Descubre los secretos de los anticipos de clientes y rendimientos en Sociedades Civiles: Guía contable y fiscal imprescindiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Muchos profesionistas constituyen Sociedades Civiles para ejercer su profesión, este tipo de sociedad permite la deducción de los anticipos y rendimientos proporcionados a sus miembros. En la práctica nos hemos encontrado que se tienen dudas relacionadas al tratamiento de dichos anticipos o se desconoce de la posibilidad de otorgarlos. Las sociedades civiles persiguen un fin económico, contrario a las sociedades mercantiles que persiguen un fin de lucro, por tanto, el tratamiento en relación a sus rendimientos o utilidades son distintos.

Generalidades y naturaleza jurídica

Para propósitos de este estudio, nos enfocaremos en las Sociedades Civiles que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Para efectos del Código Civil Federal (CCF), las Sociedades Civiles son personas morales de acuerdo al artículo 25 fracción III del dispositivo legal en comento. De manera específica en materia jurídica civil, las Sociedades Civiles se regulan por un contrato en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Pagos a socios: Anticipos de rendimientos

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se posibilita que la Sociedad Civil pueda realizar pagos o remuneraciones a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades (contables) del ejercicio. Los pagos que se realicen a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades, y que a su vez son ingresos para el socio de la Sociedad Civil, para la persona física tendrá el tratamiento de asimilados a salarios (Art. 94 fracción II LISR). Es importante mencionar que los pagos que realice la Sociedad Civil al socio, deben de estar respaldados a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina.

Deducción autorizada y pagos provisionales

Para la Sociedad Civil, los pagos que realice a favor de sus socios bajo la figura de anticipos a utilidades, son conceptos deducibles de acuerdo al artículo 25 fracción IX de la LISR. Las personas morales del título II de la LISR, incluida la Sociedad Civil, tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. No obstante lo anterior, para las Sociedades Civiles, se permite disminuir de la Utilidad Fiscal Estimada el importe de los anticipos (acumulados) a utilidades entregados a los socios de la sociedad civil.

Tratamiento del Coeficiente de Utilidad

En el artículo 14 fracción I párrafo 2 de la LISR, se indica que las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

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Tratamiento de anticipos de clientes

Es muy difícil que en la práctica existan anticipos de clientes, pues para que se dé tal supuesto, no se debe de tener conocimiento del precio o la cosa. Sin embargo, en los casos que eso suceda, los anticipos de clientes se deben acumular a los demás ingresos desde que se perciban.

  • Anticipo de clientes: Se acumula en la determinación del pago provisional en que se obtenga y en el ejercicio fiscal de que se trate, sin deducción alguna.
  • Cobros totales o parciales: Si los contribuyentes obtienen cobros parciales y totales y conocen el precio y la cosa, la LISR obliga a acumular la totalidad de la contraprestación pactada.
  • Regla RMF 2024: Permite que los contribuyentes que reciban pagos parciales y no se encuentren en el supuesto de haber entregado los bienes o prestado los servicios, puedan optar por no acumular en la determinación de los pagos provisionales.

Resumen del tratamiento fiscal de ingresos

Concepto Tratamiento en Pagos Provisionales Deducción de Costos
Anticipo de clientes Se acumula al recibirse Hasta que se perfeccione la operación
Cobros parciales (sin entrega) Opción de no acumular (RMF 2024) Costo fiscal estimado al cierre

En el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales no se especifica el tratamiento de dichos anticipos a cuenta de utilidades. La pregunta 10 de la sección de preguntas y respuestas del portal del SAT señala que los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, no serán deducibles en RESICO personas morales, criterio que genera debate por su posible impacto en la doble tributación.

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