La definición de acto administrativo que más acogida ha tenido en nuestra doctrina se debe a ZANOBINI: "Es acto administrativo cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un órgano de la Administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa". El concepto de acto administrativo es pues el hacer, desarrollar, producir, reproducir todo aquello que conlleve al orden público dentro de un estado. Como conclusión solo queda decir que los actos administrativos son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.
Los actos administrativos son una manifestación de la voluntad de la Administración Pública. Por tanto, pueden afectar a los derechos de los ciudadanos y, precisamente por ello, es posible recurrirlos en caso de desacuerdo. El acto administrativo recoge una decisión tomada por la Administración Pública que afecta de manera directa a los derechos o intereses de un ciudadano o de una generalidad de personas.
Elementos esenciales del acto administrativo
Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) el sujeto, b) la voluntad, c) el objeto, d) el motivo, e) el fin, y f) la forma. Estos elementos son esenciales e indispensables para el mejor funcionamiento del mismo; ya que sin ellos sería casi imposible generar su objetivo.
- Sujeto: El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza. Tiene que emanar de un órgano competente para dictarlo.
- Voluntad: Es la expresión de la Administración a través de sus actos. El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública.
- Objeto: Ha de ser lícito, posible, determinado y conforme con el ordenamiento jurídico. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que el acto decide o resuelve.
- Motivo: Es el antecedente que lo provoca. Un acto administrativo se integra con este elemento cuando existe previa y realmente una situación legal o de hecho.
- Fin: El agente no puede perseguir sino un fin de interés general. Debe perseguir el interés público.
- Forma: Se requiere forma escrita, con requisitos formales como la identificación del órgano que lo dicta y la firma del funcionario responsable.
Validez y potestad administrativa
Un acto se considera válido cuando reúne todos los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico. Las actuaciones administrativas evidencian de una u otra manera las potestades o poderes de que están investidas las entidades o administraciones públicas, que las colocan en un plano de desigualdad superior frente a los particulares.
Clasificación por la potestad de la Administración
En relación con la potestad de la Administración, se distinguen dos tipos de actos:
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- Actos reglados: Son aquellos en los que la Administración no puede realizar algún juicio de valor; las personas o entidades deben acatar todos los aspectos impuestos por la ley y no hay espacio para las decisiones individuales.
- Actos discrecionales: El organismo público actuando puede hacer sus propias valoraciones dentro de los límites establecidos. En cualquier caso, no se debe confundir nunca la potestad discrecional con la arbitrariedad, que está prohibida.
Es evidente que el procedimiento administrativo es estrictamente reglado, que se aleja de cualquier concepto de discrecionalidad administrativa. La única voluntad que manifiestan los actos administrativos es la voluntad de la Ley, que la Administración debe cumplir estrictamente, al estar sometida la Administración al principio de legalidad y carecer de otra voluntad que la voluntad de la Ley.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Competencia | Facultad legal del órgano para actuar (materia, territorio, tiempo y grado). |
| Objeto | El contenido o decisión del acto; debe ser lícito y posible. |
| Motivación | Externalizar las razones que han llevado a la Administración a dictar el acto. |
| Procedimiento | Pasos formales que garantizan los derechos de los particulares. |
Si el acto administrativo no cumple los requisitos de validez, puede ser declarado nulo o anulable. La validez del acto administrativo lógicamente evita su nulidad. Por el contrario, quien pretenda solicitar dicha nulidad debe buscar el vicio en alguno de los elementos de validez del acto administrativo.
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