El contribuir al gasto público es un tema que se remonta desde las antiguas civilizaciones y no solo en México también en el mundo, con la idea principal de que la autoridad recaude mediante tributos el recurso suficiente para poder satisfacer las necesidades colectivas. Cabe mencionar, que las necesidades no siempre han sido las mismas a través de los años, por lo tanto, el impuesto ha tenido que cambiar y evolucionar de forma paralela con la finalidad de satisfacer las mismas buscando el crecimiento y desarrollo económico del país.
Fundamentos del Sistema Tributario y las Contribuciones
Los impuestos son una parte sustancial o más bien la más importante de los ingresos públicos, tal como lo es el Impuesto sobre la renta; por lo cual nos debe de quedar clara y precisa la definición de que son los impuestos, hay que aclarar la diferencia entre los conceptos de ingreso público, contribución e impuesto. Las contribuciones son una parte integrante de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares, ejemplo de ello, pagos por servicios públicos, de donaciones, multas, etc. Los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al Estado para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma.
El maestro Luis Felipe Dorantes, define que son los impuestos, así como también cuáles son sus principales características. “Los impuestos son aquellas prestaciones económicas que el gobernado paga al Estado, sin recibir de forma directa nada a cambio, están destinadas a ocuparse en brindar servicios públicos de forma general a la población. Ejemplos de estos tributos son: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Predial, Impuesto al Valor Agregado, entre otros.”
Las características esenciales de los impuestos son:
- Una prestación porque el gobernado da el dinero o bien al Estado sin recibir a cambio ningún bien o servicio público de forma directa.
- El tributo que debe ser la principal fuente de ingresos del Estado, es decir, que debe bastarle con las aportaciones que realizan los gobernados a modo de impuestos para poder hacer frente a las actividades que le son propias y a los servicios públicos que requieren los gobernados.
- Su finalidad es brindar servicios públicos de forma general a los ciudadanos.
- Todos los gobernados debemos pagar impuestos de una forma o de otra, dependiendo de nuestra actividad.
Se debe tener presente que la obligación de contribuir al gasto público es mandato constitucional de todas las personas que se encuentren en territorio nacional, señalado en el Artículo 31 Fracción IV, de la suprema ley. El mandamiento señalado traduce substancialmente en el deber de contribuir, esto es en prestaciones en dinero o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, orientado en la mayoría de los casos al pago de impuestos, sin embargo la obligación de contribuir, entraña no solo el pago de impuestos, sino el de derechos fiscales, recargos y multas, en cuya virtud las modalidades constitucionales de toda contribución a cargo de los mexicanos comprenden a todos estos tipos de prestaciones económicas a favor del Estado.
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Del mismo modo, en el Artículo 2 del Código fiscal de la federación menciona, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Como ya se mencionó, los impuestos son una fuente vital de recursos económicos para la mayoría de los gobiernos a fin de financiar la infraestructura y servicios esenciales para sus ciudadanos, la política tributaria, desempeñar un papel importante en la redistribución de la riqueza dentro de una economía.
“Los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas” (Flores, 1946).
El sistema tributario de cada país deberá ser una de las fuentes más importantes que los gobiernos tienen para hacerse llegar de recursos, toda vez, que lo que se busca todo el tiempo es que los encargados de gobernar, tengan los capitales suficientes para lograr el desarrollo nacional, siendo esta la razón de ser de los impuestos. Hoy en día existe consenso sobre la debilidad del sistema tributario mexicano, propiciado por la baja recaudación impositiva y la dependencia de los ingresos, principalmente provenientes del petróleo.
Historia y Evolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México
Es por ello, que es importante conocer las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que han impactado a través de la historia al sistema tributario del país. El ISR es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas físicas como de las morales. Las primeras se refieren a los sueldos, salarios u honorarios que perciben los individuos como remuneración por su trabajo.
La historia del Impuesto Sobre la Renta en México es extensa, con hitos importantes en su legislación. Por ejemplo, en 1921, el 20 de Julio, se establece el llamado Impuesto del Centenario. El Ejecutivo de la nación autorizó una disposición mediante la cual estableció una contribución ‘extraordinaria’, pagadera en una sola exhibición y por única vez al erario público. El decreto en cuestión contaba con tres títulos, seis capítulos y 27 artículos, en donde se explicaban las formas en que la contribución extraordinaria debería ser enterada. Estaba dirigida a todos los mexicanos -obreros, profesionistas, artistas, empresarios, comerciantes e inversionistas- que percibieran ingresos y ganancias equivalentes, o superiores, a cien pesos mensuales, esto es, se trataba de un impuesto general, de carácter federal y directo sobre los ingresos, un cambio sustantivo a comparación del predominio de los impuestos indirectos que habían funcionado desde los primeros años de vida del México independiente.
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En 1924, el 21 de febrero, se publica la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de ingresos vigentes sobre sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas, el cual tendría el carácter de contribución federal y de largo plazo, tan largo que a la fecha es el pilar de los impuestos directos del sistema tributario mexicano. Posteriormente, en 1925, el 18 de marzo, se publica la Ley del impuesto sobre la renta, la cual gravaba a los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella.
A lo largo de los años, la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha sufrido múltiples modificaciones para adaptarse a las necesidades económicas del país. En 1941, el 31 de diciembre, se publica la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual gravaba las utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en general todas las percepciones en efectivo. En 1953, el 31 de diciembre, se publica la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual gravaba los ingresos provenientes del capital, trabajo o de la combinación de ambos. En 1958, se agrega una fracción en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mencionando a las sociedades extranjeras que se establecieran en México sea cual fuera el país de procedencia los ingresos gravables: las sociedades que tuvieran en la República una agencia, sucursal.
Más adelante, en 1986, el 31 de diciembre, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sufre una reforma de mucha trascendencia al incorporar para la determinación de la utilidad gravable los efectos de la inflación. Esta reforma incluyó la deducción de compras en lugar del costo de ventas, la deducción de la depreciación actualizada en vez de la depreciación histórica, y el cálculo del componente inflacionarios. Esta reforma se programó para un periodo de transición de 5 años que finalmente quedó en dos.
El Impuesto al Activo (IMPAC): Creación, Marco Legal y Derogación
El Impuesto al Activo fue un gravamen dirigido a las empresas y personas físicas con actividades empresariales. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento.
Determinación del Valor del Activo Sujeto a Impuesto
Para la determinación del valor del activo sujeto a este impuesto, se establecieron metodologías específicas:
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- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o.
- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.
- El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. Para calcular el valor de los activos señalados en la fracción IV de este artículo, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán el valor consignado a la entrada al país de dichos activos, adicionado del valor consignado cuando se retornen al extranjero y dividiendo el resultado entre dos. Este último resultado se dividirá entre 365 y el cociente se multiplicará por el número de días que permanecieron en territorio nacional.
- Determinarán por separado el monto original de la inversión del terreno y de las construcciones, considerando el valor declarado en la escritura notarial en la que conste la adquisición.
- En el caso de las construcciones, mejoras o ampliaciones del inmueble, se considerará como monto el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra.
- Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo antes del 1o. de enero de 1981, se considerará como monto el que haya servido para efectos del impuesto federal sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Tratándose de bienes adquiridos en rifa o sorteo a partir de la fecha antes citada, el que haya servido para efectos del impuesto sobre la renta.
Implementación y Derogación
El 31 de diciembre de 1988, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto al Activo, como complemento de la Ley del impuesto sobre la Renta. El pago de este impuesto era acreditable contra el ISR del mismo contribuyente. Su base se determina sumando el promedio de los activos y se permitía restar el promedio de ciertos pasivos. La legalidad constitucional de esta Ley y del contenido de sus disposiciones fue impugnada en los tribunales, obteniendo los particulares resoluciones favorables, lo que obligó al fisco federal a devolver las cantidades pagadas por los mismos. Finalmente fue derogada a partir del año 2008.
Reformas Tributarias Posteriores y su Impacto en el Activo Empresarial
El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Algunas han sido más drásticas que otras, como el aumento en la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó de 10% a 15% en 1995, o como el aumento en la tasa máxima del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, que cambió de 30% a 35% en 2014. Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones. Existen una gran cantidad de variables que pueden afectar la recaudación, entre ellas, la misma tasa impositiva y el crecimiento del PIB. Se escogieron el ISR y el IVA debido a que a lo largo del tiempo han jugado un papel preponderante en la historia tributaria de México, siendo los principales objetos de las diversas reformas tributarias; además de que, entre los dos, representan la gran mayoría de los ingresos tributarios: un 83%, en promedio, en el período bajo análisis (1990-2015).
En el período de 2008-2013, se crearon dos nuevos impuestos al ingreso, el IETU y el IDE. La tasa del IETU en 2008 fue de 16.5%, para pasar a 17.0% en 2009 y a 17.5% de 2010 en adelante. Por su parte, el IDE gravaba a una tasa de 2% los depósitos bancarios en efectivo mayores a $25,000 en 2008, y, a partir de 2010, a una tasa de 3%, los depósitos mayores a $15,000.
En 2014, el 11 de diciembre, se publica en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más trascendentales a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con cambios complemente radicales, dentro de los cuales destacan los siguientes puntos: Aumento de Tarifa del ISR de personas físicas; Limitar el monto máximo de las deducciones personales; Límite a deducción por Inversión en automóviles; Límite a deducción por arrendamiento de automóviles y consumo en restaurantes; Eliminación del régimen de consolidación fiscal; Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos; Límite a la exención a la enajenación de casa habitación; Régimen de Incorporación Fiscal; Gravar las ganancias de capital de personas físicas; Regulación de enajenación de Parcelas y Ejidos; Deducción de 100% para maquinaria y equipo usado en la generación de energía de fuentes renovables; Deducción a las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones; Amplía el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional; 25% de estímulo fiscal al patrón que contrate a una persona mayor de 65 años, aplicable al salario efectivo pagado; Fija en 4% el límite a deducir en donaciones a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados; Deducción de los vales de despensa sólo cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT; Establece 47% a las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador; Deducibilidad en la renta de automóviles será de 200 pesos por unidad; Sólo si se paga con tarjeta bancaria o monederos electrónicos, 8.5% deducibilidad de gastos en restaurantes; Colegios privados deducirán ISR sólo si el SAT las autoriza a recibir donaciones deducibles; Cambia el Régimen de Consolidación Fiscal por uno de Integración; Obliga a los bancos a informar anualmente de los depósitos realizados por sus clientes cuando sean superiores a 15,000 pesos mensuales; Tasa de 31% a quien gane 500,000 pesos anuales, de 32% a quien gane al menos 750,000 pesos y de 34% a quien gane al menos 1 millón de pesos al año; Tasa de 10% a las ganancias en la Bolsa Mexicana de Valores. En esta última Reforma Hacendaria, se incrementó la tasa de ISR, para personas físicas, a 35%, y se eliminaron el IETU y el IDE. La tasa de ISR, para personas morales, no sufrió modificaciones, por lo que se mantuvo en 30%.
La reforma fiscal para 2016 se puede resumir, en la deducción inmediata, los beneficios en las limitaciones en las deducciones personales en la declaración anual de las personas físicas, el acceso al crédito y el programa de repatriación de capitales. En cuanto a obligaciones están las nuevas declaraciones informativas que deben presentar quienes realicen operaciones entre partes relacionadas. La deducción inmediata tiene sus limitaciones, pues no aplica a los automóviles ni al mobiliario y equipo de oficina, el acceso al crédito puede ser tardío para las Pymes, ya que sus necesidades son inmediatas. La reforma sí logra obtener un beneficio mayor de deducción personal para las personas físicas.
Las tasas de los impuestos, como las del ISR, y el crecimiento del PIB tienen una relación directa con la recaudación; es decir, se confirma lo esperado. Sin embargo, existen otros factores que pueden impactar la recaudación de manera considerable (exenciones, deducciones autorizadas, tasas preferentes, medidas para aumentar la base de contribuyentes, credibilidad de la autoridad, etc.), los cuales, en otra oportunidad, deben de ser analizados a profundidad para comprender más a fondo los determinantes de los aumentos o disminuciones en la recaudación.
Hitos Clave en la Historia Tributaria de México (ISR y Activo)
| Fecha | Reforma o Publicación de la Ley | Descripción Relevante |
|---|---|---|
| 1921 (20 de Julio) | Impuesto del Centenario | Establece una contribución ‘extraordinaria’ sobre ingresos para todos los mexicanos. |
| 1924 (21 de febrero) | Ley para la Recaudación de los Impuestos... sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas | Contribución federal y de largo plazo, pilar de los impuestos directos. |
| 1925 (18 de marzo) | Ley del Impuesto Sobre la Renta | Gravaba a los mexicanos domiciliados en la República o fuera de ella. |
| 1941 (31 de diciembre) | Ley del Impuesto Sobre la Renta | Gravaba utilidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y percepciones en efectivo. |
| 1953 (31 de diciembre) | Ley del Impuesto Sobre la Renta | Gravaba los ingresos provenientes del capital, trabajo o la combinación de ambos. |
| 1958 | Modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta | Incluye a sociedades extranjeras con agencias o sucursales en México. |
| 1986 (31 de diciembre) | Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta | Incorpora efectos de la inflación para la determinación de la utilidad gravable (deducción de compras, depreciación actualizada, componente inflacionario). |
| 1988 (31 de diciembre) | Ley del Impuesto al Activo | Se publica como complemento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Era acreditable contra el ISR y su base se determinaba por el promedio de activos. |
| 2001 (31 de diciembre) | Ley del Impuesto sobre la Renta | Incorpora reglas misceláneas, jurisprudencias, título específico para empresas multinacionales y otras disposiciones. |
| 2008 | Derogación del Impuesto al Activo | Fue derogada a partir de este año, tras impugnaciones constitucionales. |
| 2008-2013 | Creación del IETU e IDE | Introducción del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) como nuevos gravámenes al ingreso. |
| 2014 (11 de diciembre) | Reforma trascendental a la Ley del Impuesto sobre la Renta | Cambios radicales incluyendo aumento de tarifas, límites a deducciones, eliminación del régimen de consolidación, introducción de impuesto sobre dividendos, y eliminación del IETU y el IDE. |
| 2016 (30 de noviembre) | Diversas reformas a la LISR | No acumulación de apoyos económicos, contraprestación de contratistas, requisitos de deducciones autorizadas y otras modificaciones. |
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