Los riesgos del trabajo se entienden como accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a las que una persona se expone por causa, consecuencia o con ocasión de su labor. Estas eventualidades están cubiertas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Su lógica es doble: por un lado, asegurar prestaciones cuando ocurre un siniestro y, por otro, empujar a las organizaciones hacia la prevención, porque la gestión de seguridad y salud es parte del deber empresarial.
Beneficios y subsidios por incapacidad
Cuando el riesgo es calificado, el IESS otorga prestaciones en dos frentes:
- Asistenciales: Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y rehabilitación, incluyendo prótesis u órtesis si se requieren.
- Económicas: Subsidio por incapacidad temporal, indemnización si quedan secuelas permanentes parciales, o pensión mensual en casos de incapacidad permanente total, absoluta o fallecimiento.
El IESS subsidia el 75% del promedio de los meses aportados en caso de enfermedad desde el 4to. día. En caso de accidente de trabajo, el beneficio rige desde el 1er. día. Es fundamental destacar que, en caso de que un trabajador, por motivos de salud, obtenga certificado del IESS para reposo o tenga que asilarse en una casa de salud por más de tres días, la Empresa cubrirá la diferencia entre el subsidio que pague el IESS y la remuneración del trabajador, dentro del límite establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el pago de prestaciones.
La Empresa cubrirá el 100% de la remuneración solamente cuando el trabajador se deba hospitalizar o cuando la enfermedad sea de más de tres días y tenga derecho al subsidio de enfermedad a cargo del IESS. El trabajador devolverá a la Compañía la diferencia una vez que reciba dicho subsidio en forma inmediata.
Tabla comparativa: Obligaciones y coberturas
La siguiente tabla resume los aspectos clave en la gestión de riesgos laborales ante el IESS:
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| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Plazo de aviso al IESS | Máximo 10 días laborables desde ocurrido el siniestro. |
| Inicio del subsidio (Enfermedad) | Desde el 4to día. |
| Inicio del subsidio (Accidente) | Desde el 1er día. |
| Cobertura de la Empresa | Diferencia entre subsidio IESS y remuneración hasta el límite legal. |
Procedimientos y obligaciones del empleador
La empresa tiene obligaciones claras. La principal es notificar el evento mediante el aviso correspondiente en el portal del IESS dentro del plazo máximo de 10 días laborables desde que ocurrió el siniestro o desde que se conoció el diagnóstico. Cumplir con afiliación, prevención y documentación es lo que evita o reduce la responsabilidad patronal. Si hay mora, falta de afiliación o negligencia en seguridad, el IESS puede trasladar costos a la empresa vía glosas, además de sanciones administrativas.
En siniestros, Recursos Humanos suele ser la operación que mantiene el orden: registra avisos dentro del plazo, valida certificados médicos, gestiona ausentismo, coordina subsidios y apoya el reintegro laboral. Gestionar riesgos con disciplina evita costos indirectos y pérdidas operativas que no siempre aparecen en presupuestos, pero golpean los resultados de la organización.
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