
Liquidación y Reparto de Bienes de la Sociedad Conyugal
De acuerdo con el artículo 203, cuando la sociedad conyugal llega a su fin, se realizará un inventario de los bienes compartidos. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos. Los bienes privativos por su origen o por pacto quedan fuera de este proceso. Herencias y donaciones a favor de un solo cónyuge son, por regla general, privativas. Que un bien esté a nombre de uno no impide que sea común si se adquirió con fondos comunes.
A continuación, según el artículo 204, se pagará cualquier deuda relacionada con bienes compartidos y se devolverá a cada cónyuge lo que aportó a la sociedad. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total. Primero se sanean pasivos y luego se reparten activos. Las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar o la adquisición/mejora de bienes comunes se computan al hacer números. Los activos que queden después de los pasos anteriores, se repartirán según lo que hayan acordado los participantes.
En la práctica jurídica se trabaja con dos grandes lógicas: un régimen de comunidad/gananciales (los incrementos obtenidos durante la vida en común pertenecen a ambos salvo excepciones) y un régimen de separación (cada cónyuge conserva la titularidad de lo que adquiere, con reglas de contribución a cargas). En algunos ordenamientos y textos doctrinales se utilizan las categorías de haber absoluto y haber relativo para ordenar los activos que entran en la liquidación de la sociedad conyugal.
Consideraciones para la valoración y adjudicación
Se aplica un criterio de valor de mercado o tasación para inmuebles y vehículos; valor liquidativo para productos financieros; y saldos a fecha de corte. Con el inventario depurado, se formula una propuesta equilibrada de adjudicaciones. Si hay acuerdo, se integra en el convenio regulador para su aprobación. Aunque sea común, la vivienda puede quedar atribuida temporalmente para uso del progenitor custodio y los hijos menores, con efectos sobre el disfrute y los gastos ordinarios. Sin rastro documental claro, las subrogaciones y recompensas son difíciles de sostener. Si la comunicación es viable, el acuerdo reduce tiempos, costes e incertidumbre. En escenarios complejos, la vía judicial permite inventariar, valorar y adjudicar con criterios objetivos. En los procesos de disolución y liquidación de sociedad conyugal aconsejamos trabajar con tres vectores: documentación impecable (titularidad, origen de fondos y tasaciones), metodología de cálculo clara (inventario, deudas, recompensas y adjudicaciones) y realismo negociador para evitar pleitos largos que erosionan el patrimonio común.
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Implicaciones Fiscales de la Sociedad Conyugal
A partir de la celebración del vínculo matrimonial, los consortes tienen nuevos derechos y nuevas obligaciones, dentro de ellas, las fiscales, que gravitan sobre sus bienes, sobre sus derechos y sobre sus ingresos. Considerando que es importante que los contribuyentes casados bajo el régimen de sociedad conyugal conozcan las obligaciones y los beneficios fiscales que de ello deriva, presentamos esta obra en la que se analiza el tratamiento tributario correspondiente con el fin de que nuestros lectores cumplan correctamente con sus obligaciones del ISR e IVA.
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