El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Aduanera. En dicho decreto hubo cambios estructurales a diversas disposiciones, los cuales pueden tener un impacto en las operaciones tanto de importación como de exportación de las empresas. Las modificaciones más relevantes que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 son, entre otras, las detalladas a continuación.
Impuestos: Novedades en IVA, ISAN e IEPS
Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
El IEPS abarca una variedad de bienes y servicios, con tarifas específicas y actualizaciones anuales.
Bebidas Alcohólicas
- Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.: 26.5%
- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L.: 30%
Para el alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, la cuota aplicable será de $1.00 por litro.
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Tabacos Labrados
Para los tabacos labrados, las tasas y cuotas son las siguientes:
- Cigarros.
- Puros y otros tabacos labrados.
- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
Otros Conceptos del IEPS
El IEPS también aplica a otros bienes y servicios como plaguicidas, y a ciertos servicios específicos:
- I) Plaguicidas.
- II. A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I antes indicada. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley del IEPS. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o.
- II. B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
- II. C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones.
Actualización Anual de Cuotas y Tarifas
Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Trámites Aduaneros y Nuevas Disposiciones de la Ley Aduanera
Derechos de Trámite Aduanero (DTA) y Almacenaje
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
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Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos que se establecen en el artículo 41 de la Ley Federal de Derechos.
Reformas Clave a la Ley Aduanera (Vigencia a partir del 1 de enero de 2026)
Documentación Mínima para el Expediente Electrónico Aduanero
Se establece como nueva documentación mínima para el expediente electrónico aduanero los siguientes documentos: comprobante fiscal digital por internet (CFDI), transferencias bancarias, contratos, análisis de valor, pago de los gastos de transporte, seguros y otros incrementables aduaneros.
Aumento Significativo de Multas
Se aumentó la multa hasta 300% por las siguientes causales:
- De las contribuciones del impuesto general de importación (IGI), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el derecho de trámite aduanero (DTA), el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) y cuotas compensatorias omitidas.
- Cuando se importen o exporten mercancías que estén prohibidas.
- Cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
- Cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias.
- Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado, sean falsos, inexistentes o no localizables.
Otras multas que tuvieron un aumento significativo son:
- Aumento de multa de hasta MXN 106,970, en lo relativo a la transmisión de datos inexactos o falsos referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización, así como la transmisión de información incompleta o datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.
- Nueva multa de hasta MXN un millón, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado.
- Nueva multa de hasta MXN 8,000, por cada periodo de 10 días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras del pedimento.
Transformación Digital y Control Reforzado
La transformación digital en las aduanas implica:
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- Obligatoriedad de sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad y trazabilidad en tiempo real, para todos los recintos fiscales, con interoperabilidad al sistema aduanero electrónico.
- Para obtener una autorización como recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos, se deberá contar con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real que puedan operar con el sistema electrónico aduanero.
- Posibilidad para las autoridades aduaneras para celebrar convenios en materia informática y de tecnología de la información con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para la gestión tecnológica y el análisis de datos.
- Control reforzado en regímenes especiales: Mayor vigilancia para empresas con Programa para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE).
Regulaciones para Agentes y Agencias Aduanales
Las disposiciones relativas a los agentes y agencias aduanales han sido endurecidas:
- Patentes aduanales con vigencia de 20 años y obligación de certificarse cada 3 años, entre otros requisitos y obligaciones.
- Las patentes de los agentes aduanales y las autorizaciones de las agencias aduanales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a los términos que dispone la Ley Aduanera.
- Las causales de suspensión de patente aduanal se endurecen: bastará que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o vinculado a proceso en la comisión de un delito fiscal o la comisión de otro delito, cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años.
- No se podrá volver a solicitar una patente aduanal, cuando la cancelación de la misma derive de una sentencia definitiva, por haber participado en la comisión de delitos fiscales u otros que ameriten pena corporal.
- Se eliminan las “excluyentes de responsabilidad” y se determina la corresponsabilidad legal.
Combate Directo a la Subvaluación y Otros Incumplimientos
Para fortalecer la fiscalización y combatir la subvaluación, se establecen nuevas medidas:
- Extensión de plazo para cancelación de cuenta aduanera de garantía por parte de la autoridad aduanera, se extiende de 6 a 12 meses.
- Se reconocen nuevas formas de garantizar contribuciones y cuotas compensatorias mediante cartas de crédito.
- Se adiciona que, en los casos en los que las autoridades aduaneras estén llevando a cabo facultades de comprobación y éstas no puedan continuar por motivos de fuerza mayor, la Autoridad podrá suspender el plazo de doce meses para emitir su resolución, previa notificación al contribuyente respecto de la fecha de inicio de la suspensión y la reactivación del plazo.
- Se incorpora la posibilidad de que la autoridad emita un requerimiento de información adicional en los casos en las que no fue posible efectuar el embargo precautorio de mercancías y en su lugar, se haya determinado omisión de contribuciones.
Otras Modificaciones Relevantes
Se han implementado otras modificaciones importantes que impactan el comercio exterior:
- Se reduce de 10 a 5 años el plazo de legal estancia o permanencia para embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga y pesca comercial, lanchas, yates o veleros turísticos, casas rodantes importadas por residentes extranjeros. Dicha modificación entrará en vigor a los tres meses siguientes del inicio de vigencia del presente Decreto.
- Se endurecen sanciones aplicables en operaciones de comercio exterior.
- Adicionar al artículo 103 del CFF, las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII con cuatro nuevos supuestos de presunción del delito de contrabando relacionados con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes o de importación temporal, respecto de las cuales se incumplió con las disposiciones jurídicas aplicables.
