Todo lo que el empleador debe saber sobre el subsidio por maternidad: Guía esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los derechos laborales más importantes para todas las mujeres trabajadoras mexicanas es la incapacidad por maternidad. Esta prestación forma parte de los planes de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene como objetivo ofrecer protección económica a la mujer durante un periodo de su embarazo y después del parto. Como todo los derecho laborales, tienes la obligación de garantizar el goce de la incapacidad por maternidad para todas tus empleadas que la requieran. Sin embargo, existen ciertos puntos que como empresa tienes que considerar a la hora de gestionar este subsidio. Si te has preguntado qué cubre la incapacidad por maternidad y que te corresponde como empresa ante ello, en este artículo te hablamos de ello.

¿Qué es la incapacidad por maternidad en México?

Es un derecho laboral que le brinda a las mujeres asalariadas un periodo de descanso previo y posterior al parto, comprendido por 84 días de incapacidad, subsidiados por el 100% de su salario como empleadas. El objetivo de esta prestación es hacer válido el derecho a la reproducción de la mujer trabajadora, asegurando su bienestar y el de su bebé, mientras se le retribuye lo que le corresponde como empleada y manteniendo su puesto intacto.

Sobre lo anterior, la ley establece firmemente que durante el periodo de incapacidad de la empleada, la empresa no podrá despedirla. Toma bien en cuenta esto, pues una denuncia por discriminación sexual puede repercutir contra tu empresa.

¿Qué cubre la incapacidad por maternidad?

El plan de incapacidad por maternidad busca solventar en la medida de lo posible todas las necesidades que pueda tener la mujer durante y después de su embarazo, haciéndola acreedora de:

  • Atención médica obstétrica para el monitoreo y protección correcta de su embarazo.
  • Subsidio en dinero del 100% de su último Salario Diario de Cotización (SBC), hasta un tope de 25 de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diarias.
  • 84 días naturales de descanso laboral.
  • Una canastilla con insumos para el cuidado de los hijos que tenga en presente la asegurada (si te atiendes en los hospitales del IMSS).
  • Un porcentaje de pago de un subsidio por enfermedad general o días de enlace en el caso de que el parto suceda posterior a la fecha probable de parto.

¿Cómo calcular el pago de incapacidad por maternidad?

El cálculo no se realiza sobre el salario neto del recibo de pago, sino sobre el Salario Base de Cotización (SBC) registrado ante el Instituto en el momento de iniciar la semana 34 de gestación. La ley establece que el pago equivale al 100 % de este SBC multiplicado por los 84 días de la licencia.

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Fórmula: SBC Diario × 84 días = Subsidio Total por Maternidad

A continuación, se presenta un ejemplo práctico de cómo se realiza este cálculo:

Concepto Valor de Ejemplo
Salario Base de Cotización (SBC) diario $900.00 MXN
Días de incapacidad establecidos 84 días
Subsidio Total (depositado por el IMSS) $75,600.00 MXN

Existe una regla fiscal crítica que tanto el departamento de Recursos Humanos como la empleada deben considerar: el subsidio otorgado por el IMSS tiene un límite legal y no puede exceder de 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente. Si el SBC de la trabajadora supera este límite, el IMSS pagará únicamente hasta el tope legal, y cualquier excedente dependerá de las condiciones de la empresa.

Obligaciones del empleador y gestión en Recursos Humanos

Aunque el subsidio lo cubre el IMSS, la empresa y el empleador tienen obligaciones claras en materia laboral. La empresa debe respetar el periodo de incapacidad por maternidad, garantizar la conservación del empleo y mantener las mismas condiciones de trabajo al momento de la reincorporación.

Para fines de cálculo de nómina y cumplimiento ante el IMSS, la incapacidad por maternidad opera bajo reglas fundamentales estipuladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS). El patrón debe realizar la validación del folio de incapacidad correspondiente a la trabajadora en el portal del IMSS y seleccionar “Autorizar” para detonar el depósito del subsidio.

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El verdadero desafío para RRHH y Nómina es reflejar estos 84 días de ausencia correctamente en los sistemas internos y en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Una incapacidad mal timbrada o capturada a destiempo en el SUA puede derivar en que el Instituto cobre a la empresa un capital constitutivo equivalente al monto del subsidio que el IMSS desembolsó.

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