La acusación particular es la posición procesal por la cual una víctima o damnificado acusa penalmente a quien haya cometido el hecho delictivo. Se trata de una institución procesal contemplada en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), según el cual los perjudicados por un delito pueden mostrarse parte en la causa si no han renunciado a ello y si lo hacen antes de la calificación del delito, así como ejercitar las acciones civiles procedentes.
Este acto es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos. La persona ofendida por un delito puede personarse en el proceso penal a través de la llamada acusación particular, lo que le confiere una serie de derechos que le interesan.
Legitimación para ejercer la acusación particular
En función de lo establecido en el artículo 109 bis, apartado primero, de la LeCrim, pueden ejercer la acción penal las víctimas del delito, si no han renunciado a este derecho. Si la víctima ha muerto o fallecido, podrán ejercer la acción penal:
- Su cónyuge no separado legalmente o de hecho si convivía con la víctima en el momento de su fallecimiento o desaparición, o la persona que mantuviera con aquella una análoga relación de afectividad y que conviviera con la víctima.
- Los hijos de la víctima que convivieran con ella.
- Sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraran bajo su guarda.
- Personas sujetas a su tutela o curatela que estuvieran bajo su acogimiento familiar.
Además, pueden ser acusadores particulares ciudadanos españoles o representantes legales, ciudadanos extranjeros en casos de delitos contra sus personas o bienes, personas jurídicas, el Estado y organismos públicos, así como asociaciones carentes de personalidad afectadas por un delito.
¿Cómo se realiza el proceso de acusación?
Para personarse en el proceso es necesario que el acusador particular esté acompañado de un abogado. Una de las maneras de iniciar el proceso es que el damnificado interponga una denuncia o querella criminal en el Juzgado de Instrucción competente, tal como lo fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 270.
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Tabla: Momentos y modalidades de personación
| Momento procesal | Acción permitida |
|---|---|
| Inicio del proceso | Interposición de querella o denuncia por el ofendido. |
| Procedimiento en curso | Personación 'apud acta' para incorporarse al juicio oral. |
| Tras el plazo de acusación | Adhesión obligatoria al escrito del Ministerio Fiscal. |
Derechos y beneficios del acusador particular
Cuando un perjudicado o víctima ejerce una acusación particular en el procedimiento penal es parte de la causa, lo que le otorga diversos beneficios:
- Acceso a toda la información propia del expediente.
- Libertad de aportar las pruebas que obtengan durante la investigación.
- Presenciar los testimonios y declaraciones que brinde el acusado.
- Presentar escrito de acusación y asistir al juicio.
- Tener un representante exclusivo que defiende sus intereses particulares.
Es importante destacar que el damnificado tiene el derecho a incorporarse al juicio oral y presentar sus conclusiones. No obstante, lo que no está permitido es que en esta personación se interpongan acusaciones sorpresivas, ya que de lo contrario se interferiría el derecho de defensa del acusado.
Delitos con varios perjudicados y supuestos especiales
Si hay varios perjudicados en un delito, cada parte puede ejercer su papel como acusador particular de manera autónoma, y nadie puede obligarlas a que se agrupen bajo una misma acusación. En estos supuestos existen diferentes opciones:
- Personación independiente de cada uno de los afectados por el delito con su respectivo representante legal.
- Agrupamiento de los afectados bajo una misma defensa, medida que suele ser indicada por el Juez para el buen orden de un proceso.
Asimismo, dentro de un mismo procedimiento es posible que una misma persona sea imputada y ejerza su derecho de acusación particular. El ejemplo más claro es una riña en la cual las partes pueden ser simultáneamente imputados y acusadores, por lo tanto, no hay incompatibilidad entre las dos figuras en este procedimiento.
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