En un esfuerzo por fortalecer la industria nacional del calzado y combatir prácticas comerciales desleales, se han implementado nuevas regulaciones aduaneras que impactan directamente a las empresas importadoras, especialmente aquellas bajo el programa IMMEX. Estas medidas buscan corregir la importación indebida de calzado y garantizar una competencia más equitativa en el mercado.
Contexto y Prácticas Irregulares
Anteriormente, algunas empresas importaban indebidamente zapatos por separado, por ejemplo, el pie derecho por una aduana y el pie izquierdo por otra, para posteriormente ensamblar los pares en territorio nacional. Esta práctica permitía declarar cada zapato como parte de calzado, utilizando fracciones arancelarias que resultaban en el pago de aranceles significativamente menores, generalmente entre el 5% y el 20%. Dicha metodología no solo evadía regulaciones y restricciones no arancelarias, sino que también permitía eludir la aplicación de la garantía establecida en la Resolución de precios estimados.
Es importante destacar que importar calzado por pieza y no por par ha sido identificada como una práctica indebida que distorsiona el mercado y afecta a la producción nacional.
Nuevas Disposiciones y Clasificación Correcta
A partir del 1° de enero de 2025, se establece una nueva normativa clara y obligatoria. La clasificación correcta del calzado debe ser como par terminado, con la unidad de medida y fracción arancelaria correspondiente. Esta disposición se fundamenta en el Criterio no vinculativo 4/LA/NV, publicado en las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025, marcando un cambio fundamental en la política comercial y aduanera de México.
Objetivos de la Medida
La implementación de esta medida tiene como principales objetivos fortalecer la industria nacional del calzado y combatir el contrabando técnico. Al garantizar que las importaciones se realicen bajo las condiciones correctas de clasificación y pago de aranceles, se busca nivelar el campo de juego para los productores locales y asegurar que todas las empresas operen bajo las mismas reglas.
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Si bien esta regulación presenta desafíos inmediatos para las empresas que dependían de regímenes y prácticas anteriores, también abre oportunidades para consolidar la industria local y promover una competencia más justa en el mercado.
Recomendaciones Inmediatas para Empresas IMMEX
Es indispensable que las empresas IMMEX ajusten sus operaciones de inmediato para evitar contingencias fiscales, multas o incluso la cancelación de su programa IMMEX. Para asegurar el cumplimiento y mitigar riesgos, se presentan las siguientes recomendaciones inmediatas:
- Identificar todos los SKU en partidas 64.01 a 64.05.
- Revisar pedimentos temporales previos y riesgos de regularización.
- Bloquear en ERP/WMS el uso de IMMEX para esas partidas.
- Revisar contratos con proveedores y cláusulas de arancel.
- Aprovechar reglas de origen bajo TLC para mitigar el Impuesto General de Importación (IGI).
- Recalcular márgenes considerando IGI, Derecho de Trámite Aduanero (DTA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Capacitar a personal en clasificación arancelaria.
- Realizar auditoría preventiva sobre expedientes.
- Comunicar internamente la medida con fecha de corte 29/08/2025.
- Monitorear reglas y criterios adicionales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (AGACE).
Consideraciones Estratégicas a Largo Plazo
Además de las acciones inmediatas, las empresas deben considerar estrategias a largo plazo para adaptarse a este nuevo panorama regulatorio y asegurar su sostenibilidad:
- Sustituir la importación de calzado terminado por la importación de insumos o componentes para transformación.
- Evaluar programas alternos y beneficios arancelarios disponibles.
- Reforzar el compliance para evitar riesgos reputacionales vinculados al mal uso del programa IMMEX.
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