El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se introdujo en el año 2014, siendo este solo para pequeños contribuyentes que tuvieran menos de dos millones de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, y fue el remplazo del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Antecedentes del RIF
El régimen de contribuyentes menores hasta antes del RIF fue el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) y la principal razón por la cual se reemplazó fue que existía una alta evasión en ese régimen, según Castro et al. (2011) que realizó una investigación sobre la evasión fiscal en los REPECO.
Exposición de Motivos
Dentro de la exposición de motivos a cargo de Licea, (2014) se menciona que: para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO o por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general y que a través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales realicen su actividad en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias.
La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. Para poder atraer a los contribuyentes a este nuevo régimen se les dieron facilidades fiscales contenidas en el decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal publicado el 10 de septiembre de 2014.
Lireño, (2014) explica los aspectos relevantes del decreto y estos aspectos son relacionados al RIF, como las tasas preferenciales que se les da para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios (IEPS), se menciona el descuento que tiene para el pago de ISR que en su primer año tendrá un 100% de descuento y el segundo año el 90% y así sucesivamente hasta agotar el descuento en su décimo año.
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IVA y el RIF
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley.
Asimismo, los contribuyentes del RIF que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el Art. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Adicionalmente, los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, lo cual como ya mencionamos es posible realizar a través de la aplicación “Mis Cuentas”. Asimismo, los contribuyentes del RIF no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Problemática del IVA en el RIF
Supongamos que un contribuyente se dedica a reparar computadoras y presta sus servicios únicamente con el público general, y que por dichas reparaciones cobra 200 pesos. Asimismo, para prestar este servicio incurre en costos y gastos por un monto de 90 pesos, por los cuales a su vez le cobraron 14 pesos de IVA. El dilema ante esta situación será ¿sí sus clientes a partir de 2014, le pagarán 16% más por sus servicios?
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- Continuar cobrando 200 pesos a los cuales tendrá que desglosarles 16% de IVA, lo cual resultaría en que su ingreso será de 172 pesos y el IVA trasladado será de 28 pesos.
- El ver disminuido su ingreso en 13% esta persona intentará al menos mantener su ganancia, para ello adicionará a los 90 pesos de costos y gastos los 96 pesos de ganancia que tenía hasta 2013, en este caso, el precio de su servicio, base de IVA, será de 186 pesos, a los cuales les tendrá que incrementar 16% de IVA, en este caso 30 pesos, dándole como resultado un precio de venta al público en general de 216 pesos, lo cual da como resultado un incremento en el precio de 8%, que al final, por tratarse de operaciones con el público en general resultará inflacionario.
Reconociendo esta problemática para quienes realizan operaciones con el público en general, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013 un decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en donde en su Art.
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La intención de este estímulo pareciera ser el que aquellos contribuyentes que tributen en el RIF, y que realicen únicamente operaciones con el público en general, no trasladen el IVA a sus clientes mientras no acrediten el IVA pagado a sus proveedores, lo cual los llevaría a un escenario similar en el que operaban los REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013.
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Ahora bien, este estímulo se aplica a aquellos contribuyentes del RIF que realizan únicamente operaciones con el público en general; esta situación da lugar a una nueva problemática para estos contribuyentes, pues para aplicar este beneficio pareciera que solo se podrían tener operaciones con quienes no requieren un comprobante fiscal, lo cual limitaría la realización de operaciones mixtas tanto con el público en general como con personas que sí pretenden tomar la deducción de sus bienes y servicios.
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En estos casos solo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Análisis y Resultados del RIF
Utilizando un enfoque cualitativo, esta investigación se enfoca en analizar los beneficios obtenidos de la implementación del RIF en el periodo del 2014 - 2017.
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En otra investigación de Villasuso y de los Santos, (2015) realizada acerca de los factores que afectan el cumplimiento del RIF, se realizó una encuesta comparativa con los REPECOS, y sus resultados mostraron que para el 60% de los encuestados resultó ser más complicado el RIF que los REPECOS, y en el aspecto del control administrativo se les complicaba más el llevar la contabilidad, expedir facturas y pedir comprobantes, y lo que el investigador recomendó fue que: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe tomar las medidas necesarias para que el contribuyente comprenda lo que debe hacer, para que sea una carga administrativa menor para el contribuyente.
Por otra parte, Gómez, (2015) menciona que el Régimen de Incorporación Fiscal se estableció para simplificar y promover la Formalidad de las personas Físicas, fomentando principalmente a los informales la regularización de su situación fiscal.
Y que con este nuevo régimen se espera incorporar a contribuyentes que buscan cumplir con sus obligaciones, pero que se veían impedidos de regularizar su situación fiscal por la complejidad de las leyes tributarias.
También Ruiz y Arias, (2017) mencionan que, a casi tres años de su establecimiento, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ha sido exitoso en atraer a la formalidad a los micronegocios y sus trabajadores.
Los avances en materia de simplificación y modernización del marco tributario han resultado en un aumento significativo del padrón de contribuyentes en los últimos tres años. La tasa de informalidad laboral ha mostrado una tendencia decreciente.
En el segundo trimestre de 2016 alcanzó su nivel mínimo desde que se tiene registro. Los registros patronales y el empleo en el IMSS han crecido de forma sostenida desde mediados de 2014.
Para contrastar lo externado por Ruiz y Arias, (2017) se puede consultar el padrón de contribuyentes del RIF (ver gráfica 1); y efectivamente se ve como este ha estado en constante crecimiento desde que inició en 2014.
Para ver de manera mas objetiva el incremento de los contribuyentes del RIF, se muestra a continuación (ver gráfica 5) el aumento que tuvo el padrón, restando los contribuyentes que pertenecían al REPECO, de este modo se logra ver de manera real los nuevos contribuyentes RIF año con año, resaltando que en 2014 fue el periodo donde se tuvo un mayor número de nuevos contribuyentes.
La importancia de los negocios micro, pequeños y medianos en México es fundamental, pues se genera tanto autoempleo como empleos remunerados. Con datos del INEGI, Saavedra y Saavedra (2014), establecen que el 99.8% de las unidades económicas (Pymes) generan el 78.5% del empleo y generan el 52% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional. Dado lo anterior, se busca formalizar el comercio en su totalidad pues aún es una tarea pendiente.
Costos Fiscales y Beneficios del RIF
Es importante recalcar que las facilidades fiscales que se le otorgaron al nuevo régimen representan un costo para el fisco que se refleja en el presupuesto de gastos fiscales.
El presupuesto de gastos fiscales que cada año se publica establece que un gasto fiscal es aquel tratamiento de carácter impositivo que se desvía de la estructura “normal” de los impuestos, que da lugar a un régimen de excepción y que implica una renuncia recaudatoria. Otra definición de Rivas, (2016) dice que los gastos fiscales se pueden entender como aquellos ingresos que el gobierno deja de recibir ante la existencia de tratamientos especiales que se desvían de la estructura considerada normal de un impuesto.
Cuando se plantea hacer un comparativo de lo que se ha recaudado producto de la inclusión del nuevo régimen contra lo que se estima perder por ese mismo concepto, se hace alusión al costo en sí de esta modalidad de tributación, y vale preguntarse, muy válidamente, si es una buena decisión invertirle tanto a un régimen, que en principio es considerado altamente evasor y que busca la oportunidad para beneficiarse de la formalidad sin pagar lo que corresponde.
Por su parte, en el presupuesto de gastos fiscales emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encuentra que en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2014 los beneficios que se estimaba dejar de percibir inició con 2,219 MDP y para el 2017 incrementó hasta los 21,776 MDP, lo que quiere decir 881%.
Sin embargo, es de hacer notar que el incremento más considerable de gasto fiscal fue de 2014 a 2015 con 525%; de ahí en adelante este importe ha disminuido en razón de la disminución gradual del beneficio en la aplicación de la tasa de ISR de acuerdo con los años de tributación bajo este régimen.
Con este nuevo régimen se contribuye a disminuir la evasión de impuestos que se venía presentando con los REPECOS, debido al mayor control del nuevo régimen por la obligación de emisión y recepción de CFDI. Se espera un incremento gradual en la recaudación fiscal generados por este régimen según el periodo de tributación dado los beneficios que tienen, sin embargo, el gasto fiscal, aunque fue mayor en el periodo de estudio, los beneficios extrafiscales a largo plazo pueden mostrarse más significativos.
