El Código Fiscal de la Federación (CFF) es un conjunto de normas que rigen la materia fiscal en México. Dentro de este marco legal, el artículo 65 establece las disposiciones relativas al plazo para el pago o garantía de contribuciones omitidas determinadas por el Fisco.
A continuación, se presentan algunos artículos relacionados con el Código Fiscal de la Federación:
- Artículo 33: Normas para el cumplimiento de las facultades del Fisco.
- Artículo 33-A: Aclaración de resoluciones por ventanilla.
- Artículo 33-B: Facultad del SAT de celebrar sorteos de lotería fiscal.
- Artículo 34: Consulta de situación real y concreta.
- Artículo 34-A: Consultas sobre metodología para precios en operaciones con partes relacionadas.
- Artículo 35: Expedición de criterios.
- Artículo 36: Modificación de resoluciones.
- Artículo 36 Bis: Vigencia de resoluciones.
- Artículo 37: Negativa ficta.
Asistencia al Contribuyente y Cumplimiento Fiscal
Las autoridades fiscales tienen la obligación de:
- Explicar las disposiciones fiscales: Utilizando un lenguaje claro y sencillo, evitando tecnicismos. En casos complejos, deben proporcionar material de apoyo impreso o digital.
- Informar sobre las consecuencias: Detallar las posibles consecuencias de no cumplir con las disposiciones fiscales.
- Publicar resoluciones anuales: Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas para facilitar su conocimiento.
- Medir riesgos impositivos: Difundir información para medir riesgos impositivos.
- Programas de cumplimiento voluntario: Informar al contribuyente, a su representante legal y, en el caso de personas morales, a sus órganos de dirección, sobre supuestos de riesgo detectados, sin que esto se considere inicio de facultades de comprobación.
- Implementar programas de certidumbre tributaria: Promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias mediante el cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.
Los servicios de asistencia al contribuyente deben difundirse a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria.
Consultas a las Autoridades Fiscales
Las autoridades fiscales pueden resolver consultas sobre la metodología utilizada para determinar precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, según el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Las resoluciones emitidas pueden tener efectos en el ejercicio en que se solicitan, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes.
Requisitos de los Actos Administrativos
Todo acto administrativo debe:
- Estar fundado y motivado.
- Expresar la resolución, objeto o propósito.
- Ostentar la firma del funcionario competente.
- Señalar el nombre o nombres de las personas a las que va dirigido.
Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
Las autoridades fiscales tienen diversas facultades de comprobación, entre ellas:
- Solicitar información adicional: Pueden solicitar datos, informes o documentos adicionales a contribuyentes, responsables solidarios o terceros para aclarar información en declaraciones y avisos de compensación.
- Practicar avalúos: Pueden practicar avalúos de bienes o derechos, incluyendo aquellos referidos en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Requerir información a instituciones financieras: Pueden requerir a instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como a terceros relacionados, la exhibición de contabilidad y la proporción de datos, documentos o informes.
Como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales pueden determinar la simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales.
Visitas Domiciliarias
Las órdenes de visita domiciliaria deben contener:
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- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes pueden ser sustituidas, aumentadas o reducidas en número en cualquier momento por la autoridad competente.
- En el caso de visitas domiciliarias referidas en el artículo 44 del CFF, las órdenes deben contener el nombre del visitado, excepto en órdenes de verificación en materia de comercio exterior cuando se ignore el nombre.
Los visitados están obligados a permitir el acceso a los visitadores designados y a mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Los visitadores pueden sacar copias de estos documentos para su certificación y anexión a las actas.
Actas de Visita
De cada visita domiciliaria se levanta un acta en la que se hace constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores. Si la visita se realiza simultáneamente en varios lugares, se levantan actas parciales en cada uno, que se agregan al acta final.
Durante la visita, los visitadores pueden asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes no registrados mediante sellos o marcas, dejándolos en depósito al visitado previo inventario, siempre que esto no impida las actividades del visitado.
Incumplimiento en la Presentación de Declaraciones
En caso de omisión en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, las autoridades fiscales pueden:
- Imponer multas y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando plazos de quince días para cada requerimiento.
- Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario una cantidad igual al monto mayor determinado en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución en cuestión.
Embargo Precautorio
La autoridad puede practicar el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
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El contribuyente debe manifestar si los bienes inmuebles reportan gravámenes reales, aseguramientos o embargos anteriores, si están en copropiedad o pertenecen a alguna sociedad conyugal.
Tabla Resumen de Artículos Relevantes
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 33 | Normas para el cumplimiento de las facultades del Fisco. |
| 34 | Consulta de situación real y concreta. |
| 41 | Omisión de presentación de documentos. |
| 42 | Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. |
| 45 | Obligaciones de los visitados. |
| 46 | Reglas para las visitas domiciliarias. |
Conclusión
El Código Fiscal de la Federación establece las bases para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México, así como las facultades de las autoridades fiscales para asegurar dicho cumplimiento. Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones para evitar posibles sanciones y controversias.
