Descubre Cómo se Elige al Fiscal General: Procesos Clave y Reformas Impactantes en México y Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde hace cuatro años la Constitución ordena que México tenga un fiscal general.

En ese contexto, Animal Político presenta los puntos clave del procedimiento que marca la Constitución para elegir al fiscal y, en contra parte, la propuesta de reforma de #FiscalíaQueSirva.

El Fiscal General en México: Requisitos y Propuestas de Reforma

Requisitos Constitucionales para el Fiscal General

El artículo 102 establece que quien aspire a ser fiscal general debe ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años de edad, ser titulado en Derecho desde hace al menos 10 años, y no tener antecedentes por delitos dolosos.

En el proceso de selección, los tres candidatos deberán comparecer ante el Senado.

La Propuesta de Reforma #FiscalíaQueSirva

La propuesta de reforma #FiscalíaQueSirva busca importantes cambios en la estructura y autonomía de la fiscalía.

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Un aspecto central de esta propuesta es que elimina la facultad del presidente para remover al fiscal, buscando fortalecer su independencia.

En cuanto a la estructura interna, la propuesta establece que los titulares de otras áreas serán nombrados y removidos por el fiscal general.

Sin embargo, se propone la creación de un mínimo de 4 fiscalías especiales, dedicadas a delitos electorales, combate a la corrupción, violaciones graves a Derechos Humanos y asuntos internos.

El nombramiento y remoción de los titulares de estas fiscalías especiales no dependerá del fiscal general, lo que les otorgaría una mayor autonomía funcional.

El Fiscal General del Estado en España: Nombramiento, Requisitos y Evolución

Proceso de Nombramiento y Requisitos

Tras la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves y que condena e inhabilita dos años al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el Gobierno pondrá en marcha los próximos días los mecanismos para elegir a un nuevo sucesor en el cargo.

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El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, Félix Bolaños, ha avanzado en una comparecencia institucional que "será una persona con una trayectoria profesional que garantice que ejercerá con solvencia la función".

Concretamente, es el artículo 124.2 de la Constitución el que establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El nombramiento, a su vez, está regulado también en la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su artículo 29 establece que el fiscal general del Estado será elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Incompatibilidades para el Cargo

En el mismo artículo se especifica, además, que no podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, ni quien haya sido elegido titular de la Presidencia de una Corporación local o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.

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El Rol del CGPJ y el Congreso en el Proceso

Una vez elegido el candidato será el turno del Consejo General del Poder Judicial, que deberá de elaborar un informe que, en ningún caso, es vinculante.

En el caso de Álvaro García Ortiz, por ejemplo, el CPGJ se opuso a su nombramiento aunque no tuvo efecto alguno.

Tras ello, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados con el objetivo de fijar un fecha para la comparecencia de la persona elegida ante la comisión correspondiente de la Cámara Baja.

Duración del Mandato y Futuros Cambios

Actualmente, según el artículo 31 de la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años.

Únicamente podrá cesar antes de que concluya dicho mandato por cinco motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.

Ahora bien, el Gobierno ha dado luz verde en Consejo de Ministros al proyecto de ley de enjuiciamiento criminal (LOECrim) que incluye cambios sobre el Ministerio Fiscal.

Así, y según la norma prevista para 2028, el mandato del fiscal general del Estado pasaría a ser de cinco años y ya no coincidirá con el del Gobierno, como hasta ahora.

En este sentido, para impedir ceses discrecionales, una vez cambiado el Ejecutivo, por ejemplo, el fiscal general del Estado solo podrá ser cesado en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del CGPJ.

Comparativa de Requisitos y Mandato para el Fiscal General

Característica México España (Actual / Futuro)
Nacionalidad Mexicano de nacimiento Español
Edad mínima 35 años No especificado (jurista con >15 años de ejercicio)
Titulación / Experiencia Título en Derecho (mín. 10 años) Jurista de reconocido prestigio (mín. 15 años de ejercicio)
Antecedentes No tener delitos dolosos No se menciona específicamente en el texto
Nombramiento Senado (comparecencia de candidatos) Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
Duración del Mandato No especificado en el texto 4 años (actual) / 5 años (previsto para 2028)
Cese anticipado Propuesta #FiscalíaQueSirva: elimina facultad del Presidente para removerlo. 5 motivos (actual) / Solo por incumplimiento grave (futuro, previo informe CGPJ)

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