¡Descubre Todos los Tipos de Retenciones en Contabilidad y Cómo Impactan Tus Finanzas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una retención fiscal es el mecanismo por el cual un pagador (empresa o persona que compra un bien o servicio) descuenta un porcentaje del monto a pagar al proveedor y lo entrega directamente a la autoridad tributaria, en nombre y a cuenta del proveedor. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación.

El objetivo es simple: garantizar la recaudación anticipada y reducir la evasión fiscal. En resumen, la retención de impuestos es un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna. El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina. El «vendedor» cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades.

Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales. La normativa fiscal vigente (Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras) establece quiénes están obligados a retener y con qué tasas, para distintos tipos de pagos. Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate.

Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

Casos Comunes de Retención de ISR

  • Pagos a Personas Físicas: En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos).
    • Honorarios y Arrendamientos: Cuando una empresa paga la renta de un inmueble a una persona física (arrendador), está obligada a retener el 10 % del monto de la renta como ISR. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada. Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción.
    • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas: A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.25 % sobre el pago (sin IVA).
  • Pagos al Extranjero: Existen otras situaciones donde se retiene ISR, como en pagos al extranjero (generalmente con tasas del 4.9 %, 10 %, 15 %, 25 % o 35 % según el tipo de renta y tratados). Es una constante que en las operaciones entre residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero, en los contratos se estipule que los impuestos sean cubiertos por los residentes en México, en cuyo caso el pago del impuesto se considerará como un ingreso del Título V refiriéndonos al tercer párrafo del artículo 153 de LISR.
  • Salarios: El patrón retiene el ISR conforme a tablas progresivas.
  • Dividendos: Por ejemplo, los dividendos pagados a personas físicas llevan una retención adicional del 10% ISR.
  • Premios: También hay retenciones en pagos por premios.

En todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual. El retenedor (empresa) deberá expedir una constancia de retención o incluir la retención en el CFDI (factura) correspondiente, de forma que la persona física pueda comprobar el monto retenido. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

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Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

Casos de Retención de IVA

  • Servicios Profesionales o Arrendamiento de Personas Físicas a Personas Morales: Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble, como un arrendamiento), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado. Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será del 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura. Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %. Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA (que es 2/3 de $1,600). Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA. La factura de arrendamiento típicamente reflejará el IVA trasladado, y la sección de “IVA Retenido” con el monto de los 2/3 correspondientes.
  • Otros Escenarios: Hay escenarios menos comunes donde también se retiene IVA. Asimismo, en la venta de desperdicios o chatarra y en ciertos servicios de autotransporte terrestre de bienes, históricamente han existido obligaciones de retener parte del IVA (por ejemplo, retener 4 % del valor en el autotransporte de carga).

Para el receptor del servicio (empresa), el IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo. Es importante tener en cuenta que solo se podrá acreditar el IVA que haya sido retenido una vez que el cliente lo haya enterado al SAT, y típicamente ese acreditamiento procede en el mes siguiente. Si le retienen el IVA, recibirá menos efectivo del esperado, aunque el crédito fiscal mitiga el impacto a largo plazo.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

A diferencia del ISR y del IVA, en la práctica no es común que exista retención de IEPS en las transacciones comerciales ordinarias. En esquemas de distribución, comisión o consignación de productos gravados con IEPS (por ejemplo, un comisionista que vende bebidas alcohólicas por cuenta de un productor), podría interpretarse que la empresa que efectúa el pago al comisionista retenga parte del impuesto. La legislación digital implementada en 2020 obligó a las plataformas a retener ISR e IVA a sus contribuyentes usuarios, pero en cuanto al IEPS, la obligación sigue recayendo en el productor o importador original del bien. Por lo tanto, en un contexto de contabilidad fiscal cotidiana, las retenciones de impuestos a vigilar son esencialmente las de ISR e IVA.

Obligaciones y Declaración de Retenciones

Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas (enteradas) al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención, como lo establece el calendario fiscal (esto lo indica el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).

  • Declaración Mensual de ISR: En el caso de las empresas, deberá presentarse esa declaración de ISR de retenciones el día 17 de cada mes. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
  • Declaración Mensual de IVA: Al presentar la declaración mensual de IVA, además de calcular el IVA trasladado menos tu IVA acreditable, deberá informar el IVA que retuviste a tus proveedores. El IVA retenido a terceros se paga junto con cualquier IVA propio que se deba enterar.

En cuanto a la forma de enterar, hoy en día casi todo se realiza vía internet mediante el servicio “Mi Contabilidad” o “Declaraciones” en el portal del SAT, con pago en línea vía transferencia. Ya no se utilizan formatos en papel como en el pasado.

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En algunos casos, la normativa permite no aplicar retenciones o aplicar retenciones en un porcentaje inferior al normal. En estos casos el receptor de la factura debe pedir al emisor un certificado en el que conste el motivo y precepto legal que le permite no aplicar retención o aplicar un porcentaje inferior. En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente.

Consecuencias del Incumplimiento

Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Esto significa que, si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda, inclusive aunque el contribuyente beneficiario haya pagado su impuesto por su cuenta. En esencia, la autoridad puede cobrar dos veces ese impuesto (al retenedor omiso y al contribuyente receptor) hasta asegurar su recaudación, y luego el contribuyente tendría que solicitar ajustes. Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones.

  • Multas y Sanciones: El Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo. Las multas pueden variar, pero por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios por el tiempo de retraso. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
  • Afectación a la Deducibilidad: Otra consecuencia práctica: la deducibilidad del gasto puede verse afectada. Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. Por ejemplo, si se paga $100,000 de honorarios y no se retuvo $10,000 de ISR, el SAT podría no permitir deducir esos $100,000 en el cálculo de impuesto, incrementando la utilidad gravable.

Importancia de Cumplir con las Retenciones

La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Por otro lado, para el receptor del pago, la retención es un crédito fiscal que podrá usar para disminuir su propia carga tributaria. Las retenciones son una obligación legal del pagador. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

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