Descubre los Tipos de Delitos Tributarios y Aduaneros que Pueden Afectartepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los delitos fiscales son las conductas ilícitas cometidas con la intención de defraudar a la Hacienda Pública. Se hacen a través de engaños u omisiones, superando las faltas administrativas. Estos delitos representan un problema para la economía de cualquier país. Por esta razón, están penados por la ley con multas o con años de prisión, dependiendo de la gravedad de la falta.

El delito fiscal es la voluntad (dolo) de engañar las normas del sistema tributario. Aplica cuando la omisión o la infracción supera los montos que definen una infracción administrativa. Se conoce como delitos tributarios a aquellos actos ilícitos que perjudican gravemente el sistema de tributación nacional. El “bien jurídico tutelado” es todo interés protegido por la ley penal en mérito a ser considerado substancialmente valioso por el legislador. Proteger los ingresos fiscales significa tutelar intereses supraindividuales. Precisamente, el bien jurídico del delito de “defraudación tributaria” encuentra su base constitucional implícitamente en la Constitución de la República, en cuanto establece como fin supremo el de promover la “justicia social” y el “bienestar general”.

Clasificación General de los Delitos Tributarios

Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se pueden clasificar en nominados e innominados, ya que solamente dos tipos delictivos se han calificado con una nominación: el contrabando y la defraudación fiscal. La clasificación de los delitos fiscales puede realizarse atendiendo a diferentes criterios:

  • Según la intención y los medios empleados:
    • Delitos con dolo claro, como el delito de defraudación fiscal.
    • Delitos mediante estructuras legales atípicas, como la elusión fiscal.
  • Según el ámbito de acción:
    • Delitos en la tributación directa, como la evasión y la defraudación.
    • Delitos en el comercio exterior, como el contrabando.
    • Delitos que implican contabilidad simulada, como el uso de empresas fantasma y facturas falsas.

Tipos Específicos de Delitos Tributarios

Defraudación Fiscal o Tributaria

Según la Ley Penal Tributaria, la defraudación tributaria es aquella donde un contribuyente (persona natural o jurídica) deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Este delito implica engañar a las autoridades para evitar pagar impuestos o reducir su valor.

El tipo objetivo de la defraudación tributaria deberá contener claramente las características de la acción u omisión prohibida y del resultado o perjuicio fiscal. La conducta sancionable penalmente debe ser aquella dolosamente orientada al no pago del tributo en su justa medida, empleando a tal fin cualquier ardid o engaño para inducir a error a la Administración Tributaria, aparentando como cierto o verdadero aquello que es absolutamente falso u obtener fraudulentamente exoneración, devolución o disfrute de beneficios fiscales indebidos. El resultado, lógicamente, es el perjuicio fiscal, o sea el daño efectivamente causado al Erario Público. Se traduce en una condición objetiva de punibilidad toda vez que para resultar punible como delito de defraudación fiscal la cuantía del tributo defraudado deberá superar una determinada cantidad.

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Las personas naturales o jurídicas que simulen obtención indebida de beneficios e insolvencia patrimonial tienen una pena privativa de la libertad de 5 a 8 años y el pago de entre 365 a 730 días multa.

Evasión Fiscal

La evasión fiscal consiste en ocultar ingresos o exagerar deducciones para pagar menos al fisco. La evasión tributaria es una acción ilícita que tiene una serie de consecuencias jurídicas, de acuerdo a la legislación vigente. Se evidencia claramente en la evasión total o parcial del impuesto; por ende, en la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ejemplos de evasión fiscal incluyen declarar menos ingresos de los que realmente se obtuvieron con el fin de pagar menos impuestos, o no presentar las declaraciones cuando la ley obliga a hacerlo, ya sea mensual, anual o informativa.

Elusión Fiscal

La elusión fiscal implica usar vacíos legales de manera consciente para minimizar cargas fiscales. Un ejemplo es implementar esquemas de elusión fiscal abusivos, diseñados para evitar pagos de forma intencional y fuera del marco legal.

Delitos Contables

Según la Ley Penal Tributaria, el delito contable es aquel donde las empresas incumplen con las normas tributarias de llevar libros y registros contables. Llevar una contabilidad doble o paralela para ocultar operaciones reales y reducir artificialmente el pago de impuestos es otra forma de delito contable.

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Comprobantes Falsos y Empresas Fantasma

Estos tipos de delitos fiscales son frecuentes. Consisten en generar facturas simuladas o una estructura comercial sin actividad real con el fin de justificar deducciones inexistentes. Es el caso de las empresas que obtengan, vendan o faciliten cualquier título (comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito) con el fin de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

En Ecuador, desde el año 2008, el Servicio de Rentas Internas (SRI) detectó 930 empresas fantasmas, de las cuales el 80% están en la provincia del Guayas y se ha recuperado 360 millones en el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. En el año 2017, el SRI llevó a cabo una investigación a tres empresas del Ecuador por evasión de impuestos por la falsificación de facturas, sancionada en el Código Integral Penal. Se pudo evidenciar diferencias entre los valores declarados en compras versus la información presentada en sus anexos, y proveedores de estas empresas negaron tener alguna relación comercial. El SRI investiga de manera permanente la evasión tributaria, y en dichos controles se han detectado la emisión de comprobantes inexistentes, quienes se han beneficiado al minimizar el valor a cancelar, perjudicando al país.

Almacenamiento Ilegal de Bienes

Otro delito tributario que puede afectar a las compañías es el almacenar bienes en lugares no declarados que superen los 50 UIT.

Tipos Específicos de Delitos Aduaneros

El delito aduanero, o tributario aduanero, es aquella conducta típica, antijurídica y culpable que el Estado ha definido en el cuerpo normativo de la materia para reprimir los actos considerados como infracciones, cometidas en las actividades del comercio exterior (importación y exportación de mercancías).

En Ecuador, los delitos aduaneros pueden ser de defraudación aduanera, receptación aduanera y contrabando, teniendo estas sanciones severas y fuertes según el caso en el que incurra la persona que ingrese o saque mercadería del país. La obligación de tributación aduanera al ingresar mercadería permite al estado recaudar recursos provenientes del comercio exterior, lo que se vuelve una parte esencial para el estado.

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Defraudación Aduanera

Dentro de los delitos tributarios, los delitos de defraudación aduanera se encuentran tipificados en el Art. 299 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios unificados del trabajador en general, será sancionada con penas privativas de la libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualquiera de los siguientes actos:

  1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en este caso, el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.
  2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
  3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
  4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
  5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que, según la Ley, no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
  6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.

Contrabando

El contrabando implica introducir o sacar mercancía sin declarar su existencia a las autoridades aduaneras. El delito de Contrabando, de acuerdo con el Art. 301 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece que la persona que para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, y multa hasta tres veces el valor de aduana de la mercancía objeto del delito cuando:

  1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero.
  2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento.
  3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
  4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación correspondiente.

El contrabando es un fenómeno que se ha generalizado en nuestra cultura y modo de vida. El Estado Ecuatoriano le ha ofrecido el máximo relieve a este tema y ha mejorado de manera sustantiva la recaudación fiscal y sus controles, la tipificación del contrabando como delito, así como ha desarrollado un esfuerzo de institucionalidad del sistema aduanero, a través de la SENAE (Secretaría Nacional de Aduana del Ecuador). Por lo tanto, existe un avance significativo en la lucha contra los delitos aduaneros y la evasión tributaria.

Las Organizaciones Criminales Internacionales (OCI) tienen la capacidad de mover drogas, armas y personas de forma transfronteriza en circuitos internacionales de intercambio, utilizando redes y rutas locales controladas por otros grupos delictivos. Los traficantes controlan con su organización las rutas, nodos y puntos clave de traslado de mercancías ilegales. Los cárteles, la guerrilla o las mafias aprovechan la capacidad, el conocimiento de la zona y la experiencia de contrabandistas locales para sortear obstáculos legales, y hasta burlar, corromper o enfrentarse a la fuerza pública.

Los contrabandistas utilizan rutas convencionales, convergentes y novedosas, así como estrategias comunes de camuflaje y traslado. Falsifican etiquetas de textiles, presentan declaraciones de aduana falsas, usan animales adiestrados, realizan más de un viaje para llevar y traer productos en pocas cantidades (contrabando hormiga) y aprovechan las corrientes de río para trasladar mercadería. También venden gasolina al por menor o el combustible que obtienen del denominado 'ordeño' de tuberías industriales de derivados del petróleo.

Receptación Aduanera

La receptación aduanera puede ser objeto de diversas interpretaciones. Se puede concebir como parte de un "ciclo global"; es decir, de una actividad delictiva más amplia formada por muchas conductas. Los "delitos de emprendimiento" (Unternehmungsdelikte), también conocidos como "delitos de preparación" (Vorbereitungsdelikte), pueden ser definidos como aquellos tipos que se caracterizan porque en ellos la realización de la conducta típica representa el inicio de un iter criminis global, cuya fase ejecutiva tendría lugar con la realización de la conducta típica de otro tipo. Dicho de otro modo, la conducta típica de los delitos de preparación constituye materialmente un acto preparatorio de la ejecución del "ciclo total" en qué consisten algunos atentados contra ciertos bienes jurídicos.

Sanciones y Control

Los delitos fiscales en México se sancionan con multas o prisión. El control de los impuestos lo realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual distingue claramente los delitos fiscales, su clasificación y, en consecuencia, ejecuta las sanciones contra los infractores. Las primeras son sanciones por delitos fiscales con penalizaciones económicas, mientras que las segundas son castigadas con prisión y un monto de multa mucho más severo. Una infracción típica podría ser no presentar una declaración o cumplir fuera de plazo; eso conlleva una multa según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Ese monto se aplica sin que elimine la obligación de pagar impuestos u otros cargos extra.

El SAT realiza una recaudación y control fiscal para evitar pérdidas al país y tener ingresos para el manejo de instituciones públicas y programas de apoyo social, por mencionar algunos de los usos que se dan a ese recurso. Es importante que las organizaciones sepan cuáles son aquellos factores que pueden perjudicar su economía. Para ello, deben llevar a cabo auditorías internas de manera regular que comprueben si vienen cumpliendo con sus obligaciones de ley. Para rectificar esta realidad, es necesaria una reforma tributaria debidamente estructurada con menos impuestos, pero más eficientes y mejor manejados.

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