La pelea contra el IVA y el ISR es una que todos quisiéramos dejar exclusivamente para nuestra contadora o contador; sin embargo, tenemos que involucrarnos para entender cómo funcionan los gravámenes en nuestros servicios financieros. El IVA es el Impuesto al Valor Agregado y corresponde a una tasa del 16%, el cual se paga cada vez que compras algún producto o servicio. No obstante, las primas de seguros no tienen IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el que se consideran “exentas” las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Es importante destacar que el impuesto no se causa por las comisiones de los agentes de seguros en casos específicos como los riesgos agropecuarios, créditos a la vivienda, garantía financiera o seguros de vida, en términos del artículo 15, fracción IX de la LIVA. Aunque el IVA no aparezca en tu prima, la verdad es que cualquier variación que experimente puede afectar a lo que pagas a tu aseguradora, ya que una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades cada vez que solucionan un problema de sus clientes.
Tasas y cargos adicionales en el sector asegurador
Que el sector asegurador no tenga IVA no significa que se libre de otras tasas y cargos. Las pólizas pueden estar sujetas a tributos específicos dependiendo de la naturaleza del seguro contratado. A continuación, se detallan los principales cargos adicionales aplicables:
Tabla de cargos y recargos habituales
| Concepto | Tasa / Alcance |
|---|---|
| IPS (Impuesto sobre Primas de Seguro) | 8% sobre la prima neta (riesgos en España) |
| Recargo CCS | Financiación para riesgos extraordinarios |
| Recargo de liquidación | 0,15% del precio neto anual |
El IPS grava con un 8% la prima neta o precio neto del seguro, aplicándose a todos los riesgos establecidos en España. Por su parte, el recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios como catástrofes naturales o atentados terroristas. Este recargo busca la solidaridad territorial para igualar las primas y no penalizar a quienes residen en zonas geográficas propensas a estos eventos. Asimismo, el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras asciende al 0,15% del precio neto anual del seguro, garantizando a los asegurados sus coberturas ante posibles problemas de su entidad.
Impuestos en los seguros de vida y deducibles
Al momento de recibir una suma asegurada tras la pérdida de un familiar, se debe tomar en cuenta que corresponde a un beneficio por una previsión que tuviste. Es fundamental saber que sí se paga ISR cuando se obtiene el dinero de una póliza de vida sin que el contratante haya fallecido. Cuando tienes dependientes económicos, un seguro de vida puede reemplazar lo que ganas en caso de que faltes, siendo una piedra angular de la planificación financiera.
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Respecto al pago de deducibles, un contador de una compañía de seguros explicó que no encuadra en ninguna de las actividades gravadas a que hace mención el artículo 1o de la LIVA. No es enajenación, no es un servicio independiente, no es otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y tampoco es importación. Sin embargo, para que un gasto sea considerado deducible, hay que verificar lo establecido en el artículo 31, fracción XIII, sobre las primas por seguros y fianzas.
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