Descubre Cómo Calcular el Total de IVA Trasladado y Efectivamente Pagado Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto aplicado a productos y servicios, el cual no pagan directamente los contribuyentes sino que es cobrado mediante el consumo de las mercancías, bienes o servicios.

Trasladar el IVA se refiere a incluir dicho impuesto en las facturas realizadas a personas físicas o morales que compraron ciertos bienes o servicios. El traslado del IVA ocurre en todas las operaciones comerciales de empresas o negocios.

El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.

Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:

  • IVA Efectivamente Trasladado.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.

El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado. En términos del artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, uno de los requisitos para que sea acreditable el impuesto es que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; sin embargo, la propia ley no establece en qué momento se considera que este impuesto está efectivamente pagado.

Lea también: Entendiendo el Monto Total por Deducir: Conceptos clave y ejemplos.

Por lo anterior, para conocer los casos o el momento en que se considera que el IVA está efectivamente pagado generalmente se recurre al artículo 1o.-B de la ley de la materia, el cual dispone los casos en los que se establece que las contraprestaciones están efectivamente cobradas y, en consecuencia, el IVA trasladado también se considera efectivamente cobrado, y aplicar esta disposición en sentido contrario para indicar que el IVA está efectivamente pagado.

Conceptos Clave

  • IVA Acreditable: Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En términos contables es un activo.
  • IVA pendiente de acreditar: Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.
  • IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT.
  • IVA a Favor: Se presenta cuando el IVA acreditable es mayor que el IVA trasladado.

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios.

Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.

Para calcularlo, se resta el monto total del IVA pagado en las compras al monto total del IVA cobrado en las ventas.

Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas. Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular. Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.

Lea también: Guía Excel: Subtotal, IVA y Total

Determinación del IVA del Periodo

Conforme al artículo 5o.-D de la Ley del IVA, en términos generales, el impuesto se calcula por cada mes de calendario; en este sentido, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual se determina de la manera siguiente:

IVA que corresponde al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago (IVA a cargo) (-) IVA retenido al contribuyente en el mes (-) Cantidades por las que procede el acreditamiento determinadas en los términos de ley (IVA acreditable) (=) Pago mensual del IVA

Concepto de Acreditamiento y de IVA Acreditable

El artículo 4o. de la Ley del IVA indica que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda, según el caso.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Lea también: Guía para calcular el IVA

Requisitos para el Acreditamiento del IVA

Según el artículo 5o. de la Ley del IVA, para que sea acreditable el impuesto deberán reunirse, en términos generales, los siguientes requisitos:

[VER PDF ADJUNTO]

Momento en que se Considera que el IVA Trasladado al Contribuyente está Efectivamente Pagado

A continuación, se comenta el momento en el que se considera que el IVA trasladado al contribuyente está efectivamente pagado, a efecto de que proceda su acreditamiento, con base en el artículo 1o.-B de la ley de la materia:

Medio de pago Momento en que se considera efectivamente pagado el IVA
Efectivo, bienes o servicios Se considera efectivamente pagado el IVA en el momento en que se entregue el efectivo o los bienes o cuando se presten los servicios.
Cheque En la fecha de cobro del cheque o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto si la transmisión es en procuración.
Títulos de crédito distintos al cheque Cuando efectivamente se cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto si la transmisión es en procuración.
Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago En la fecha en la que los documentos o vales sean recibidos por los contribuyentes.

Al efecto, el criterio normativo 104/2012/IVA del SAT especifica lo siguiente:

El artículo 1o.-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

tags: #total #de #iva #trasladado #al #contribuyente