En Colombia, el impuesto sobre la renta es quizá el tributo más importante del entramado impositivo de la administración, ya que por medio de él se obtienen la mayor cantidad de recursos a disposición del Estado para su financiación y sostenimiento.
El impuesto sobre la renta es un impuesto del orden nacional, de carácter personal y directo, que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
Directo, por ser un gravamen que recae sobre un índice directo de capacidad económica como lo es la renta de contribuyente, apto para desvelar de manera fiel y auténtica la riqueza o capacidad económica del contribuyente.
Es un tributo periódico, ya que su hecho imponible tiene un carácter sucesivo de ejecución continuada, debido a que responde a la constante percepción de renta por parte del sujeto pasivo, por lo que es necesario delimitar temporalmente la consideración de ingreso efectivo de este patrimonio al bolsillo de los contribuyentes, para que una vez se vea reflejado este aumento, pueda efectuarse el cobro del impuesto.
Para el catedrático Gabriel Muñoz (2018), el concepto de impuesto sobre la renta guarda relación con el de ganancias ocasionales, sin embargo, en este primero, lo que se somete a imposición es la percepción de ingresos que potencialmente incrementan el patrimonio, esta figura no recae sobre el patrimonio, sino sobre los ingresos percibidos en el año, con la potencialidad de enriquecer.
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La renta es un concepto económico bajo el cual se determina la renta gravable, y es de eso de lo que se ocupan las disposiciones del Estatuto Tributario.
Sin embargo, algo llamativo del impuesto sobre la renta es que no hay una definición legal de este concepto, sino que entra a señalar por medio de los artículos 26, 89 y 178 el procedimiento que debe seguirse a efectos de determinar lo que corresponde a la base gravable.
Es la persona natural a la cual, en virtud de la facultad impositiva de la administración como sujeto activo del tributo, en la posición jurídica de poder-deber de exigir, se le establece normativamente un deber u obligación de ejecutar un pago.
Hace referencia al periodo impositivo del impuesto, el cobro de este tributo se lleva a cabo anualmente para las personas naturales.
El doctor Roberto Junguito anota que los antecedentes de este impuesto se remontan a inicios del siglo XIX en Europa, precisamente en Inglaterra y Francia, en donde por primera vez se empezó a contemplar una contribución que tuviera como base la renta de los contribuyentes.
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En 1820, Colombia obtiene la independencia de España, y en el gobierno de Francisco de Paula Santander se acoge y establece esta contribución directa como impuesto sobre la renta, tomando como referencia el modelo inglés.
Esta contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta con la Ley 30 del año 1821, y, con posterioridad, abolida por orden del comandante Simón Bolívar en 1826, como respuesta a la fuerte oposición que se estaba haciendo a este tributo por parte de los grupos de interés de la época.
Ya para el siglo XX, la Ley 56 de 1918 introduce formalmente por primera vez el impuesto sobre la renta, en la dirección de Esteban Jaramillo como ministro de Hacienda, posteriormente modificada en 1927, 1931, 1935 y 1936, leyes que buscaron fortalecer aún más el sistema tributario en el país.
Sin embargo, entre ellas, la Ley 81 de 1931 se destacó por incrementar las tarifas de este impuesto, gravando la renta de sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de estas.
Desde su imposición en Colombia hasta el día de hoy se han realizado en total 26 reformas a este tributo.
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La reforma tributaria dispuesta en la Ley 1819 de 2016, incorporó cambios importantes en lo referente al impuesto sobre la renta de personas naturales; así, para efectos de este tributo ya no deberán clasificarse en empleados, trabajadores por cuenta propia u otros, lo cual implica que ya no existirán diversos sistemas para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales; se buscó que la determinación del impuesto sobre la renta fuera más expedita.
Así las cosas, ya no será aplicable la determinación del impuesto sobre la renta bajo los sistemas del impuesto mínimo alternativo nacional (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas), sino que ahora, la determinación del impuesto sobre la renta se hará teniendo en cuenta el origen de las rentas obtenidas durante el año.
Ahora bien, en el proceso de determinación del impuesto bajo la cédula de rentas laborales, el artículo 388 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, establece un nuevo límite para las deducciones y rentas exentas que pueden ser descontadas por las personas naturales en la determinación de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo.
Ingresos no laborales: el valor de los ingresos recibidos en el periodo que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su objeto social. Para efectos fiscales se tiene en cuenta el tratamiento del artículo 32 del Estatuto Tributario.
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