Comenzaremos por ubicarnos dentro del presente ensayo en el ámbito en el que nos encontramos abordando el presente tópico. Al ser definido como un acto u omisión que sancionan las leyes penales, y ante el evidente hecho que los estudiosos del derecho sabemos que distingue al derecho penal por precisamente fincar sanciones o penalidades que son ordinariamente corporales, estamos ante una aproximación de la definición del concepto del Delito, pero en su carácter de fiscal.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Definición y marco normativo del delito fiscal
El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa, sancionada por la Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario, los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de mayor gravedad.
Son acciones u omisiones de personas que pueden ser físicas o morales, y también servidores públicos. En su mayoría tienen dentro de las regulaciones acerca de sus penas excusas absolutorias para los casos en los que previo a su determinación judicial los contribuyentes enteren espontáneamente el monto de dinero no recaudado por la hacienda pública.
Delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación
A continuación, se presentan algunos de los tipos penales más relevantes previstos en nuestra legislación vigente:
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| Artículo | Delito | Pena (prisión) |
|---|---|---|
| 96 | Encubrimiento | Tres meses a seis años |
| 102 | Contrabando | De tres meses a nueve años (según el monto) |
| 108 | Defraudación Fiscal | De tres meses a nueve años (según el monto) |
| 110 | Relativos al RFC | Tres meses a tres años |
| 113 | Aparatos de control y sellos | Tres meses a seis años |
El delito de defraudación fiscal se configura cuando, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, se omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Es importante destacar que el delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido este delito cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Consideraciones sobre la obra de Adolfo Arrioja Vizcaíno
Múltiples son las cualidades de la obra que nos honramos en presentar; sin embargo, su principal aportación es, sin duda, la estructuración metodológica con la que los distintos temas son abordados. La obra parte de presentar una Teoría General del Derecho Fiscal y sus principios fundamentales, pasando luego a analizar temas específicos de las contribuciones, todo ello de una manera lógica y sistemática. Todos los rubros son expuestos al lector con un importante soporte jurisprudencial y doctrinario, facilitando ostensiblemente el acceso a esta importante rama del Derecho.
El Derecho Financiero se nos presenta como una disciplina cuyo estudio comprende el análisis y la evaluación del conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Fisco. Adolfo Arrioja Vizcaíno, a través de sus textos, permite comprender cómo el domicilio, los principios de proporcionalidad y generalidad, y la coordinación fiscal, conforman la estructura sobre la cual se asienta el cumplimiento de las obligaciones tributarias en México.
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