Descubre Cómo Acreditar y Compensar el IVA Mensual: Guía Definitiva para Evitar Errorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto al valor agregado es un impuesto de tipo federal que se paga por el consumo de productos y servicios.

¿Qué es el IVA Acreditable?

El IVA Acreditable es el tipo de IVA que pagamos al realizar compras, adquisiciones o contratar servicios.

El IVA Acreditable es aquel que se carga por el importe del IVA efectivamente pagado mediante compras, gastos y activos fijos adquiridos.

En términos contables, el IVA Acreditable se registra en una cuenta de activo circulante, ya que representa un derecho de recuperación.

El IVA acreditable es un mecanismo que permite a las compañías recuperar parte del impuesto pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante sus operaciones.

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El IVA solo puede acreditarse cuando se ha pagado efectivamente.

IVA Trasladado

Explicado de manera simple, el IVA Trasladado es el que cobras a tus clientes en cada venta o prestación de servicios y lo ves reflejado en CFDI 4.0.

Cálculo Básico del IVA

En contraparte, el IVA Acreditable es el que pagas a tus proveedores al adquirir bienes o servicios para tu actividad económica.

El cálculo del IVA Acreditable parte de un principio básico: restar el IVA Trasladado (el que cobras en tus ventas) menos el IVA Acreditable (el que pagas en tus compras).

Acreditamiento vs. Compensación: Comprendiendo las Diferencias

La diferencia técnica entre Compensación y Acreditamiento, es que en IVA el Saldo a Favor de un mes se puede acreditar contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo.

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En el resto de los casos aplicar un Saldo a Favor de un impuesto vs otro se denomina compensación.

Para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas.

La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco.

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Esto significa que saldos a favor de IVA, como los generados en 2018, pueden utilizarse para disminuir el ISR a cargo que se genere en 2019, lo cual se considera una compensación.

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Estos saldos pueden utilizarse hasta que se agoten, ya sea mediante acreditamiento contra el propio IVA o mediante compensación contra otros impuestos, según lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Impacto de la Jurisprudencia de la SCJN sobre la Compensación de IVA

El 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la compensación de impuestos no es un medio para considerar efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado trasladado.

Este criterio determina que el pago del IVA mediante la compensación de impuestos, como forma de extinción de obligaciones, no puede considerar la contraprestación como efectivamente pagada.

Se aprobó así la jurisprudencia: “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El IVA se causa cuando se cobran las contraprestaciones, es decir, cuando éstas se pagan. La interpretación armónica-sistemática de los artículos 1-B y 5, fracción III de la Ley del IVA, implica que cuando el interés del acreedor quede satisfecho por cualquier medio de extinción de las obligaciones, también se entiende cobrado y pagado el IVA para dos efectos: (i) para que el contribuyente que trasladó el impuesto lo considere como IVA a su cargo y lo declare; y (ii) para que el adquirente del bien o servicio lo considere como IVA acreditable y lo declare.”

Gestión Eficiente y Beneficios del IVA Acreditable

El adecuado manejo del IVA Acreditable permite a las empresas optimizar su estrategia financiera, cumplir con sus obligaciones y evitar restricciones o sanciones.

Un manejo adecuado del IVA Acreditable no solo reduce la carga fiscal mensual, también ayuda a tener un mejor flujo de efectivo y permite una mejor planeación financiera.

Además de no pagar más de lo que debes, los negocios tienen como beneficio el poder reinvertir en producción, inversiones o prestaciones para sus colaboradores.

Por esa razón una empresa que gestiona correctamente su IVA puede anticipar pagos, evitar recargos y aprovechar saldos a favor para compensaciones futuras o solicitudes de devolución.

La gestión eficiente del IVA acreditable contribuye a optimizar la carga fiscal de las empresas.

Para ello, es importante registrar el monto del IVA acreditable en las cuentas contables correspondientes.

Consideraciones y Limitaciones del Acreditamiento

Debes saber que no todo el IVA que se paga puede acreditarse en su totalidad ya que existen actividades exentas o con tasa 0% en las que el acreditamiento puede tener reglas específicas.

Hay ciertos gastos no estrictamente indispensables para la actividad económica pueden ser rechazados como acreditables.

Sabemos que declarar al SAT no es tarea sencilla y es común que los contribuyentes cometan fallos que de alguna manera impiden el correcto acreditamiento del impuesto al valor agregado.

Proceso de Solicitud de Devolución de IVA

Como mencionamos en el acreditamiento se debe evaluar la decisión de tomar la opción de la devolución, en virtud de que debe ser sobre el total, esto es, no se puede acreditar una parte y otra solicitar devolución.

Para verificar la procedencia de la devolución las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los 10 días siguientes a la fecha, cuando se refiera a los datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

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