El juicio de amparo es una de las mayores contribuciones de México al constitucionalismo. Nacido en el siglo XIX, el amparo ha sido un instrumento esencial para contener los abusos de poder y proteger derechos fundamentales como la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica. Sin embargo, el 16 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrando en vigor el 17 de octubre de 2025.
Objetivos y justificación de la reforma
En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que la dilación en el cobro afecta la recaudación y tiene un impacto negativo en el financiamiento de los servicios públicos y el cumplimiento de las funciones estatales, lo que va en detrimento del interés colectivo. Según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los últimos cinco años los juicios promovidos contra resoluciones determinantes de créditos fiscales han tardado un promedio de cuatro años en resolverse definitivamente, con casos que han excedido los diez años. Con ello se busca evitar el uso del amparo para litigios especulativos o sin vínculo jurídico claro.
Principales modificaciones procesales y sustantivas
La reforma limita el concepto de interés legítimo, exigiendo que la persona quejosa acredite una lesión jurídica individual o colectiva, real, y diferenciada del resto de las personas, asimilando este requisito, en los hechos, al interés jurídico tradicional. Con lo anterior, se reduce la discrecionalidad judicial para definir caso por caso el alcance del interés legítimo, limitando el margen interpretativo de los jueces.
Cambios específicos en la Ley de Amparo y materia fiscal:
- Suspensión de actos: La reforma pretende limitar las acciones de los contribuyentes por lo que hace a la suspensión en el juicio de amparo.
- Bloqueo de cuentas: En casos de congelamiento de cuentas, no procederá la suspensión provisional, y la suspensión definitiva únicamente podrá concederse si se acredita la licitud de los recursos involucrados.
- Garantía del interés fiscal: Se restringen los medios para garantizar el interés fiscal exclusivamente a billetes de depósito o cartas de crédito emitidas por instituciones registradas ante la CNBV.
- Juicios más expeditos: Se aprobó un plazo máximo de cinco días para notificar el auto de admisión de la demanda. El dictado de sentencias fuera de la audiencia constitucional deberá emitirse en 90 días naturales.
- Juicio de amparo digital: Se priorizará el uso de medios digitales en la tramitación del juicio de amparo, aunque su uso no será obligatorio.
Impacto en el sistema de defensa del contribuyente
Por un lado, se limita el acceso al amparo al redefinir el interés legítimo, lo que probablemente reducirá el número de juicios admitidos. Por otro, se endurecen las condiciones para la procedencia de la suspensión en materias clave, trasladando al particular la carga de acreditar la licitud de sus actos o recursos, y condicionando dicha protección a garantías más onerosas. El resultado práctico será un incremento en las ejecuciones fiscales inmediatas, embargos y bloqueos de cuentas, sin que los contribuyentes puedan suspender los efectos de actos posiblemente inconstitucionales.
En conjunto, la Reforma fortalece el control de las autoridades sobre los procesos y reduce el margen de defensa de los particulares, configurando un esquema más rígido, restrictivo y costoso. No obstante, debe destacarse que esta modernización al Juicio de Amparo beneficiará a los particulares, pues en ocasiones, las autoridades responsables no contaban con acceso a notificaciones electrónicas, lo que hacía demasiado tardado que se les notificara una actuación.
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