Aunque todos los contribuyentes tienen acceso a algunas deducciones, hay sectores económicos que tienen una serie de estímulos o beneficios fiscales, tal es el caso del transporte. Las facilidades administrativas 2025 buscan simplificar obligaciones y aliviar cargas fiscales para transportistas, reconociendo sus particularidades operativas.
Estímulos fiscales por consumo de diésel
Uno de los estímulos que las disposiciones fiscales establecen y permiten es el relacionado con el consumo de diésel para cierto tipo de actividades y ciertos sectores como el de autotransporte. De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, se otorga a las personas que realicen actividades empresariales y que importen o adquieran diésel para su consumo final, siempre y cuando el diésel se utilice como combustible en maquinaria en general, a excepción de los vehículos; de igual manera, aplica a vehículos marinos, y siempre que también se cumplan con requisitos adicionales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Otro estímulo fiscal se refiere a los contribuyentes que importen o adquieran diésel para su consumo final y para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. La mecánica para la aplicación de estos estímulos fiscales consiste en poder acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible, así como el acreditamiento de dicho gravamen que hayan pagado en su importación.
Facilidades de deducción sin comprobantes fiscales
En el autotransporte existe una facilidad de comprobación de gastos que permite deducir cierta porción de las ganancias sin necesidad de contar con facturas. El monto máximo es el 8 % de los ingresos del contribuyente en el ejercicio, sin superar $1,000,000 (un millón de pesos) en total en el año.
Condiciones para la deducción del 8%
- Solo se puede deducir bajo este esquema el monto de gastos realmente erogados en el ejercicio y que estén directamente vinculados con la actividad de autotransporte.
- El gasto amparado en la facilidad debe estar registrado en la contabilidad del contribuyente, identificado por concepto y acumulado durante el año.
- El contribuyente que deduzca hasta el 8% sin comprobantes debe calcular un 16% sobre ese monto y pagarlo como ISR a cargo anual.
- La resolución expresamente excluye los gastos por adquisición de combustibles de este esquema del 8 %.
Facilidades de retención de ISR a trabajadores
La resolución contempla facilidades para diversos subsectores del transporte terrestre: autotransporte federal de carga, autotransporte foráneo de pasajeros y turismo, y autotransporte de carga de materiales y de pasajeros urbano/suburbano. Esta facilidad simplifica la determinación del impuesto retenido a sus trabajadores operativos.
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En lugar de calcular el ISR retenido con base en el salario gravable y la tarifa progresiva de ISR, la empresa retendrá un 7.5 % sobre el total pagado a esos trabajadores calificados. Se limita a ciertos puestos relacionados directamente con la operación del transporte, como operadores (choferes), macheteros y maniobristas.
Ejemplo de aplicación de retención reducida
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Sueldo bruto mensual | $10,000 |
| Tasa de retención especial | 7.5% |
| Retención mensual fija | $750 |
Facilidades adicionales para el sector
Al sector autotransporte le aplica la facilidad de compras de combustible en efectivo hasta un 15% del gasto total anual. Pueden dar por cumplido el requisito de medio de pago válido cuando no más del 15% del gasto total en combustible del año se pague en efectivo u otro medio distinto a los autorizados. También es indispensable que en la factura del combustible figure el permiso vigente de la gasolinera emitido bajo la Ley de Hidrocarburos y que dicho permiso no esté suspendido.
Asimismo, los coordinados de autotransporte pueden cumplir las obligaciones de IVA por cuenta de sus integrantes. Esta medida brinda certeza de deducción a los miembros de coordinativas de transporte, evitando la no deducibilidad por el mero hecho de que la factura esté a nombre de la sociedad coordinada.
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