Amparos Contra Impuestos Ecológicos: Cómo Zacatecas Cambia el Juego para Querétaropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el estado de Querétaro, el secretario de Desarrollo Sustentable (Sedesu), Marco Antonio Del Prete Tercero, refirió que entre tres y cuatro empresas se han amparado contra los impuestos ecológicos que implementó el estado. Estas empresas son principalmente industriales y generan emisiones de CO2 a la atmósfera, mismas que -dijo- están en su derecho de ampararse. No obstante, el secretario estatal consideró que la aplicación del gravamen es justa. Él planteó: "Entiendo que son no muchos (los amparos), tres o cuatro, con respecto al impuesto. (...) Es la estrategia legal de cada empresa la que genera sus argumentos para el amparo, entonces en ese sentido, ¿cuál es el motivo? Yo puedo decir que el impuesto es legal, de aplicación justa y, por eso, está el derecho de las empresas y de los ciudadanos de ampararse, ya será un juez el que lo determine. (...) Están amparados, para no entrar en una argumentación jurídica, están amparados contra el impuesto, ya será un juez el que lo determine".

En la entidad, son 400 las empresas, principalmente industriales, que son susceptibles de pagar los impuestos ecológicos que implementó el gobierno estatal. El impuesto, refirió, se paga cada año; en este inicio de 2024 las empresas deberán reportar el cálculo de las emisiones que generaron en 2023 y junio es el mes límite para hacer el pago correspondiente. Si el pago se realiza entre enero y abril se otorga un incentivo fiscal del 30% de descuento, de lo contrario deberá pagarse la cantidad total. Como una alternativa, explicó que las empresas también pueden sumarse al sistema de compensación de emisiones, por medio de un proyecto medioambiental. Está el sistema de compensación de emisiones, aquellas empresas que quieran compensar sus emisiones lo pueden hacer antes del pago de los impuestos, adquiriendo un proyecto ambiental. La importancia de acatar estas disposiciones fue enfatizada por el secretario, quien declaró que al ser un impuesto nuevo en el estado se debe seguir en el proceso, pero que "aquellos que no paguen les va a salir peor porque se les va ir acumulando la cuenta".

El Sólido Precedente de Zacatecas en la Materia Fiscal Ambiental

La legalidad de estos impuestos en Querétaro se ve reforzada por el precedente establecido en el estado de Zacatecas. El secretario de Desarrollo Sustentable añadió que este impuesto "proviene del modelo de impuesto que tienen en Zacatecas que ya causó jurisprudencia, que es de observancia obligatoria y que no hay para donde hacerse". Como se advierte de la exposición de motivos Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, los impuestos por emisiones de gases a la atmósfera se incorporaron considerando compromisos internacionales como el Protocolo de Kyoto. En el recurso de revisión, la Legislatura de Zacatecas argumentó que las autoridades de todos los niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben impulsar mecanismos de recaudación y obtención de recursos para destinarlos a la reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático. Asimismo, esta autoridad argumentó que la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México "cuentan con instrumentos económicos de mercado, financieros y fiscales, para incentivar el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático".

La Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al resolver el amparo en revisión, la Segunda Sala de la SCJN reconoció la constitucionalidad de los artículos impugnados a partir de varios argumentos relacionados con el cambio climático. Un punto clave fue la determinación de que los impuestos impugnados -incluyendo el impuesto sobre la emisión de gases a la atmósfera- no inciden ni versan sobre alguna de las materias impositivas reservadas la Federación en el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Federal. Por lo tanto, no existe una invasión de competencias por parte de la Legislatura de Zacatecas, lo que implica la existencia de facultades tributarias concurrentes para establecer impuestos que busquen la protección del ambiente y el combate al cambio climático.

La Segunda Sala también argumentó que los Gases de Efecto Invernadero (GEI) previstos en el artículo 16 de la Ley de Hacienda de Estado de Zacatecas son esencialmente los mismos que se establecen en el Protocolo de Kyoto. Esto revela que el legislador local no estableció valores arbitrarios sino que acudió a dicha fuente internacional "en aras de dar respaldo normativo a la base del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera".

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Además, la Segunda Sala resaltó que el objetivo principal de los impuestos impugnados no es propiamente recaudar ingresos, sino establecer una medida para "cumplir con los compromisos internacionales celebrados por el Estado mexicano para abatir el cambio climático" y para hacer efectivos los derechos a la salud y a un medio ambiente sano.

El Principio "Quien Contamina Paga" como Eje Fundamental

Un pilar fundamental de la decisión de la Segunda Sala fue la afirmación de que los impuestos ecológicos de Zacatecas tienen sustento en el principio de que "quien contamina paga", un principio que ha encontrado recepción en el derecho mexicano en el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Federal y en el artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En opinión de la Segunda Sala, "no debe extrañar que el sistema tributario sirva precisamente para poner en práctica el referido principio, pues aunque se hizo alusión al mismo en el ámbito del derecho ambiental o derecho económico administrativo, no existe impedimento constitucional ni legal para que se aplique al ámbito del derecho tributario".

La Obligación Universal de Reducir Emisiones

Finalmente, la Segunda Sala también respondió a un argumento planteado por la compañía cervecera, la cual afirmaba que, de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), únicamente los países desarrollados pueden adoptar la obligación de reducir las emisiones de GEI. Partiendo del artículo 3 de la CMNUCC, la Sala afirmó contundentemente que reducir las emisiones es una obligación de todas las partes, "de modo que cuando se refiere a que los países desarrollados deberán tomar la iniciativa en lo que respecta al combate del cambio climático y sus efectos adversos, ello no implica que sean los únicos, sino solo los primeros para tal efecto, porque también los países que no son desarrollados tienen que cumplir con tal deber".

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