Descubre Todo Sobre el Artículo 79 del Código Fiscal: Multas e Infracciones que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 79 del Código Fiscal de la Federación establece diversas infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las multas correspondientes. A continuación, se detallan las infracciones y las sanciones asociadas, actualizadas con las resoluciones misceláneas fiscales más recientes.

Infracciones Relacionadas con Declaraciones, Solicitudes y Avisos

El Artículo 79 aborda principalmente las infracciones relacionadas con la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos y constancias exigidas por las disposiciones fiscales. Entre las infracciones más comunes se encuentran:

  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
  • No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o.

Multas Aplicables

Las multas por las infracciones mencionadas varían dependiendo de la naturaleza de la infracción y de la obligación incumplida. Algunas de las multas específicas incluyen:

  1. De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  2. Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00.
  3. De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

Además, existen multas específicas para otras infracciones detalladas en el artículo, tales como:

  • De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III.
  • De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI.
  • De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI.
  • De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX.

Infracciones Relacionadas con Esquemas Reportables

El Artículo 79 también contempla infracciones específicas relacionadas con los esquemas reportables, introducidos para mejorar la transparencia fiscal. Estas infracciones incluyen:

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  • No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea.
  • No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código.

Reducción de Multas

El Código Fiscal de la Federación también contempla la posibilidad de reducir las multas en ciertos casos. Por ejemplo:

  • En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
  • Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

Además, el Artículo 79 establece que sólo procederá la reducción respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente.

Para verificar lo anterior, las autoridades fiscales podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción.

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