El cumplimiento de las obligaciones fiscales conlleva una serie de procedimientos estrictos que los contribuyentes deben observar. Uno de los aspectos fundamentales dentro de este marco normativo se encuentra en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula las formas y consecuencias de las notificaciones emitidas por la autoridad tributaria.
Honorarios por notificaciones de requerimientos
De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 92 de su Reglamento, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones omitidas o no satisfechas dentro de los plazos legales causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento.
Estos honorarios serán determinados por la autoridad fiscal y las hará del conocimiento del transgresor, conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. Esta disposición asegura que el costo operativo derivado de la omisión del contribuyente recaiga directamente sobre quien cometió la falta.
Interpretación jurídica y jurisprudencia
La interpretación de este precepto ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales. Un ejemplo relevante es la Contradicción de tesis 7/2017, sustentada por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, resuelta el 12 de diciembre de 2017. Este tipo de resoluciones ayudan a esclarecer la legalidad de las actuaciones de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de notificación.
El sistema de notificaciones según el artículo 134
El artículo 134 del Código Fiscal de la Federación complementa el esquema de notificación, estableciendo las diversas formas en que deben ser comunicados los actos administrativos a los contribuyentes. A continuación, se presenta un desglose de los supuestos previstos:
Lea también: Alcance del Artículo 36 del Código Fiscal
- Fracción I: Notificación de documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
- Fracción II: Notificación de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
- Fracción III: Notificación conforme a lo señalado en el Código y en los demás casos que dicten las Leyes fiscales.
- Fracción IV: Casos donde el contribuyente a notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
- Fracción V: Notificaciones fundamentadas en tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
El Servicio de Administración Tributaria establece los mecanismos digitales para que el contribuyente proporcione la información necesaria y utilice la clave para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, asegurando así que el destinatario autentifique correctamente el documento recibido.
Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF
Lea también: Comentarios al Artículo 104 del Código Fiscal
