El sistema tributario, a nivel mundial, enfrenta desafíos para cumplir con las expectativas de recaudación de impuestos de manera eficiente, principalmente debido a la falta de una cultura tributaria sólida entre los contribuyentes. Muchos no ven la tributación como un deber y una esperanza del Estado para cubrir las grandes necesidades de la población. Al respecto, Torres, et al. (2020) sostienen que los proyectos de inversión pública para el desarrollo del país, relacionan tanto recursos humanos, como físicos, monetarios, y de otra índole, con el fin de “resolver problemas o necesidades sentidas de la población.
Por su parte, Prats y Rocamora (2018) manifiestan en su investigación que, “los avances tecnológicos permiten aumentar la capacidad de recaudación impositiva y, al fundamentarse la actividad económica en el sistema de mercado, el gasto público se incrementará también” (p.10-11). Tributo es la contribución que el ciudadano aporta al Estado, para que lo administra, lo proteja, lo provea en las necesidades colectivas y legitime sus derechos, tanto el uno con respecto al otro se complementa y de su entendimiento cordial podría nacer un verdadero estado de derecho, donde el Estado exija ética al contribuyente y el contribuyente a su vez exija ética al Estado.
En América Latina, las obligaciones tributarias no son un tema aislado respecto a la cultura tributaria, ya que todo lo que se establece como obligación tiende a ser rechazado. Una cultura tributaria que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones tributarias como un deber sustantivo, acorde con los valores democráticos, es difícil de asumir. Un mayor nivel de conciencia cívica respecto al cumplimiento tributario, permitirá a los países de la región disminuir los elevados índices de evasión (Ordoñez y Tenesaca, 2014).
Ciertamente, la evasión tributaria o fiscal, es una problemática social que afecta al desarrollo de los países. En ese sentido, lo importante sería crear una cultura tributaria que implemente una acción más efectiva, considerando que estos recursos son de la ciudadanía y el Estado solo ejecuta el papel del administrador; así, para que esta obligación sea de tipo voluntario por parte de los contribuyentes, sería necesario que en realidad ellos vean un beneficio propio por el pago de sus impuestos (Gil y Zapata, 2017). El pago oportuno de obligaciones tributarias depende mucho de la concientización que los ciudadanos tengan respecto al deber cívico de pagar tributos a esto se le conoce como cultura tributaria para esto se necesita tener un gran número de miembros que hayan entendido de manera clara el fin de la política tributaria y más aún de la cultura tributaria que se desea impartir.
Por lo antes expuesto, se nota una relación directa entre la cultura tributaria y la evasión tributaria o fiscal, puesto que, si los ciudadanos no están concientizados de la importancia de pagar sus impuestos, la consecuencia inmediata será una evasión tributaria desmedida que perjudica grandemente los ingresos fiscales de la nación. Mientras más bajo sea la cultura tributaria de los contribuyentes, por el cultivo de malas prácticas de tributación, mayor será el riesgo de evasión fiscal. Además, el sistema de administración tributaria, no encuentra los mecanismos adecuados para una eficiente recaudación, que impida la evasión masiva de los impuestos. Los contribuyentes profesionales, indican un desconocimiento de la cultura tributaria, reúnen percepciones y actitudes que no responden a las exigencias del sistema tributario.
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Además, la presión tributaria, que el Estado ejerce sobre los contribuyentes de cuarta categoría y las diferentes modalidades, afecta considerablemente su economía. Otro de los problemas significativos que encuentra relación directa en la evasión tributaria, se identifica con la informalidad de muchos profesionales médicos que prefieren sacarle la vuelta al sistema tributario nacional. Aún más cuando no existen estudios focalizados centrados en descubrir las modalidades específicas de evasión fiscal practicadas por estos profesionales.
En su artículo científico Evasión tributaria: Atentado a la equidad, Yáñez (2015) manifiesta que la evasión fiscal “es una actividad ilegal, por medio de la cual los contribuyentes reducen el monto del impuesto, que, al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar. Esta relación directa de la cultura tributaria con la evasión tributaria o fiscal, se agudiza cuando traspasa los límites legales de grandes cantidades de impuestos evadidos y la autoridad fiscalizadora se ve en la necesidad de tomar medidas drásticas de sanción para los evasores de impuestos, sobre todo a los concernientes del sector médico, como cierre de consultorios y otras actividades del rubro.
Esta evasión tributaria generada por diferentes causales se ahonda cuando los sistemas de control tributario y los organismos encargados de fiscalizar, como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), no desempeñan adecuadamente el rol fiscalizador. Al respecto, Washco (2015) manifiesta “que la evasión constituye toda acción mediante la cual un individuo no cancela los impuestos que las leyes vigentes les exige” (p. 20). En virtud de lo planteado, Onofre, Aguirre y Murillo (2017), sostiene que la evasión de impuestos o evasión fiscal, es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.
Si el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias la respuesta ronda en diferentes direcciones que pasan por un desconocimiento de la ley, omisiones involuntarias, deficiencias de control SUNAT, y a veces por vacíos en las normas tributarias. Un gran sector de los ciudadanos prefiere evadir impuestos y encontrar cualquier mecanismo para no pagar sus rentas de cuarta categoría. (…) desde la antigüedad a la fecha, el pago de tributos siempre ha sufrido resistencias porque se le consideró resultado de la desigualdad, privilegio e injusticia. El cumplimiento de obligaciones tributarias representaba un signo tangible de sometimiento y servidumbre del ciudadano hacia el Estado.
En este sentido, la relación entre cultura tributaria y evasión fiscal es más profunda, tiene sus orígenes en el pensamiento popular de los primeros comerciantes que cada vez que se les exigía una tributación se sentían obligados a cumplir algo que ellos consideraban una gran injusticia. Desde esta perspectiva, Villasmil, Fandiño y Alvarado-Peña (2018), afirmó “que la aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial para elevar el cumplimiento tributario. De esta manera, se ha encontrado una relación directa existente entre la cultura tributaria de los profesionales médicos con la evasión fiscal; donde mientras menor sea el nivel de cultura tributaria mayor será la evasión.
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Por todo lo antes expuesto, en la presente investigación se planteó como interrogante: ¿Cuál es la relación que existe entre la Cultura Tributaria con la evasión fiscal en las rentas de cuarta categoría rubro médicos, Trujillo - Perú 2019?
Análisis de la Cultura Tributaria y Evasión Fiscal en Trujillo, Perú (2019)
El presente estudio estuvo enmarcado en el paradigma cuantitativo, diseño no experimental, correlacional (Hernández, Fernández y Baptista, 2014). Dentro de este marco, la conformación de la muestra estuvo integrada por 61 médicos de la ciudad de Trujillo durante el año 2019, que emiten recibos por honorarios de renta de cuarta categoría y contribuyentes activos con conocimiento de la materia tributaria. Las técnicas e instrumentos que se utilizaron para recabar la información, fueron la entrevista, a través de la cual se aplicó un cuestionario estructurado con escalamiento tipo Likert, previa validación, considerando veinticuatro ítems de preguntas cerradas, con la finalidad de recolectar dicha información. El procesamiento de la información, se ejecutó utilizando estadística descriptiva. La prueba estadística para analizar la relación entre variables, fue la correlación de Pearson, y con el fin de obtener un mejor análisis, los datos fueron procesados con el programa estadístico SPSS (Statistical Package for the Social Sciences) versión 26.
A partir de los niveles de la cultura tributaria y la evasión fiscal en las rentas de cuarta categoría rubros médicos de la ciudad de Trujillo-Perú del año 2019, se reflejaron las siguientes comparaciones. Según la Tabla 1, se evidencia que el nivel que predomina en la variable Cultura Tributaria, es el nivel bajo con un 72% (44 usuarios), mientras que el 20% (12 usuarios) se encuentran en el nivel medio, y en el nivel alto solo con un 8% (5 usuarios). Se observó, que cuando el contribuyente refleja una cultura tributaria baja, la evasión fiscal sube considerablemente.
Esto afecta a los factores económicos, culturales y tributarios que se dejan sentir según como se desarrolla la cultura tributaria de los ciudadanos. En el sector médico, se puede identificar la relación cultura tributaria y evasión tributaria, en base a una investigación sobre el proceder de muchos de los profesionales de este sector, que, de una u otra manera, incurren en evasión fiscal en las rentas de cuarta categoría. Para determinar tal relación en las rentas de cuarta categoría rubro médicos del año 2019, en cuanto a los factores económicos, se puede decir que Onofre, et al.
En la Tabla 2, se observa que de los niveles de la dimensión Nivel de Cultura Tributaria, predomina el nivel bajo con un 62,30% (38 usuarios). Así mismo de los niveles de la dimensión uso de comprobantes de pago, predomina el nivel bajo con un 68,85% (42 usuarios). Los factores culturales y económicos predominan en el nivel bajo, como el reflejo de una educación tributaria y ética deficiente. Los comprobantes de pago, en el nivel bajo también, se dejan de emitir adecuadamente, incrementando la evasión fiscal en el sistema de recaudación tributaria.
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Con la finalidad de determinar la relación de cultura tributaria en las rentas de cuarta categoría rubro médicos, en cuanto a factores culturales, se puede decir que según lineamientos teóricos de Sarduy y Gancedo (2016), la cultura tributaria, es la manera en que los individuos de una sociedad elaboran una imagen de los impuestos a partir de una serie de informaciones y experiencias que obtienen sobre el proceder y actuar del Estado. En el caso de los factores culturales de la evasión tributaria, Lopez (2014), manifiesta que éstos de alguna manera influyen en el pago de las rentas de cuarta categoría. Esto incluso, en los profesionales médicos, es altísimo; debido a que, por una parte, no tienen conocimiento contable; y por otro, porque simplemente no quieren pagar.
En la Tabla 3, se observa que en los niveles de la dimensión Factores Económicos, predomina el nivel alto, con un 54,10% (33 usuarios). Así mismo, de los niveles de la dimensión Factores Culturales predomina el nivel alto con un 72,13% (44 usuarios). Los factores culturales y económicos predominan en un nivel alto, debido a que son la base de un sistema tributario eficiente. Si los factores económicos y culturales se ven afectados notablemente, entonces la cultura tributaria también se verá influenciada y por lo tanto, los factores tributarios determinarán la recaudación tributaria en el sistema nacional.
Las evasiones tributarias en las rentas de cuarta categoría, se ven afectadas por los factores económicos, culturales y tributarios, que se manifiestan en cada uno de los niveles medio, bajo y alto. Dependiendo de los niveles de evasión tributaria, las rentas de cuarta categoría pueden aumentar o disminuir en el sistema tributario nacional. En este sentido, para Guzmán (2018), los factores económicos de la evasión tributaria, se observan con experiencias sociales y económicas, que, a manera de realidades, ayudan a formar la personalidad de cada individuo.
Según esta perspectiva, se establece una relación directa de la cultura tributaria, con las rentas de cuarta categoría, rubro médico, en los factores económicos, pues va a depender de las experiencias sociales y personales del profesional médico, para reflejar un cierto tipo de conducta frente al pago de sus rentas de cuarta categoría y esto porque los ciudadanos no conciben las obligaciones tributarias como un deber sustantivo. Esto va desde la generación de nuevos ingresos, la fiscalización de los comerciantes por parte de la SUNAT, imposiciones tributarias elevadas, el porcentaje de impuestos, y los ingresos diarios de la SUNAT.
Es por eso, que juega un papel importante en la cultura tributaria del profesional médico la función del Estado. Si éste último descuida los programas de educación tributaria a este sector y no mantiene un seguimiento del proceder y actuar de estos profesionales, fáciles le será excusarse en factores culturales para evadir las rentas de cuarta categoría. Mucho más cuando se sabe que la cultura tributaria involucra una ecuación en la que intervienen necesariamente variables como: Carga tributaria, compromiso del contribuyente y acción del Estado. Además, los contribuyentes que realizan evasión fiscal tienen que tener observancia de las leyes que rigen los sistemas tributarios.
Esto se debe expresar en un comportamiento permanente de cumplimiento obligatorio de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, así como la consolidación de los valores de ética personal respecto a la ley tributaria. Por su parte, Yáñez (2015) señala que la evasión tributaria se comete porque las normas que rigen los sistemas tributarios no están definidas en la ley de forma clara. En este sentido, teoriza que un buen sistema tributario debe ser simple. Para lograr esto se tienen que priorizar los factores tributarios que contextualizan la fiscalización de un sistema tributario.
Si la ley en materia fiscal es compleja, su fiscalización exige mucho más gasto y el ciudadano preferirá la evasión tributaria. A veces los contribuyentes no logran entender la ley tributaria y su complementaria, no saben llenar adecuadamente los formularios de la declaración e incluso no disponen de tiempo suficiente para atender asuntos fiscales. La otra alternativa es gastar recursos en asesoría tributaria, contador, a...
Factura Electrónica en Perú: CPE y SUNAT
La factura electrónica en Perú tiene el nombre de CPE (Comprobantes de Pago Electrónicos) y está regulada por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). El uso de este sistema por parte de las empresas implica la adopción de requisitos técnicos por parte de emisores y receptores y la comunicación online con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En enero de 2014 comenzó una implementación escalonada.
A lo largo de 2018 se sumaron al modelo empresas de servicio de crédito hipotecario, empresas con actividades de manufactura, construcción, hoteles y restaurantes; y contribuyentes con una determinada facturación.Los últimos en incorporarse al sistema de facturación electrónico son las pequeñas y medianas empresas a las cuales se les concedió prorroga hasta principios de 2022. En la actualidad, el 100% de los contribuyentes están obligados a emitir facturas en formato electrónico, afectando a los siguientes documentos:
- Factura.
- Boleta de venta (Individual o Resumen diario).
- Notas de crédito
- Notas de débito.
- Comprobante de retenciones (CRE).
- Comprobante de percepciones (CPE).
- Guía de remisión.
- Recibo de Servicio Público.
- Liquidaciones electrónicas de compra.
Con la entrada del último grupo de contribuyentes en 2022, todas las empresas y contribuyentes están obligados a expedir factura electrónica tanto para emisión como para recepción.Proceso de registro en el sistema SOL como emisor electrónico de comprobantes fiscales y selección tanto de un PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos) como de un OSE (Operador de Servicios Electrónicos) figuras imprescindibles en el proceso de emisión, validación y declaración de una factura electrónica.
El formato estándar usado es el XML, que usa el UBL V2.1 (Universal Business Langua-ge) adoptado por la SUNAT. Se realiza a través de la firma delegada para firmar los comprobantes de pago electrónicos y, de esta manera, garantizar la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
La SUNAT ha regulado la figura del OSE (Operador de Servicios Electrónicos) que es quien registra, valida y declara las facturas electrónicas ante la SUNAT. Si el proceso es correcto, el OSE emite una constancia de recepción (CDR).Los documentos electrónicos deben ser almacenados durante 5 años, incluyendo las constancias de rechazo que emita y reciba el contribuyente, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
Proceso de Emisión de Facturas Electrónicas (CPE)
- Emisión de CPE: La plataforma de comunicaciones de EDICOM automatiza la extracción de los datos necesarios para la generación de la factura electrónica, directamente desde el ERP o sistema contable del cliente.
- Conexión con la SUNAT: Transformación de datos al esquema de factura electrónica adaptado por la SUNAT (UBL 2.1), incluyendo servicios específicos de firma digital para garantizar su integridad y autenticidad. Se automatiza el proceso de declaración online del comprobante de pago electrónico a la SUNAT.
- Validación del CPE: El OSE registra el CPE y lo valida. Si todo está correcto, emite una constancia de recepción (CDR), que se integra con los datos de la factura en el ERP del emisor.
- Envío a destinatarios: La plataforma EDICOM automatiza las tareas de envío de los CPE.
Guía de Remisión: Remitente vs. Transportista
Se llama guía del transportista porque es el tercero quien genera esa guía. A la empresa que vende le toca hacer su guía de remisión del remitente. Por ejemplo: Yo vendo y contrato a un tercero para el transporte. Entonces yo como vendedor genero la guía de remisión remitente y al tercero del transporte le toca hacer su guía de remisión del transportista.
La guía del transportista la debe hacer el transportista y es un formato XML. Nosotros tenemos factura - Guía electrónica, según la norma ¿podemos seguir usando un solo documento o tenemos que separar y generar un documento de guía y otro de factura? Se debe generar la factura y guía de remisión por separados.
Conformidades de los Comprobantes
Cuando se realiza la consulta a la plataforma de conformidades SUNAT a través del API REST (token) se obtiene un archivo JSON que contiene los comprobantes XML validados por el OSE.El receptor del comprobante no está obligado a emitir la conformidad expresa ya que si pasados 8 días de calendario desde la recepción del JSON el receptor no emite una disconformidad o conformidad expresa, CAVALI puede emitir la conformidad presunta lo cual cierra el ciclo del comprobante y permite que la factura pueda circular como título electrónico.
Guías de Remisión y OSE
Para la emisión de las Guías de Remisión según la SUNAT en su resolución 123/22 ¿es obligatorio contar con los servicios de un OSE? Precisamente uno de los cambios importantes, es que la guía de remisión ya no será validada por el OSE sino directamente por la SUNAT.
Entorno de Prueba para Guías de Remisión Electrónica
¿La SUNAT ha habilitado un entorno de prueba para las pruebas con las Guías de Remisión Electrónica? De momento no se cuenta con un entorno de prueba para las guías de remisión.
Sistemas de Emisión Electrónico (SEE) y Envío de CPE
¿Qué Sistemas de Emisión Electrónico - SEE están obligados a enviar un ejemplar de sus CPE? Los contribuyentes que utilicen los siguientes SEE:
- SEE - Del contribuyente
- SEE - Facturador
- SEE - OSE
Plazo para el Envío de Facturas Electrónicas a la SUNAT
La Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT trae consigo importantes modificaciones en lo relativo a la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica en Perú. La presente resolución tiene por finalidad establecer un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS), y el SEE - OSE que atienda la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
En este sentido, desde el 6 de enero de 2023, fecha en la que entró en vigor la Resolución Nº 000003-2023/SUNAT, los contribuyentes contarán hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha para enviar las facturas electrónicas a SUNAT o al OSE. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
Consecuencias del No Envío de CPE en el Plazo Establecido
¿Qué ocurre en el supuesto que no se envíe los CPE dentro del plazo establecido? Vencido el plazo señalado, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquiriente o usuario.
¿Qué contingencias ocasiona cuando no se envía los CPE dentro del plazo establecido?
- Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS: Lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
- Tratándose del SEE - OSE, el OSE: No puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Arrendamiento y Subarrendamiento de Bienes Inmuebles
¿Los servicios de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles deben emitir facturas? Las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, generados por sujetos afectos a rentas de tercera categoría, se encuentran obligados a emitir factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas a estas. Este CPE también deberá ser emitido a las personas (consumidores finales) que requieran sustentar los gastos de arrendamiento para la deducción de las 3 UIT, otorgando para ello el número de DNI.
NRUS y Boletas de Venta Electrónicas
¿Las personas acogidas al NRUS están obligados a emitir boletas de venta electrónicas? Los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS, no se encuentran obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica, cabe precisar que este grupo de personas tienen la posibilidad de incorporarse voluntariamente a este formato digital.
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