Descubre Cómo el Artículo 771-5 Revoluciona la Bancarización y Medios de Pago en Colombiapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias. En este marco, es fundamental analizar el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual establece los medios de pago para que los costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables sean reconocidos fiscalmente.

Propósito y fundamentos de la bancarización

Para efectos fiscales, el proceso de bancarización dio inicio en el año 2018, según lo establece el artículo 771.5 del E.T. Sobre este artículo, la doctrina oficial ha indicado, con base en sus antecedentes legislativos y la jurisprudencia aplicable, que tiene como propósito claro generar mecanismos de control efectivos a través de la utilización de canales financieros con el fin de asegurar una mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar el recaudo y promover la eficiencia del sistema tributario colombiano.

Como ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-249 de 2013, la bancarización es una herramienta adecuada para formalizar la economía. Así es que, en general, los contribuyentes tienen la oportunidad de acceder al sistema financiero, al menos para efectos de adelantar sus pagos por los conductos que este ofrece. No obstante, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 31 de 1992.

Límites a los pagos en efectivo

El parágrafo 2 del artículo 771-5 del E.T. limita los pagos "individuales" en efectivo a un máximo de 100 UVT, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable. Es necesario precisar cómo debe interpretarse este límite:

  • El límite del pago en efectivo de las 100 UVT es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable.
  • La aplicación de este límite es independiente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.
  • Esto se aplica sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 de este artículo.

La administración tributaria ha concluido que, para que sea procedente el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los medios de pago previstos en la norma deben emplearse en cualquier transacción económica de principio a fin, utilizando plenamente el sistema financiero.

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Excepciones y consideraciones especiales

El tratamiento de bancarización no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes, en aquellos casos en que las entidades financieras, por motivos debidamente justificados, nieguen el acceso a los productos financieros. En tales eventos, el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa.

Por otro lado, es importante mencionar que los operadores postales no están autorizados por la ley para la realización de actividades financieras ni para el desarrollo de actividades de captación. Finalmente, debe tenerse en cuenta la facultad de la que goza la Administración Tributaria de recaracterizar o reconfigurar aquellas operaciones que constituyan abuso en materia tributaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.

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