El desarrollo y crecimiento de una nación depende en gran parte del pago de contribuciones de sus ciudadanos. El deber de contribuir al gasto público está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 31 fracción IV, donde se dispone que: “Son obligaciones de los mexicanos… Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
El derecho fiscal es la rama del derecho que regula la relación entre los ciudadanos y el Estado en cuanto a la recaudación de impuestos, así como los derechos y obligaciones fiscales de las personas y las empresas. Los gobiernos necesitan ingresos para poder operar y realizar inversiones en aspectos como educación, salud, impartición de justicia, seguridad y vías de comunicación. No obstante, debe de existir algo que regule los mecanismos de esta obtención de fondos destinados a financiar el gasto público. También llamado derecho tributario, esta es una rama del derecho público que reúne todas las normas encargadas de regular las relaciones jurídicas entre el Estado, en su calidad de autoridad fiscal, y la población contribuyente. Esto significa que se ocupa de la legislación en materia de recaudación, gestión y control de ingresos públicos.
Esencialmente, esta rama del derecho explora las normas que establecen los tributos que deben pagar los gobernados. Repasa todos los aspectos materiales, procedimentales, excepciones, sanciones, disposiciones y protocolos específicos en materia de recaudación recogidas en el ordenamiento jurídico. El derecho fiscal incluye las normas jurídicas encargadas de regular la recaudación, el manejo y el control de los ingresos públicos de los estados aportados por los contribuyentes.
El término fisco proviene de la palabra latina "fiscus", que en su acepción original significó "cesto de mimbre en el que se guardaba el dinero". En la España medieval, se llamó fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real, y erario al tesoro público o del Estado; pero después se confundieron ambos, bajo el término fisco.
En México, en materia fiscal es aplicable lo que establece la Constitución, los tratados Internacionales que ha firmado el país; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los códigos fiscales de los estados y de los municipios, las leyes de hacienda de las entidades federativas y de los municipios y ciertos reglamentos, decretos y circulares vinculados con la materia, por lo que debe tomarse en cuenta toda esta legislación.
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Características y Ramas del Derecho Fiscal
El derecho fiscal tiene ciertas características que lo definen:
- Forma parte del derecho público y, especialmente, del derecho financiero.
- Determina los ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
- Cuenta con normas imperativas que no pueden ser pactadas o negociadas.
- Está basado en una obligación, no hay posibilidad de no acatar las normas.
- Vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
- En México debe cumplir con los principios básicos de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
- Si los contribuyentes no cumplen con sus obligaciones tributarias, establece sanciones y multas.
El derecho fiscal está conformado por diferentes ramas:
- Derecho fiscal material: Se dedica a revisar, estudiar y aplicar la normativa jurídica en la que está basada la disciplina tributaria. Es la parte que se dedica a definir conceptos como contribución, obligación de pago y excepciones, e investiga cómo nace una obligación tributaria y cómo se extingue, sus fuentes y sus causas.
- Derecho fiscal formal: Es la aplicación de las normas a casos determinados. Se ocupa de los pasos que se deben seguir para que un sujeto realice su contribución, la determinación de los tributos, la fiscalización y las investigaciones necesarias para detectar a evasores de impuestos.
- Derecho constitucional tributario: Está interesado en las normas que disciplinan la tributación. Asimismo, se ocupa de la coordinación y la delimitación de la tributación entre los tres órdenes del gobierno: federal, estatal y municipal.
- Derecho procesal fiscal: Recoge la regulación de las controversias que pueden aparecer entre el fisco y los contribuyentes. Es la rama a la que se acude para casos como la determinación de una obligación tributaria y su monto, la aplicación de sanciones y los procedimientos que alguien debe seguir para solicitar al fisco la devolución de cantidades indebidamente pagadas, entre otros.
- Derecho penal tributario: Regula todo lo que tiene que ver con infracciones tributarias y las sanciones aplicables a cada caso.
- Derecho fiscal internacional: Analiza la normativa aplicable cuando dos o más soberanías entran en contacto. Su finalidad es evitar problemas de doble imposición y la evasión internacional de impuestos a través de paraísos fiscales y otros métodos.
En ocasiones es difícil separar estos tipos de derecho fiscal, ya que sus diferencias no se hallan estrictamente dibujadas porque forman parte del mismo marco jurídico.
Las Autoridades Fiscales y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Entendemos por autoridad fiscal a las entidades públicas encargadas de la determinación, liquidación, recaudación de contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para garantizar el pago de créditos fiscales.
Con el fin de coadyuvar en la regulación de la relación entre el fisco y el contribuyente, el 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), teniendo como propósito primordial el de reconocer y enunciar de manera clara y precisa los principales derechos a los que un contribuyente tiene acceso, para de esta forma, dar certeza y seguridad jurídica a la relación tributaria. En dicha ley se hace mención también de la necesidad de que el contribuyente conozca la identidad de las autoridades fiscales ante quienes está llevando a cabo un trámite o está realizando un procedimiento o gestión cuyos resultados le afectan, subrayando la necesidad de que en el trato del ciudadano con la autoridad fiscal prive el respeto y consideración por parte de los servidores públicos de la administración fiscal.
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Además, se establece el derecho a formular alegatos, defenderse mediante la presentación de pruebas y ser escuchado previo a que se emita la resolución donde se determina un crédito fiscal. La importancia de la LFDC radica en el hecho de que tanto las personas morales como las personas físicas que persiguen un fin de lucro, tienen como propósito económico obtener utilidades que les permitan sufragar gastos e invertir en infraestructura, de manera simultánea al cumplimiento de las obligaciones fiscales o laborales que las leyes les imponen.
La Defensa Fiscal del Contribuyente
Nadie puede ejercer justicia por su propia mano, ni ejercer violencia en reclamo de algún derecho, como está establecido en la CPEUM en el artículo 17. En la LFDC en el artículo 23, se dispone el derecho de acceso a la justicia fiscal. Esto significa que los contribuyentes tienen derecho al ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones tributarias, a través de los medios proporcionados por el Estado. Por otra parte, la falta de conocimiento sobre las opciones de defensa fiscal ante procedimientos erróneos o arbitrarios por parte de la autoridad, trae como consecuencia que el contribuyente no se defienda cuando dichas autoridades fiscales se apartan de las normas jurídicas afectando el patrimonio o en el peor de los casos, la libertad del contribuyente.
Están establecidos en la CPEUM en los artículos 1°, 14°, 16°, 17°, 22° y 31° una serie de ordenamientos que contienen los fundamentos de la obligación tributaria, de igual forma, y porque no está permitida la justicia por propia mano, brindan certeza jurídica y amparo jurisdiccional a los contribuyentes en contra de actos de intimidación, multas excesivas, confiscación de bienes y en general contra las arbitrariedades de las autoridades fiscales.
Según Islas, el término “defensa” se refiere a la acción de una persona para protegerse ante las agresiones de otro particular, o bien, de un ente superior. Pero cuando las agresiones se reciben de un órgano del Estado, el asunto compete al Derecho Público, y se interpreta como que un acto de autoridad, está afectando el interés jurídico de una persona. Tratándose de la defensa fiscal, es lógico pensar que está involucrado el Estado en la agresión a un particular, por lo que el estado de derecho de esta persona ha sido vulnerado y le corresponde entonces desvirtuar el acto emitido por la autoridad fiscal.
Medios de Defensa Administrativos
Cuando se habla de defensa administrativa de los contribuyentes, se hace referencia a los recursos administrativos. Esta defensa se puede intentar en primera instancia ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando. Es decir, los contribuyentes pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
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Recurso de Revocación
Procede contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales, entendiendo por “resolución”, lo que Islas define como “el acto administrativo que es la última y definitiva manifestación formal de la voluntad de la administración pública sobre un determinado asunto”. Estas resoluciones pueden ser aquellas que:
- Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Causen agravio al particular en materia fiscal.
También procede contra actos de autoridades fiscales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
El contribuyente tiene un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva emitida por la autoridad fiscal para interponer el recurso de revocación a través del buzón tributario.
Recurso de Inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Procede contra los créditos fiscales mencionados en el Artículo 287 de la Ley del Seguro Social (LSS) por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas. También se puede interponer recurso de inconformidad ante la negativa de devolución de pagos de lo indebido, contra resoluciones que determinen la clasificación en el grado de riesgo de la empresa, con base en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS), y contra valuaciones actuariales de los contratos colectivos o la negativa de pensión.
El recurso de inconformidad debe contener:
- Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
- Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo.
- Hechos que originan la impugnación.
- Agravios que le cause el acto impugnado.
- Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados.
- Los documentos que acrediten el acto impugnado, la personalidad del recurrente y la constancia de notificación.
Recurso de Inconformidad ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
Según Martínez, este medio de defensa puede interponerse ante cualquier Delegación Regional del INFONAVIT a solicitud del interesado y podrá suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución durante su tramitación, siempre y cuando se garantice el interés fiscal en un plazo de 15 días en los términos del CFF. El término para su interposición es de 30 días para trabajadores y beneficiarios y de 15 días para los patrones, que se computan a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo.
Recurso de Revocación en Materia Aduanera
Según lo establecido en la Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 95, se trata de un instrumento de defensa que tiene como propósito el que la autoridad fiscal aduanera valore sus resoluciones para determinar si fueron emitidas conforme a derecho, pudiendo revocar, modificar o confirmar la resolución donde se determinan cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. A través de este instrumento, se pueden impugnar resoluciones en materia de mercado de país de origen, que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación, en materia de certificación de origen, que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen. El plazo para interponer el recurso es de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal.
Medios de Defensa Jurisdiccionales
Tratándose de este tipo de defensa, quien interviene ejerciendo una función jurisdiccional es un tercero, que se encarga de dirimir las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): La función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva.
Juicio de Nulidad
El Juicio de Nulidad se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El plazo para promover el Juicio de Nulidad cuando se tramita en la vía ordinaria, es dentro de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada.
Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente. Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto.
- Amparo Directo: Puede ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa. Procede contra sentencias definitivas y resoluciones respecto de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas.
- Amparo Indirecto: Procede contra leyes federales, tratados internacionales, constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos o acuerdos; actos u omisiones de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o del trabajo; actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio (cuando la resolución sea definitiva o los actos sean de imposible reparación).
Estadísticas de Juicios Fiscales
Como complemento a la información documental ya expuesta, a continuación, se presenta una tabla que muestra el valor de los juicios en sentencia definitiva favorables al SAT en un período específico, ilustrando la dinámica de los procesos de defensa fiscal.
| Periodo | Valor de los juicios favorables al SAT (millones de pesos) |
|---|---|
| 2017 | [Datos del gráfico 1 para 2017] |
| 2018 | [Datos del gráfico 1 para 2018] |
| 2019 | [Datos del gráfico 1 para 2019] |
| 2020 | [Datos del gráfico 1 para 2020] |
| 1er. Semestre 2021 | [Datos del gráfico 1 para 1er. sem 2021] |
Fuente: Informe tributario y de gestión.
Según Rodríguez, durante el ejercicio fiscal 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó contra grandes contribuyentes 290 juicios fiscales con sentencia definitiva por 11 mil 457 millones de pesos, de los cuales ganó 190 juicios (65.5%) por un monto de 7 mil 301.8 millones de pesos (64 por ciento) y perdió 100 juicios (34.5 por ciento) por 4 mil 155.2 millones de pesos (36 %).
