Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, y eso es más común de lo que crees. Pero antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda.
Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago.
Actualizaciones
La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago. El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:
Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado
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El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago.
Por ejemplo, un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización.
Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.
Recargos
Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado. Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.
La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:
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Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos
La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.
En el ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.
Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.
Cálculo Total del Adeudo
Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:
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- Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
- La actualización por inflación, de 239 pesos.
- Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente.
Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Se pueden generar otros saldos a favor de contribuciones debido a que por error se realice un pago en exceso de contribuciones federales a lo cual se le denomina “Pagos de lo indebido”.
Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
Compensación de Contribuciones
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal. Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.
En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
Actualización del Importe a Compensar
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.
A continuación, describimos los pasos a seguir para determinar los saldos históricos y actualizados a incluir en las declaraciones:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Compensación saldo a favor ISR anual
La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales. Imagina que el SAT te debe dinero, pero tú también le debes por otro impuesto. En vez de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”.
Requisitos
Antes de lanzarte a solicitar la compensación, hay algunos requisitos que debes cumplir:
- Saldo a favor: Obvio, si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
- Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
- Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces ante el SAT a través del buzón tributario.
Paso a paso: cómo presentar el aviso de compensación ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al buzón tributario.
El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cualquier impuesto federal, sin necesidad de pedir permiso.
Beneficios
- Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
- Ahorro de trámites: Matas dos pájaros de un tiro, saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.
Limitaciones
- No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
- Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez.
Errores comunes
- No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
- Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
- No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
La compensación de saldo a favor ISR anual es una herramienta que te puede facilitar la vida cuando le debes al SAT y tienes saldo a favor. Solo asegúrate de seguir los pasos correctamente y de presentar toda la documentación.
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