Descubre Todo sobre el Artículo 111 y el Régimen de Incorporación Fiscal ¡Guía Completa y Fácil!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue un esquema de tributación importante en México, diseñado para facilitar la transición de los pequeños contribuyentes a la formalidad. Su creación y evolución estuvieron marcadas por diversas reformas fiscales que buscaron optimizar su funcionamiento y los beneficios para los contribuyentes. El RIF estuvo vigente hasta su derogación en 2022, siendo reemplazado por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Antecedentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue creado en 2014 para sustituir al régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Su objetivo era incorporar gradualmente a la formalidad a contribuyentes con actividades empresariales de baja escala. Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. Este novedoso esquema se creó con la intención de incentivar a aquellas personas físicas que no se encontraban en la formalidad, a través de nuevos beneficios. Conforme a lo que mencionan los estudiosos del tema, el nuevo régimen fiscal beneficia a los contribuyentes con menos recursos económicos y administrativos, con la finalidad de adherir al padrón de contribuyentes a aquellos que aún se encuentran en la informalidad.

Hasta el 31 de diciembre de 2013, las empresas de menor capacidad económica y administrativa tenían dos opciones para cumplir con sus obligaciones fiscales: a) Régimen de Pequeños Contribuyentes, o b) Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. El Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en los artículos 137 al 140 de la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta, que entre sus principales características, destaca que los pagos provisionales, de ser mensuales como establecía la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada vigente hasta el año 2013, se presentaban en forma bimestral en el Estado de Jalisco, mediante la aplicación de una cuota fija que englobaba dos impuestos, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Características Generales del RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal, vigente a partir del 01 de enero de 2014, establecido en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada el 11 de diciembre de 2013, menciona que pueden tributar las personas físicas que tienen actividades empresariales y aquellas que prestan un servicio personal que no requiere título profesional. Estaba dirigido a personas físicas con actividad empresarial y con ingresos de hasta $2,000,000 anuales. Los contribuyentes RIF realizaban pagos bimestrales, a diferencia de los pagos mensuales de otros regímenes. El pago bimestral era la diferencia entre el impuesto que correspondía al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles. Los contribuyentes del RIF no estaban obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presentaran la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

En el actual Régimen de Incorporación fiscal destacaban los múltiples beneficios que ofrecían y representaba una combinación de los dos regímenes anteriores. Este nuevo esquema se aplicaba a actividades empresariales, prestación de servicios que no requieran título profesional, estaba limitado a ingresos de dos millones, los activos fijos se deducían cuando se erogaban, y ofrecía una reducción gradual del impuesto.

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Las personas físicas que decidieron incorporarse al RIF debían realizar pagos provisionales bimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el bimestre mediante el uso de sistemas electrónicos que proporcione el SAT en internet. Estos contribuyentes tenían la obligación de usar Mis cuentas del SAT como sistema de registro.

Los contribuyentes que ejercían la opción durante el periodo que permanecían en el régimen previsto debían calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentaran a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

Reducción Progresiva del ISR en el RIF

Uno de los principales beneficios del RIF era la reducción progresiva del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante 10 años, incentivando la formalización. Esta reducción comenzaba con un 100% el primer año, disminuyendo 10% cada año.

La siguiente tabla ilustra la reducción gradual del ISR para los contribuyentes del RIF:

Año de tributación Reducción del ISR
Año 1 100%
Año 2 90%
Año 3 80%
Año 4 70%
Año 5 60%
Año 6 50%
Año 7 40%
Año 8 30%
Año 9 20%
Año 10 10%

Evolución y Cambios en el Régimen de Incorporación Fiscal

Reforma Fiscal 2017 y Opción de Declaración Anual

Con la Reforma Fiscal 2017, se hicieron algunos ajustes importantes al Régimen de Incorporación Fiscal. Dentro de esta reforma aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad, calculado conforme lo señala el Artículo 14 de la misma norma, a los ingresos del período, o sea, del bimestre.

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El citado Artículo 14 establece que para determinar el coeficiente de utilidad, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos acumulables de dicho período. Al ser el ejercicio de 2017 el año inicial, no existían datos del año anterior. La determinación del coeficiente se obtenía dividiendo la suma de las utilidades fiscales del ejercicio inmediato anterior entre la suma de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio.

Repasamos cómo quedaría el artículo 111 en este contexto: Para los efectos de este artículo, los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que optaran por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, debían considerarlos como pagos provisionales y estaban obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podía variar en el ejercicio.

Asimismo, el contribuyente RIF que tomara la opción de pagos bimestrales estimados, estaba obligado a presentar declaración del ejercicio, y se establece que quien tomara la opción, no la podía variar durante el ejercicio. Esto abría la puerta para aplicar las deducciones personales, lo cual representaba una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016. La opción debía tomarse desde el primer pago bimestral del año 2017, es decir, del correspondiente al período de enero-febrero de 2017.

Cálculo del Coeficiente de Utilidad para Pagos Provisionales y Declaración Anual

Dado que ahora los RIF podían calcular el ISR mediante un coeficiente de utilidad, se modificaba entonces la naturaleza de los pagos, pasando de “definitivos” a “provisionales”, permitiendo acreditarlos en períodos posteriores y dando paso a una declaración anual que se debía presentar a más tardar el día 30 de abril del año inmediato siguiente a aquél que concluyó.

Para optar por esta opción, se debía dar aviso al SAT indicando que se determinaría el ISR bajo este esquema mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”. El aviso no podía ser posterior al 31 de enero de 2019 con efectos desde el 1 de enero de 2019. La elección de la opción no se podía modificar durante el año.

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Para pagos provisionales: una vez determinado el coeficiente, se multiplicaba por los ingresos obtenidos por RIF en el bimestre que correspondiera, pudiendo disminuir del resultado, las pérdidas que, en su caso, se tuvieran pendientes de amortizar. Al resultado anterior, se le aplicaba la tarifa acumulada de acuerdo al bimestre para determinar el ISR a cargo, el cuál se disminuía con el porcentaje correspondiente de acuerdo al año calendario en que se encontrara el contribuyente tributando; asimismo, se podían disminuir los pagos provisionales efectivamente pagados de periodos anteriores y las retenciones que le hayan efectuado al contribuyente.

Para declaración anual: para determinar la utilidad fiscal, se restaba de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la PTU. A la utilidad obtenida, se le restaba, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y al resultado se le aplicaba la tarifa del artículo 152 de la LISR. Una vez determinado el impuesto a cargo, este se reducía con los porcentajes contenidos en el artículo 111 de la LISR de acuerdo al año calendario en que se encontrara el contribuyente tributando, así como los pagos provisionales efectuados en el ejercicio que se declara y las retenciones que le efectuaron al contribuyente durante el mismo ejercicio. Era importante mencionar que este esquema no daba derecho a la aplicación de las deducciones personales.

Tablas para el Pago Provisional Bimestral de RIF (Ejemplo)

A continuación se presentan las tarifas para el cálculo del pago provisional bimestral:

Bimestre Enero-Febrero

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.01992.140.001.92
992.158,420.8219.046.40
8,420.8314,798.84494.4810.88
14,798.8517,203.001,188.4216.00
17,203.0120,596.701,573.0817.92
20,596.7141,540.582,181.2221.36
41,540.5965,473.666,654.8423.52
65,473.67125,000.0012,283.9030.00
125,000.01166,666.6630,141.8032.00
166,666.67500,000.0043,475.1434.00
500,000.01En adelante156,808.4635.00

Bimestre Marzo-Abril

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.011,984.280.001.92
1,984.2916,841.6438.086.40
16,841.6529,597.68988.9610.88
29,597.6934,406.002,376.8416.00
34,406.0141,193.403,146.1617.92
41,193.4183,081.164,362.4421.36
83,081.17130,947.3213,309.6823.52
130,947.33250,000.0024,567.8030.00
250,000.01333,333.3260,283.6032.00
333,333.331,000,000.0086,950.2834.00
1,000,000.01En adelante313,616.9235.00

Bimestre Mayo-Junio

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.012,976.420.001.92
2,976.4325,262.4657.126.40
25,262.4744,396.521,483.4410.88
44,396.5351,609.003,565.2616.00
51,609.0161,790.104,719.2417.92
61,790.11124,621.746,543.6621.36
124,621.75196,420.9819,964.5223.52
196,420.99375,000.0036,851.7030.00
375,000.01499,999.9890,425.4032.00
499,999.991,500,000.00130,425.4234.00
1,500,000.01En adelante470,425.3835.00

Bimestre Julio-Agosto

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.013,968.560.001.92
3,968.5733,683.2876.166.40
33,683.2959,195.361,977.9210.88
59,195.3768,812.004,753.6816.00
68,812.0182,386.806,292.3217.92
82,386.81166,162.328,724.8821.36
166,162.33261,894.6426,619.3623.52
261,894.65500,000.0049,135.6030.00
500,000.01666,666.64120,567.2032.00
666,666.652,000,000.00173,900.5634.00
2,000,000.01En adelante627,233.8435.00

Bimestre Septiembre-Octubre

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.014,960.700.001.92
4,960.7142,104.1095.206.40
42,104.1173,994.202,472.4010.88
73,994.2186,015.005,942.1016.00
86,015.01102,983.507,865.4017.92
102,983.51207,702.9010,906.1021.36
207,702.91327,368.3033,274.2023.52
327,368.31625,000.0061,419.5030.00
625,000.01833,333.30150,709.0032.00
833,333.312,500,000.00217,375.7034.00
2,500,000.01En adelante784,042.3035.00

Bimestre Noviembre-Diciembre

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior
0.015,952.840.001.92
5,952.8550,524.92114.296.40
50,524.9388,793.042,966.9110.88
88,793.05103,218.007,130.4816.00
103,218.01123,580.209,438.4717.92
123,580.21249,243.4813,087.3721.36
249,243.49392,841.9639,929.0523.52
392,841.97750,000.0073,703.4130.00
750,000.011,000,000.00180,850.8232.00
1,000,000.013,000,000.00260,850.8134.00
3,000,000.01En adelante940,850.8135.00

Cambios para el Régimen de Incorporación Fiscal 2018

Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributaran en el RIF podían optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI fuera menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

Cambios Propuestos para el Régimen de Incorporación Fiscal 2017

Se propuso establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:

  • El régimen opcional operaría sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y se deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen. Este cambio eliminaba la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
  • Asimismo, no tendrían que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquirieran.
  • En materia de inversiones se aplicaría la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.
  • El SAT diseñaría una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudaría a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.
  • El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen era consistente con el límite existente para las SAS y garantizaba que los beneficios fueran recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales contaban con mayor capacidad administrativa, permanecerían en el régimen general del ISR.
  • Para prevenir abusos, sus socios no podían ser accionistas con control de otras empresas que tributaran bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podían acceder a esta opción:
    • Las personas morales que tuvieran uno o varios socios, accionistas o integrantes que participaran en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tuvieran el control de la sociedad o de su administración.
    • Cuando fueran partes relacionadas.
    • Cuando se realizaran actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación.
    • Cuando tributaran en el régimen opcional para grupo de sociedades.

Iniciativa para Facilitar el Cumplimiento Fiscal

En la reforma se buscaba facilitar el registro del pequeño contribuyente ante la autoridad fiscal, mediante el uso de documentos oficiales como la CURP. Se proponía también el cumplimiento de llevar el registro de entradas y salidas, utilizando el medio o la tecnología que les resultara más sencillo para cumplir sus obligaciones. Para ellos, llevar la contabilidad en un libro de ingresos y egresos y un detalle de las inversiones que se realizan era un elemento de información que representaba una garantía para la autoridad. Asimismo, contemplaba la posibilidad de emitir facturas impresas o electrónicas.

Se incluía la posibilidad de pagar con efectivo las compras que realizaran los pequeños negocios, por un monto de hasta 10 mil pesos, conservando la factura correspondiente, pero sin caer en la obligación de bancarizar sus pagos con tarjeta o cheque, a menos que así conviniera al contribuyente. También se permitía la posibilidad de deducir hasta 40 salarios mínimos al bimestre, en semejanza a lo aplicado en el régimen simplificado, así como seis salarios mínimos, para la creación de nuevos empleos.

Se eliminaba la definitividad de las declaraciones para estos contribuyentes, para mantener abierta la posibilidad de hacer declaraciones correctivas, a la autocorrección, y evitar multas que eliminaran sus posibilidades de mantenerse en operación. Se incluía la posibilidad de que el domicilio fiscal fuera el lugar en el que el contribuyente realizara su actividad generadora de ingresos, y no su domicilio particular, lo que generaba incertidumbre y rechazo a la obligación que pretendía imponer la autoridad hacendaria. Se proponía la aplicación de una tasa fija para facilitar el cumplimiento de pago.

Régimen de Incorporación Fiscal 2016

Desde el 2016, para las operaciones donde la factura no se solicitara y fueran menores a 250 pesos, se liberaba la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Es decir, era opcional emitir CFDI menores a 250 pesos si esta no era solicitada.

Las compras e inversiones, cuyo importe fuera superior a $5,000, debían pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Era importante tener presente que los pagos de gasolina debían ser todos con medios electrónicos, y no podían ser deducidos por los RIF en caso de ser menores a 5 mil pesos y hubieran sido pagados en efectivo.

Beneficios Adicionales y Herramientas para el RIF

Mi Cédula Fiscal del RIF

El SAT había habilitado una identificación nueva para contribuyentes del RIF, denominada “Mi Cédula Fiscal“, que permitía tener una calcomanía para pegar en el local. Asimismo, por medio de “Mi Cédula Fiscal” se podía recibir la emisión de CFDI por parte de otros contribuyentes.

Servicios de Seguridad Social

En el Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal 2015, del Colegio de Contadores Públicos de México, se menciona el beneficio de seguridad social publicado en el decreto del 8 de abril de 2014, que consistía en un subsidio por diez años del pago de cuotas obrero patronales del Seguro Social y aportaciones al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores para los contribuyentes del RIF y para sus trabajadores, así como el plazo de pago realizarlo en forma bimestral en el régimen obligatorio y bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio. En este nuevo esquema se aplicaba a actividades empresariales, prestación de servicios que no requieran título profesional, estaba limitado a ingresos de dos millones, los activos fijos se deducían cuando se erogaban, reducción gradual del impuesto, pagos provisionales bimestrales que podían ser definitivos u optar por aplicar coeficiente de utilidad, acumular los pagos provisionales y realizar cálculo anual, beneficios en materia de Seguridad Social de un subsidio del 50% que aplicó hasta el 2017.

Transición al RESICO

Con la reforma fiscal de 2022, el RIF fue derogado y sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Los contribuyentes que se encontraban en el RIF solo pudieron permanecer en el régimen por 10 años, migrando después al siguiente régimen (Actividades Empresariales y Profesionales).

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