El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto al consumo que los contribuyentes deben pagar al adquirir bienes o servicios. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Esta tasa se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. El impacto que tiene en la economía de la población general es significativo ya que grava en su forma general el 16 % del importe por consumo.
No obstante, existen ciertos actos o actividades que por su naturaleza están exentos del IVA. Tal es el caso de la prestación de servicios de transporte de personas, el cual se encuentra exento del impuesto, según la fracción V del artículo 15 de la LIVA.
Exenciones del IVA en el Transporte Público Terrestre
El artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevé que se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Sin embargo, cabe señalar que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales.
Para determinar qué se considera como transporte público terrestre de personas en estas áreas, la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) precisa que se cumple con este criterio cuando el origen y destino del viaje:
- Tienen una distancia igual o menor a 30 kilómetros, considerando como origen el lugar donde el pasajero aborda el medio de transporte y como destino el sitio donde desciende.
- Se encuentran dentro del mismo municipio.
- Están ubicados dentro de la misma ciudad, según el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por las Secretarías de Desarrollo Social, y de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
Ejemplos de Zonas Metropolitanas
Algunas de las zonas metropolitanas consideradas en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2020 incluyen:
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- Madero (Coahuila)
- Matamoros (Coahuila)
- Torreón (Coahuila)
- Gómez Palacio (Durango)
- Lerdo (Durango)
- Monclova-Frontera
- Castaños
- Frontera
- Monclova
- San Buenaventura
- Piedras Negras
- Nava
- Piedras Negras
- Saltillo
- Arteaga
- Ramos Arizpe
- Saltillo
- Colima-Villa de Álvarez
- Colima
- Comala
- Coquimatlán
- Cuauhtémoc
- Villa de Álvarez
- Tecomán
- Armería
- Tecomán
- Tuxtla Gutiérrez
- Berriozábal
- Chiapa de Corzo
- San Fernando
- Suchiapa
- Tuxtla Gutiérrez
- Chihuahua
- Aldama
- Aquiles Serdán
- Chihuahua
- Delicias
- Delicias
- Meoqui
- Hidalgo del Parral
- Hidalgo del Parral
- San Francisco del Oro
- Valle de México
- Azcapotzalco (CDMX)
- Coyoacán (CDMX)
- Cuajimalpa de Morelos (CDMX)
- Gustavo A. Madero (CDMX)
- Iztacalco (CDMX)
- Iztapalapa (CDMX)
- La Magdalena Contreras (CDMX)
- Milpa Alta (CDMX)
- Álvaro Obregón (CDMX)
- Tláhuac (CDMX)
- Tlalpan (CDMX)
- Xochimilco (CDMX)
- Benito Juárez (CDMX)
- Cuauhtémoc (CDMX)
- Miguel Hidalgo (CDMX)
- Venustiano Carranza (CDMX)
- Tizayuca (Hidalgo)
- Acolman (México)
- Amecameca (México)
- Apaxco (México)
- Atenco (México)
- Atizapán de Zaragoza (México)
- Atlautla (México)
- Axapusco (México)
- Ayapango (México)
- Coacalco de Berriozábal (México)
- Cocotitlán (México)
- Coyotepec (México)
- Cuautitlán (México)
- Chalco (México)
- Chiautla (México)
- Chicoloapan (México)
- Chiconcuac (México)
- Chimalhuacán (México)
- Ecatepec de Morelos (México)
- Ecatzingo (México)
- Huehuetoca (México)
- Hueypoxtla (México)
- Huixquilucan (México)
- Isidro Fabela (México)
- Ixtapaluca (México)
- Jaltenco (México)
- Jilotzingo (México)
- Juchitepec (México)
- Melchor Ocampo (México)
- Naucalpan de Juárez (México)
- Nezahualcóyotl (México)
- Nextlalpan (México)
- Nicolás Romero (México)
- Nopaltepec (México)
- Otumba (México)
- Ozumba (México)
- Papalotla (México)
- La Paz (México)
- San Martín de las Pirámides (México)
- Tecámac (México)
- Temamatla (México)
- Temascalapa (México)
- Tenango del Aire (México)
- Teoloyucan (México)
- Teotihuacán (México)
IVA en el Transporte Aéreo Internacional
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. Consecuentemente, es posible considerar que, en el caso del transporte internacional, es un servicio que se presta en territorio nacional cuando se inicia el viaje en México, en la modalidad de viaje sencillo o redondo.
Transporte Internacional de Bienes
Podemos concluir que la totalidad del servicio de transportación internacional de bienes, prestada por residentes en el país por vía marítima, férrea y por carretera, se encuentra gravado al 0%.
Tasa del 0% vs. Exención de IVA
Es fundamental diferenciar entre la tasa del 0% y la exención de IVA:
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara.
La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
Actividades Exentas de IVA
Además del transporte público terrestre en áreas urbanas, otras actividades exentas de IVA incluyen:
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- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exportaciones.
- Servicios prestados en forma gratuita.
- Servicios médicos.
Obligaciones Fiscales y CFDI
Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
Consideraciones Finales
Estar exento de IVA no significa estar libre de obligaciones fiscales ni que sea siempre la mejor opción para un negocio. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes.
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