Descubre Todo Sobre el Artículo 80 de la LISR y su Impacto en el Remanente Distribuiblepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 80 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece las directrices para la determinación del remanente distribuible por parte de personas morales que no son contribuyentes del ISR, en relación con sus integrantes o accionistas. Las personas morales a que se refiere el artículo 79 determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas.

La determinación del remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a integrantes o accionistas de personas morales que no son contribuyentes del ISR se realiza disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.

Determinación del Remanente Distribuible

El remanente se determina mediante la siguiente fórmula:

Remanente distribuible = Ingresos − Deducciones autorizadas (que no sean donativos)

Es importante considerar casos especiales en la forma de cálculo, dependiendo del régimen fiscal de la mayoría de sus integrantes o accionistas:

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  • Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título.
  • Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dicha Sección, según corresponda.

Conceptos que se Asimilan a Remanente (Remanente Ficto)

Se considerará remanente distribuible, aun cuando no se haya entregado, los siguientes conceptos:

  1. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
  2. Las erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, salvo cuando se trate de la parte no deducible de gastos mixtos.
  3. Los préstamos realizados a los socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes de éstos.

Tratamiento Fiscal del Remanente Distribuible

Para efectos fiscales, el remanente distribuible se asimila a dividendos.

Ingresos por Actividades Distintas a su Objeto Social o Fines

En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

Reglas Específicas para Donatarias Autorizadas

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:

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  • Donativos.
  • Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios.
  • Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.
  • Cuotas de sus integrantes.
  • Cuotas de recuperación.
  • Intereses.
  • Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
  • Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los límites de ingresos para las donatarias autorizadas y sus implicaciones:

Concepto Límite de Ingresos Distintos a sus Fines Implicación
Ingresos por actividades distintas a sus fines (ventas/servicios a no miembros) Exceden del 5% de ingresos totales Determinar impuesto conforme Título II LISR
Donatarias Autorizadas: Ingresos por actividades distintas a sus fines (general) Exceden del 10% de ingresos totales Determinar impuesto sobre el excedente conforme Título II LISR
Donatarias Autorizadas: Ingresos por actividades distintas a sus fines (grave) Mayor al 50% de ingresos totales Pérdida de la autorización para recibir donativos

En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.

Si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.

Consideraciones para Integrantes o Accionistas

Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que dichas personas les entreguen en efectivo o en bienes.

Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.

Fondos de Inversión

Lo dispuesto en este Título será aplicable tratándose de los fondos de inversión a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, excepto tratándose de los fondos de inversión de capitales. Los integrantes o accionistas de los fondos de inversión a que se refiere este párrafo, serán contribuyentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.

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