El embargo de cuenta bancaria es un proceso que se lleva a cabo mediante actuación judicial o administrativa cuando una persona o compañía no está pagando las deudas que tiene. Este procedimiento puede aplicarse tanto a cuentas bancarias para particulares como a cuentas de empresas. Un embargo judicial de una cuenta bancaria es una medida para asegurar el cobro de una deuda mediante la retención del dinero disponible. Consiste en la retención o bloqueo de los fondos que se encuentran en una cuenta bancaria, impidiendo así que el titular pueda disponer de ellos.
Tipos de embargos y procedimientos
Existen dos tipos de embargos: los administrativos y los judiciales. Esta distinción es importante porque, dependiendo del tipo de embargo, las normas pueden cambiar.
- Embargos judiciales: Un juez tiene la potestad de decretar un embargo en el contexto de un procedimiento judicial siempre que exista una sentencia firme. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.
- Embargos administrativos: Se utilizan para cobrar deudas tributarias, multas, tasas o deudas de la Seguridad Social.
Cualquier deuda con la Seguridad Social tiene un periodo voluntario de pago. Si se paga fuera de plazo, tiene un recargo del 10%. En caso de no ejecutarse comienza una vía ejecutiva a través de una providencia de apremio. Cabe destacar que los particulares, empresas u otras organizaciones no te pueden embargar; si tienen una deuda que no les ha sido pagada, tendrán que recurrir a la justicia.
Notificación y derechos del titular
No es posible realizar un embargo judicial sin notificárselo al interesado. El juzgado o la Administración notificarán el embargo. Pero, además, el banco tiene que informar a su cliente cuando reciba la orden, por lo que no se puede sufrir un embargo de la cuenta bancaria sin notificación. De acuerdo con el Banco de España, "tu banco debe comunicarte de forma inmediata esta circunstancia para que puedas ejercer en plazo los derechos que la ley te confiere para oponerte a su ejecución".
Límites legales y cuantías embargables
En ningún procedimiento de embargo, el importe por embargar puede superar el de la deuda contraída. No es posible embargar de una cuenta la nómina completa del deudor ya que, de hacerlo, se le dejaría sin recursos económicos para vivir. De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), existen tramos protegidos según la cantidad de dinero:
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Escala de embargabilidad según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
| Tramo de salario | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta el SMI (1.184 euros) | 0% |
| Hasta el doble del SMI | 30% del tramo que supere el SMI |
| Hasta el triple del SMI | 50% del tramo que supere el SMI |
| Hasta el cuádruple del SMI | 60% del tramo que supere el SMI |
| Hasta el quíntuple del SMI | 75% del tramo que supere el SMI |
| Superior a esa cantidad | 90% del tramo que supere el SMI |
Además, si existen cargas familiares estos porcentajes pueden ser rebajados entre un 10% y un 15%. Este cálculo tiene en cuenta la suma de todos los ingresos de ese tipo que tenga el matrimonio, salvo que estén casados en separación de bienes, y tomando el importe líquido.
Funcionamiento del bloqueo y transferencia
Al iniciar el proceso de embargo se bloquea una cantidad en la cuenta embargada para que no pueda ser usada. El saldo de la cuenta bancaria del deudor se retiene, ya que el banco ha recibido la orden de embargo y ha procedido al bloqueo de los fondos. Transcurrido el plazo de retención, que suele ser de 20 días naturales, el banco transferirá el dinero al organismo que le remitió la notificación de embargo. Si el embargo supera al saldo no se podrá dejar la cuenta bancaria en números rojos.
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