Descubre tus Derechos y Obligaciones Clave como Socio en una Sociedad Anónima ¡No Firmes Sin Saber Esto!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las sociedades mercantiles son una de las principales formas jurídicas que adoptan las empresas para desarrollar actividades económicas. En este tipo de sociedades los socios juegan un papel fundamental, ya que aportan capital, bienes o trabajo y participan en la toma de decisiones. La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente adecuada para realizar empresas de gran magnitud, que normalmente quedan fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas.

La Condición de Socio en la Sociedad Anónima

La Ley concede a todo socio, sea fundador - fundación simultánea o fundación sucesiva, - sea un nuevo socio -en los casos de aumento de capital- o por pasar a la condición de socio por adquisición derivativa -donación, compra, herencia, etc- unos derechos concretos. En general, no hay dificultad en determinar quién tiene la condición de socio de una sociedad anónima, sea socio originario en la fundación o en la ampliación de capital o lo sea durante la vida de la sociedad (el que adquiere acciones de un socio por actos intervivos o mortis causa). Un punto importante es saber quién ostenta la condición de socio cuando la aportación es de una persona casada en régimen de gananciales o de comunidad universal; si las acciones van a nombre de un cónyuge, éste es el que tiene la condición de socio y el ejercicio de sus derechos como tal, sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales entre cónyuges y las acciones que pudieran corresponder en supuestos de fraude o daño; por tanto, el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socio corresponde al titular de acciones o participaciones a salvo los supuestos de representación. Los derechos del socio de una sociedad de capital se contemplan en la LSC, en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y en Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

El art. 91 de Ley de Sociedades de Capital (LSC) dispone que cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos. Ahora bien, la titularidad legítima debe estar documentada, dado que la acción además de ser una parte alícuota del capital social y además de ser la que otorga la condición de socio con todos los derechos inherentes, es un título valor, que como título exige una adecuada documentación. La S.A. es una sociedad capitalista, los derechos del socio se determinan en función del número de acciones que suscribe y su responsabilidad se limita al pago de su aportación sin responder por las deudas sociales ni contraer otras obligaciones de dar, hacer o no hacer; como miembro del ente social, el accionista aporta recursos para un fin común, causa eficiente de su aportación que es la de participar en las utilidades del negocio o empresa sociales y en su caso asumir las pérdidas hasta el monto de su aportación.

Ser accionista no significa ser titular de la sociedad ni de su empresa o patrimonio, aunque la sociedad se constituya con un único socio, es un sujeto de derecho distinto con patrimonio propio que no puede confundirse con el de los accionistas aunque éstos hayan aportado e integrado el capital social, pues con ello solo adquieren el estatus o calidad de accionista que es una situación jurídica por la cual es titular de un conjunto de derechos en la sociedad, una cualidad o posición subjetiva y compleja que le permite, según el monto y clase de acciones de que sea titular, tener injerencia en el ente social, integrar la voluntad social en la asamblea general, constituir los órganos sociales y adquirir un conjunto de derechos y deberes corporativos y patrimoniales, algunos de los cuales no pueden ser alterados por la sociedad. Dicho estatus se adquiere de forma originaria desde el momento en el que suscribe cuando menos una acción o por asignación de ésta en virtud de capitalización de pasivos, fusión o escisión, o de manera derivada por la adquisición de acciones a otro accionista.

Representación de las Acciones y su Registro

La LSC admite en su art. 23 que las acciones estén representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y a partir del 7 de abril de 2023, según la redacción dada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión las acciones pueden estar representadas por medio de títulos, o por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Hay, pues, tres formas de representación:

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  • Por medio de títulos, y éstos a su vez pueden ser al portador o nominativos.
  • Por medio de anotaciones en cuenta.
  • Por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos (a partir del 7 de abril de 2023).

Este último sistema digital (denominado tecnología DLT, del inglés, “Distributed Ledger Technology”) permite a los usuarios y sistemas registrar transacciones relacionadas con activos. Una tecnología de registro distribuido almacena la información en múltiples ubicaciones en un momento dado; en este sistema, a diferencia de las bases de datos tradicionales, no tiene un lugar central para almacenar información, es decir, esta tecnología permite registrar, compartir y sincronizar transacciones y datos entre múltiples usuarios en múltiples ubicaciones, creando un entorno descentralizado. Dicha base de datos está replicada en las computadoras de los usuarios y se actualiza mediante protocolos de consenso. Esto es lo que la diferencia de una base de datos tradicional. La función de descentralización también proporciona mayor seguridad, transparencia y confianza entre las partes que la utilizan.

Podrá ejercer sus derechos quien ostente la posesión de las acciones. El sistema lo regula el art. 122 LSC, o exhibición o depósito previo en una entidad autorizada para el ejercicio de los derechos del accionista. Pero, para ello, los títulos deben estar emitidos en la forma que exige el art. 114 LSC, y entregados al accionista. Lo que ocurre es que mientras no exista el título emitido en la forma legal caben resguardos provisionales que, según el art. 115 LSC, deben ser nominativos y mientas éstos no estén tampoco emitidos, habrá que admitir como socio al fundador y al aportante en el caso de un aumento de capital. Igualmente, mientras no se anoten en el Libro Registro caben resguardos provisionales nominativos y, a falta de éstos, la escritura correspondiente.

Sea por haberlo deseado así o sea porque lo exija la Ley (según el art. 113 LSC) «mientras el capital no haya sido enteramente desembolsado, cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, cuando lleven aparejadas prestaciones accesorias o cuando así lo exijan disposiciones especiales») deben constar en el Libro Registro de acciones nominativas y la sociedad únicamente considerará y admitirá como socio a quien figure en dicho Libro Registro cualquier alteración de la titularidad o cualquier resolución judicial en el caso de litigio sobre quien ostenta la legítima titularidad deberá hacerse constar en el mencionado Libro. En el caso de las acciones nominativas, pues, podemos afirmar que el primer derecho del socio es el derecho a constar como a tal en el Libro Registro. En este punto, dice el art. 116 LSC: 1. Las acciones nominativas figurarán en un libro registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas. La importancia de constar en el libro Registro en casos de discusiones sobre titularidad de las acciones es tan transcendental como que en las Juntas Generales de la sociedad el Presidente de la Junta, normalmente, sólo admitirá la presencia y el voto de las acciones nominativas quien como socio figure en el Libro Registro de acciones nominativas, sin perjuicio de los pronunciamientos judiciales (inscripción no practicada, inscripción nula u errónea, etc.).

Derechos de los Socios Accionistas

Los socios en una sociedad mercantil tienen diversos derechos, los cuales pueden variar según el tipo de sociedad. La ley de sociedades de capital recoge una lista de derechos que ostenta los socios y accionistas. La mayoría de la doctrina ha clasificado los derechos de los accionistas en dos grandes grupos: a) patrimoniales o económicos y b) políticos, corporativos, administrativos o de consecución.

Derechos Patrimoniales o Económicos

Los derechos económicos o patrimoniales tratan sobre las aportaciones que realizan los socios a la sociedad y viceversa. Permiten que el accionista o partícipe pueda participar en el reparto de las ganancias sociales si las hubiera.

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  • Derecho al dividendo: El accionista o partícipe tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función (con matices) del capital aportado. Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la Junta General. Si no se les atribuyeran ningún dividendo, los socios tienen el derecho de abandonar la sociedad.
  • Derecho de suscripción preferente: Es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas. Se les ofrecen comprar estas participaciones/acciones antes de que salgan al mercado. El fin de este derecho es que los accionistas siempre puedan mantener el mismo porcentaje de participación en la sociedad. El periodo de suscripción es mínimo un mes, pudiendo ser más largo si lo dicta el estatuto.
  • Derecho de transmisión de acciones o participaciones: Consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones.
  • Derecho al reembolso de las aportaciones: Se da debido a una reducción del capital social o por abandono de la sociedad.
  • Derecho de proporcionalidad: Los accionistas tienen derecho de recibir una participación en los beneficios sociales, utilidades, premios, cuota de liquidación y suscribir nuevas acciones en la proporción que corresponda de sus acciones con relación a la totalidad de las que integran el capital social, o la clase a la que pertenezcan.

Derechos Políticos, Corporativos o de Gestión

Los derechos cooperativos son los que tratan las actividades que pueden realizar los socios en la sociedad. Los derechos políticos son los que garantizan la participación en la gestión de la sociedad.

  • Derecho de asistencia, de voz y voto en las Juntas Generales: Los socios tienen derecho a participar en las juntas generales y a ejercer su voto en función de su participación en el capital social. A este derecho se le pueden poner mínimos, o excluir directamente algún tipo de acciones del mismo (a cambio de un régimen económico privilegiado, las llamadas acciones sin voto). El derecho a voto es un derecho básico que puede ser ajustado por los estatutos establecidos.
  • Derecho de información: Los socios tienen el derecho de conocer la situación financiera y operativa de la sociedad. Es el presupuesto lógico para ejercer el derecho a voto, ya que para poder ejercerlo es necesario estar al tanto de la marcha de la sociedad. Debe facilitarse el acceso del accionista a las cuentas anuales, al informe de gestión, y en general a cualquier documento que se vaya a aprobar en la Junta. Los socios deben recibir información básica sobre cuándo se va a realizar la junta de accionistas y la información de ésta.
  • Derecho de impugnación de acuerdos sociales: Los accionistas y partícipes pueden impugnar judicialmente aquellos acuerdos de las Juntas que vulneren la Ley, los estatutos, o que perjudiquen el interés societario.
  • Derecho a ser administrador de la sociedad o pedir cuentas a los administradores.
  • Derecho de agrupamiento: Los accionistas tienen derecho de agruparse ya sea como minoría para hacer valer los derechos que la ley les concede para pedir convocatoria a asamblea en cualquier tiempo, para oponerse a los acuerdos de asamblea, para designar un consejero o un comisario, para exigir responsabilidad al órgano de administración, para unificar su voto, para celebrar pactos parasociales o para constituirse en minoría o mayoría.

Otros Derechos Fundamentales

Entre los derechos mínimos fundamentales del accionista, sin los cuales la sociedad no existiría o sería leonina, se encuentran:

  • Derecho de responsabilidad limitada: Que es un derecho que tiene todo accionista de la S.A.
  • Derecho de igualdad: Todos los accionistas tienen los mismos derechos por cada acción de que sean titulares dentro de una misma clase. La S.A. es una sociedad capitalista en la que los derechos de los socios son medidos por el número de acciones que suscriben y no por el sujeto, a mayor aportación mayores derechos, pero éstos deben ser iguales en cada una de las acciones de cada clase. Lo que está claro es que el legislador intenta la igualdad de trato entre los socios, impidiendo la desigualdad discrecional, lo que no quiere decir que no puedan haber socios en situaciones y con derechos estatutariamente distintos. La sociedad debe dar un trato igual a los socios y también un trato igual a los que sean titulares de acciones que se encuentren en condiciones idénticas.

Naturaleza y Disponibilidad de los Derechos

Los derechos mínimos fundamentales del accionista son derechos que de suyo corresponden a todo accionista de la S.A. por tener tal carácter y que los distingue de los asociados, colaboradores, acreedores o partes de otros negocios jurídicos afines; son derechos inderogables, no pueden ser suprimidos por los estatutos ni la asamblea por desfigurar al accionista y a la S.A. Son llamados también derechos individuales o esenciales del accionista, se trata de derechos indisponibles por la sociedad e irrenunciables por su titular quien no puede renunciar a ellos, ni en el seno de la asamblea ni por acuerdos parasociales u otros convenios o estipulaciones, ya que son esenciales a la construcción del tipo societario. Aunque inderogables son alterables por cuanto que la sociedad puede disminuir o aumentar la cuantía de los mismos, pero no los puede suprimir. Según la doctrina, son los derechos que no se pueden suprimir ni por acuerdo mayoritario, ni con el consentimiento o voluntad del accionista, no son disponibles por éste ni a favor de la sociedad o de tercero porque son concedidos en su interés y en interés de la propia sociedad y son esenciales para su tipología social, como el derecho a impugnar acuerdos. Para Tobío Rivas, son derechos de esta naturaleza los derechos de voto, de impugnar acuerdos, de dividendo, de representación y de separación. Vicent Chuliá sostiene que solo son renunciables los derechos de contenido esencialmente patrimonial, aunque envuelvan una posición política del socio, como los de suscripción preferente.

Con la regulación de la S.A. en los Códigos de Comercio del siglo XIX, se reconocen el derecho de voto del accionista como inderogable esencial, absoluto y proporcional a la participación social, el derecho de participar en las utilidades, el de cuota de liquidación y el de suscripción preferente; derechos que desde entonces han configurado el estatus de socio de la S.A. y solo de manera excepcional habían sido alterados o suprimidos. Los derechos corporativos o de consecución, en cambio, según la doctrina son derechos no susceptibles de alterarse, confieren al accionista el derecho a participar en la gestión social, en la administración de manera directa o indirecta y para obtener la realización de actos que le permitan el ejercicio de otros derechos.

Obligaciones de los Socios en una Sociedad Anónima

Así como los socios tienen derechos, también adquieren una serie de obligaciones al formar parte de una sociedad mercantil. Genéricamente, están obligados a aportar el capital convenido, así como la regulación de las prestaciones accesorias se encuentra recogida en el artículo 86 de la LSC, determinando que las obligaciones pueden ser esencialmente de dar algo a la sociedad, por ejemplo, un bien inmueble, o una obligación de hacer, como la obligación de uno o de todos de prestar su trabajo a la sociedad.

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Las principales obligaciones de los socios incluyen:

  • Obligación de realizar las aportaciones comprometidas: El capital social es la suma del valor de las aportaciones de los socios, y deberá expresarse en moneda del curso legal.
  • Obligación de asumir las pérdidas: En su caso, hasta el monto de su aportación.
  • Obligación de cumplir con los estatutos y acuerdos sociales.
  • Obligación de no competencia.
  • Obligación de confidencialidad.
  • Obligación de contribuir al funcionamiento de la sociedad.

La Asamblea General de Accionistas y la Administración

El órgano supremo en el caso de la sociedad anónima es la Asamblea General de Accionistas, misma que podrá acordar y ratificar los actos y operaciones que lleven a cabo los administradores o el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones se tomen fuera de asamblea siempre que sea por unanimidad de votos de los accionistas que representen el 100% del capital social y que se confirmen por escrito. Deben celebrarse en el domicilio social y sin éste requisito serán nulas.

La convocatoria de la asamblea general de accionistas debe hacerse por medio de publicación en el periódico oficial de la entidad donde tenga su domicilio la sociedad o en los periódicos de mayor circulación con la anticipación que fijen los estatutos o con quince días de anticipación de la asamblea. Dicha convocatoria deberá tener la orden del día que son los puntos a tratar en la asamblea. Si se celebra una asamblea en contra de lo anterior ésta será nula, salvo que en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones. Los accionistas que no puedan asistir a la asamblea podrán enviar un mandatario que deberá presentarse con un mandato por escrito, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

La ley contempla diversas clases de asambleas de accionistas:

  • Asamblea constitutiva: La cual tiene lugar en los casos de constitución sucesiva según los artículos 99 al 102 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Asambleas ordinarias: Las cuales se señalan en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a la letra dice: La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios y tomar las medidas que juzgue oportunas, en su caso, nombrar al administrador o Consejo de Administración y a los comisarios, determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
  • Asambleas extraordinarias: Que se encuentran reguladas por el artículo 182 de Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales son aquellas que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: Prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; cambio de nacionalidad de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; emisión de bonos; cualquier otra modificación del contrato social, y los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial. Cabe destacar que estas asambleas, pueden reunirse en cualquier tiempo.

Las actas de esta asamblea no necesitan ser protocolizadas ni inscritas, pero deben asentarse en un libro de actas que lleva la sociedad, y deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que asistan. Las actas de asamblea deben de completarse con los documentos de la convocatoria conforme a la ley.

En lo que respecta a la administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, pero no podrán ser administradores aquellos que estén inhabilitados para ejercer el comercio. Si los administradores son dos o más se constituirá el consejo de administración. Los cargos de administradores serán personales y no podrán desempeñarse por medio de representantes; los administradores podrán conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Situaciones Específicas del Accionista

Socios Morosos

Aquellos accionistas que aún no han aportado el capital pertinente, denominados morosos, no tendrán el derecho de ejercer su derecho a voto, ni podrá percibir dividendos en ese momento (sí, cuando haya aportado todo el capital). También pierde el derecho de suscripción preferente cuando se pongan a disposición nuevas acciones. Por otro lado, sí tienen derecho de tener en su disposición la información pertinente.

Resumen de Derechos y Obligaciones del Socio

Categoría Derechos del Socio Obligaciones del Socio
Generales
  • Ostentar la condición de socio.
  • Responsabilidad limitada a su aportación.
  • Igualdad de trato (misma clase de acciones).
  • Aceptar la voluntad de la mayoría de los socios.
  • Cumplir con los estatutos y acuerdos sociales.
Patrimoniales/Económicos
  • Derecho al dividendo (participación en beneficios).
  • Derecho de suscripción preferente.
  • Derecho de transmisión de acciones.
  • Derecho al reembolso de aportaciones.
  • Derecho de proporcionalidad.
  • Realizar las aportaciones comprometidas.
  • Asumir las pérdidas (hasta su aportación).
  • Realizar prestaciones accesorias (si las hay).
Políticos/Gestión
  • Derecho de asistencia a las Juntas Generales.
  • Derecho a voz y voto en las Juntas.
  • Derecho a la información.
  • Derecho de impugnación de acuerdos sociales.
  • Derecho a ser administrador o pedir cuentas a los administradores.
  • Derecho de agrupamiento.
  • Obligación de no competencia.
  • Obligación de confidencialidad.
  • Obligación de contribuir al funcionamiento de la sociedad.

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