En términos del artículo 126 del Código Fiscal y sus correlativos en los diversos Estados de la República Mexicana, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles deben pagar el Impuesto Predial. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
Con la finalidad de proteger su patrimonio, ofrecemos combatir este impuesto por la vía del juicio de amparo. Nuestra Firma ha detectado que el referido impuesto puede contraponerse a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y equidad, por lo que ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante disposiciones que consideramos inconstitucionales.
Fundamentos para el juicio de amparo
El medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales es el juicio de amparo indirecto, el cual se debe interponer ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. Los puntos clave que sustentan esta defensa son:
- Legalidad Tributaria: Garantiza que el cobro esté debidamente fundamentado conforme a los artículos 1, 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Proporcionalidad: El valor catastral debe asemejarse al valor real de mercado del inmueble.
- Seguridad Jurídica: La actualización de valores debe basarse en estudios técnicos y periciales, no únicamente en ajustes inflacionarios.
- Equidad Tributaria: Impugnación de tasas diferenciadas que pueden resultar discriminatorias para ciertos contribuyentes.
Información sobre el servicio legal
Para determinar la viabilidad del juicio, es necesario analizar cada situación particular. A continuación, se detallan aspectos operativos del proceso:
Requisitos y condiciones
- Cobertura: Esta demanda de amparo está disponible en todos los Estados de la República, incluyendo la posibilidad de impugnar el impuesto en Acapulco.
- Criterio de atención: Únicamente brindamos el servicio en operaciones que generen un impuesto mayor a $1,000,000.00 (un millón de pesos) anualmente.
- Plazos: El amparo debe interponerse dentro del plazo de 15 días tras el primer acto de aplicación (pago del impuesto).
- Duración: Un juicio de esta naturaleza tomará entre un año y medio y dos para obtenerse una sentencia firme.
Documentación necesaria
Para iniciar el proceso, se requiere:
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- Copia simple de identificación oficial.
- Copia certificada de poder para pleitos y cobranzas (en caso de representación legal).
- Copia certificada de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
- Copia notariada del recibo de pago del impuesto predial.
Nuestros honorarios serán devengados únicamente en caso de que obtengamos un beneficio para el cliente y constituirán un porcentaje de dicho beneficio patrimonial. El porcentaje exacto se fija en cada caso concreto mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios. Asimismo, contamos con un sistema de referidos para quienes nos contacten con clientes potenciales.
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