Si eres el dueño de un pequeño negocio, además de afiliarte al IMSS, probablemente has escuchado que tienes que darte de alta en el SAT y elegir un régimen fiscal. Entender qué es el régimen fiscal, cuántos tipos hay y cómo darse de alta no es complicado, lo importante es repasar la información y asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios para hacer los distintos trámites.
Tipos de Personas ante el SAT
Antes de elegir un régimen fiscal, es fundamental identificar si eres persona física o moral:
- Persona física: Es un individuo que realiza una actividad económica como vendedor, comerciante, empleado o profesionista.
- Persona moral: Es un grupo de personas físicas que se aliaron con un fin comercial o no lucrativo.
Entonces ¿eres persona física o moral? Una vez que tienes tu RFC, puedes elegir el régimen al cual quieres afiliarte.
¿Cómo me doy de alta o actualizo mis actividades en el SAT?
En el portal del SAT, accede al menú de Trámites del RFC y selecciona la opción para actualizar tus actividades económicas y obligaciones. Esta es la vía para darse de alta en el SAT o modificar tu situación fiscal.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
En el desafiante mundo de la contabilidad y los impuestos, la búsqueda de formas más sencillas y efectivas para cumplir con las obligaciones fiscales es una constante. Desde el 2022, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) ha irrumpido en la escena fiscal mexicana, haciendo más sencillas las obligaciones fiscales para muchos contribuyentes.
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¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza según el SAT?
El Régimen Simplificado de Confianza, o RESICO, está diseñado con la intención de hacer que el proceso de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) sea más rápido, eficaz y accesible. Es un enfoque revolucionario en la tributación para las personas físicas que generan menores ingresos a través de actividades empresariales y profesionales, el arrendamiento de bienes inmuebles o actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Este régimen busca aliviar la carga tributaria de quienes tienen menores ingresos, permitiéndoles pagar tasas de ISR significativamente más bajas. Es para aquellas personas que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios con ingresos anuales menores a los 2 millones de pesos.
Beneficios del RESICO para Personas Físicas
Optar por la inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) trae consigo un conjunto valioso de beneficios fiscales diseñados para aliviar la carga financiera de las personas físicas. En este esquema simplificado, los contribuyentes experimentan un giro radical en sus obligaciones tributarias. Aquellos que están inscritos en el RESICO se benefician de un drástico cambio: el pago de impuestos se reduce sustancialmente.
En lugar de lidiar con las anteriores tasas de ISR, que en promedio alcanzaban un 25.4% de sus ingresos, el pago de impuestos en RESICO fluctúa únicamente entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos. Esta diferencia tan marcada se traduce en un alivio significativo, ayudando a las personas físicas con un mayor control sobre sus recursos financieros.
Además de la reducción de las tasas de ISR, el RESICO otorga la ventaja adicional de simplificar la presentación de sus declaraciones fiscales.
Comparativa de Tasas de ISR
| Régimen Fiscal | Tasa de ISR (promedio/rango) |
|---|---|
| Régimen anterior | 25.4% de los ingresos |
| RESICO | 1% a 2.5% de los ingresos |
Requisitos y Pasos para Inscribirse o Actualizar al RESICO
Inscribirse en RESICO es muy sencillo. Para realizar la inscripción o actualización de tus actividades económicas al Régimen Simplificado de Confianza, sigue los siguientes pasos:
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- Accede al portal del SAT en el menú de Trámites del RFC y selecciona la opción para actualizar tus actividades económicas y obligaciones.
- Busca la opción que indica el Régimen Simplificado de Confianza y selecciona la actividad económica que realizas. Este paso es fundamental para garantizar que tus ingresos se clasifiquen correctamente.
- A continuación se desplegarán algunos los requisitos que se deben cumplir en RESICO, si cumples correctamente con ellos, da clic en Aceptar.
- Deberás especificar si efectuarás la actividad económica por cuenta propia o en copropiedad. Esta elección afectará cómo se gestionarán tus ingresos en el RESICO.
- Tendrás que indicar el porcentaje de tus ingresos que provienen de cada actividad económica que realizas. Asegúrate de proporcionar información precisa para un cálculo adecuado de tus obligaciones fiscales.
- Si cuentas con empleados en tu actividad económica, selecciona la opción correspondiente. Esto ayudará a configurar correctamente tu perfil dentro del RESICO.
- Antes de finalizar, revisa y acepta el cuestionario de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales. Esta confirmación garantiza que estás proporcionando información veraz y actualizada.
- Para asegurarte de que la actualización se haya realizado correctamente, es recomendable descargar la Constancia de Situación Fiscal que confirma tu inscripción en el Régimen Simplificado de Confianza. Esta constancia es tu respaldo ante cualquier consulta futura.
No pierdas la oportunidad de simplificar tu carga fiscal.
Obligaciones Fiscales en el RESICO
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza deben cumplir con diversas obligaciones para mantener su situación fiscal en orden:
- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
- Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
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