En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto, es decir que lo paga el consumidor final, donde la persona física o colectiva que compra un bien, recibe un servicio, adquiere el uso o goce temporal de bienes así como aquellas que importen bienes o servicios de acuerdo a lo que marca el artículo 1 de la Ley del IVA. No obstante lo anterior, existen diversas tasas de este gravamen. Primeramente la tasa general es del 16%, pero también hay ciertas actividades que están exentas del gravamen y otras que se encuentran sujetas a la tasa del 0%.
Diferencias entre la tasa del 0% y la exención de IVA
De entrada es muy importante comentar que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley. En cambio, en los actos o actividades que están exentos del IVA no se tiene ninguna obligación de hacer declaración ni de IVA ni la DIOT.
La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales. Es decir que las personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la obligación de declarar mes a mes esta obligación. Por el contrario, la exención de IVA significa que la actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
Comparativa de obligaciones y beneficios
Para mayor claridad sobre cómo impacta cada esquema en la estructura de costos de los contribuyentes, se presenta la siguiente tabla:
| Característica | Tasa 0% | Exento |
|---|---|---|
| Traslado de impuesto | No se traslada ningún monto adicional (0%). | No se traslada el impuesto. |
| Acreditamiento de gastos | Permite acreditar el IVA pagado por compras y gastos. | No se tiene el derecho de acreditar el impuesto trasladado. |
| Declaración mensual | Obligatoria mes a mes (IVA y DIOT). | No se tiene obligación de hacer declaración. |
| Efectos legales | Mismos efectos que los actos gravados al 16%. | Privilegio otorgado por la Ley para no pagar el impuesto. |
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Aplicación de la tasa 0% en Agave, Caña de Azúcar y Maguey
De acuerdo al artículo 2-A de la ley del IVA, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores cuando se realicen ciertos actos o actividades. En el caso del agave, la caña de azúcar y el maguey, estos se encuentran comprendidos dentro de la categoría de:
- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
Al ser vegetales no industrializados, su enajenación original está gravada a la tasa del 0%. Esto significa que las personas físicas o morales que realicen estos actos van a presentar su declaración de IVA a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la obligación.
Servicios de cosecha y recolección (Jima del Agave)
Una duda frecuente es: ¿La jima del agave está al 0% de IVA? De acuerdo con el artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se explica claramente que aplica la tasa del 0% cuando se presten servicios directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias.
Dentro de estos servicios se incluyen los de cosecha y recolección. Al efecto, las disposiciones fiscales no establecen concepto o definición de cosecha, por lo que se debe atender a su significado gramatical, considerando que cosecha es el conjunto de frutos, generalmente de un cultivo, que se recogen de la tierra al llegar a la sazón. Por lo tanto, la actividad de jimarse o recolectar el agave para su aprovechamiento se considera un servicio destinado a actividades agropecuarias gravado al 0%.
Requisitos para los servicios independientes
Se aplicará la tasa cero cuando la empresa reciba directamente los servicios señalados y los mismos sean destinados a actividades agropecuarias. Otros servicios relacionados que gozan de este beneficio son:
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- Perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua.
- Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego.
- Preparación de terrenos, riego y fumigación agrícolas.
- Erradicación de plagas.
Consideraciones sobre productos derivados y otros sectores
Es importante distinguir cuando un producto deja de ser un vegetal no industrializado. Por ejemplo, el café en su enajenación de mezcla en polvo tributa conforme a la tasa del 0% por no estar preparada para su consumo, ya que requiere de añadir un líquido para pasar de un sólido a un líquido.
Asimismo, los libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes también están sujetos a la tasa del 0%. Se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, incluyendo aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos.
Finalmente, se debe recordar que todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA o gravadas a la tasa del 0%. Ante cualquier duda sobre la interpretación de la ley en productos específicos como el agave o el maguey, es recomendable obtener una resolución por parte de la autoridad mediante una consulta por escrito.
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