Descubre Cómo Adolfo López Mateos Revolucionó la Tenencia Vehicular en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, comúnmente conocido como Tenencia, es uno de los impuestos más odiados, vilipendiados y malentendidos en la historia impositiva de México. Casi no hay ciudadano que posea un automóvil que lo considere como un impuesto justo y/o necesario. Lo anterior ha llevado a varios políticos a incluir en su oferta política la abolición o cancelación de dicho impuesto.

Parte de la antipatía hacia la tenencia tiene que ver con un mito que se ha creado sobre su origen. Pregúntele a cualquier persona que tenga un auto su opinión sobre la tenencia e inevitablemente escuchará una perorata sobre el supuesto origen “temporal” de este impuesto para financiar las Olimpiadas de 1968. El interlocutor señalará que las Olimpiadas acabaron hace más de 40 años y se preguntará si no hemos podido terminar de pagarlas.

Desmintiendo el Mito de las Olimpiadas de 1968

Es mentira que la tenencia se creó para pagar las Olimpiadas. El impuesto sobre la tenencia y uso de vehículos no fue creado para financiar las Olimpiadas de 1968. De hecho, la primera vez que apareció este impuesto en México fue en la Ley de Ingresos de la Federación de 1962 que se publicó en diciembre de 1961.

Posteriormente, el 14 de Diciembre de 1962, el Presidente Adolfo López Mateos presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos. En el decreto publicado el 29 de diciembre de ese mismo año, se informó que en enero de 1963 entraría en vigor la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles. La página del Diario Oficial de la Federación del sábado 29 de diciembre de 1962 anunciaba esta Ley.

Sobre estos hechos, cabe hacer dos consideraciones fundamentales. Primero, ¿cómo podría haberse creado este impuesto en 1961 para financiar las Olimpiadas de 1968, cuando México no presentó su candidatura al Comité Olímpico Internacional (COI) sino hasta diciembre del siguiente año (1962)? Más aún, la aprobación de la Ciudad de México como sede de los Juegos Olímpicos no ocurrió sino hasta octubre de 1963. Es completamente falsa la leyenda que rodea a la creación del impuesto sobre la tenencia y el uso de vehículos. La primera vez que se pagó este impuesto fue antes de que México formalizara su candidatura como anfitrión ante el Comité Olímpico Internacional.

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En segundo lugar, la periodicidad de este nuevo impuesto es muy clara: “se aplicará anualmente”. En ninguna parte se hablaba de temporalidad o urgencia, mucho menos de un eventual financiamiento de algún evento deportivo. La justificación del impuesto era absolutamente clara: “la razón del impuesto es … la de contribuir al gasto público, que en el caso de la expansión de carreteras, autopistas, vías, etc. requieren de recursos cada vez más cuantiosos…”. Es decir, la lógica del impuesto era la de financiar la creación de una mayor infraestructura vehicular, la cual sería utilizada por los mismos contribuyentes de este nuevo impuesto. Precisamente, en el libro "México, Solicita XIX Juegos Olímpicos" del Comité Olímpico Mexicano (1963), no se menciona de forma oficial que los recursos provendrían de la recaudación de la tenencia.

Implementación y Características de la Ley

La historia de este impuesto en la capital se remonta a cinco décadas atrás, cuando el entonces presidente Adolfo López Mateos, a través de un decreto presidencial, informó que en enero de 1963 entraría en vigor la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Automóviles. La ley estaba destinada a propietarios de automóviles y camiones -nacionales o internacionales- cuyos modelos fueran posteriores a 1950.

Existían excepciones, ya que los vehículos de uso diplomático y las ambulancias de servicio público o privado estaban exentos. A estos vehículos se les daría una calcomanía que los distinguiría de aquellos que sí tuvieran que pagar tenencia.

El decreto publicado el 29 de diciembre explicaba que el impuesto sería anual y que debería “quedar cubierto dentro de los primeros meses de cada año”. Antes, había tres categorías, la “A, B y C”, que clasificarían al vehículo por su modelo y su costo comercial. El primer pago quedaría de la siguiente manera, dependiendo la categoría:

Categoría Costo de Tenencia (Pesos)
A 250
B 300
C 500

Una vez efectuado el pago en las oficinas de Hacienda, las autoridades entregaban una calcomanía al propietario, misma que serviría tanto para acreditar la contribución como para protegerlo de alguna sanción. Por ello, todo conductor estaba obligado a “fijar en el parabrisas la calcomanía que compruebe el pago del impuesto. En caso de que por falta de dicha calcomanía no puedan demostrar que están al corriente en el pago del impuesto, se procederá en los términos del artículo 90 del Código Fiscal de la Federación”.

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Sanciones por Incumplimiento

Uno de los artículos de la Ley decía que en dado caso que el propietario no hubiese colocado la calcomanía, se le sancionaría con una multa que equivaldría al 20% del costo del impuesto para el vehículo en cuestión. Por otra parte, si la calcomanía presentaba daños o estaba destruida, el “teniente” del vehículo debía pagar $5 pesos para su reposición. En caso de que el dueño de una calcomanía pretendiera ayudar a otro carro prestándosela y era descubierto, tendría que pagar una multa compuesta por: el pago de la tenencia de su vehículo más tres veces el costo de la tenencia del automóvil que pretendía “ayudar”.

Las oficinas de Tránsito de la República no autorizarían altas ni cambios de placas si el vehículo no ostentaba en el parabrisas la calcomanía que comprobara el pago del impuesto, o en su caso la exención del gravamen. Siempre que comprobaran que no se había cubierto el impuesto, lo harían del conocimiento de la Oficina Federal de Hacienda respectiva para que procediera a su cobro.

La Tenencia como Fuente de Ingresos y su Evolución

Fue así que el impuesto de la tenencia se posicionó como uno de los ingresos más importantes del Estado, ya que la cantidad de automóviles en el país aseguraba una importante suma de dinero que, para los años ochenta, ayudaría a solventar y aliviar crisis económicas. También en esa década se agregó a los propietarios de aviones, motocicletas, yates, helicópteros y otros transportes acuáticos, al pago obligatorio de la tenencia.

En 2012, la ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos fue abrogada por decreto presidencial, dejando la decisión de cobrar la tenencia a los estados. La “eliminación” de la tenencia se ha vuelto clave para campañas electorales para cualquier partido político. El más reciente y quien cumplió, en parte, lo que había dicho en su candidatura fue el ex presidente Felipe Calderón, quien planteó al Congreso un proyecto que se llevaría a cabo hasta 2014 para eliminarla. Los legisladores de ese entonces pusieron como fecha 2011, pero la iniciativa contemplaba que cada estado de la Nación decidiría qué hacer al respecto, es decir, si la cobraría o no.

A pesar de que gran parte de los capitalinos consideran que la tenencia es un impuesto “incongruente”, la antipatía ante dicha obligación tampoco se ha hecho visible. Tanto capitalinos como habitantes de otros estados, nos limitamos a cumplir con el deber de pagarla, sin cuestionar o sin exigir transparencia, solo asumimos que lo ocupan para nuestro bienestar.

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El procedimiento de pago de la tenencia se ha ido adaptando conforme a la tecnología de la época. Si antes alguien tenía que “perder” gran parte de su día en larguísimas filas o sentado en bancas para efectuar el pago, hoy muchos de los contribuyentes gozan la ventaja de poderlo hacer “a distancia”, efectuando el pago a través de un depósito, transferencia electrónica o pagándolo en internet.

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