Descubre Cómo Aprovechar la Deducción de Alimentos en México: Guía Completa para Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando se trata de deducciones fiscales para restaurantes, la situación puede ser un tanto compleja y depende en gran medida de tu régimen fiscal. Invitar a un cliente a comer es una práctica comercial común, y la mayoría de los empresarios asumen que el costo total de la comida es un gasto de negocio 100% deducible. Sin embargo, esta es una de las creencias más extendidas y erróneas en el mundo fiscal mexicano. La realidad es muy diferente y conocerla puede evitarte sorpresas en tus cálculos de impuestos. Aquí te explicamos de manera clara y sencilla qué puedes deducir y cómo hacerlo.

La Regla General: Deducción Limitada en Restaurantes

Para comenzar, es importante entender que en general, los consumos en restaurantes no son deducibles de impuestos. La Ley del ISR, en su artículo 28, fracción XX, establece una limitante muy clara: para los consumos en restaurantes, solo será deducible el 8.5% del monto total de la compra. Esta regla no es nueva y su objetivo es limitar la deducción de gastos que podrían tener un componente de entretenimiento personal más que de negocio estricto. El Artículo 28, fracción XX, de la Ley del ISR especifica que solo el 8.5% de los consumos en restaurantes es deducible. El 91.5% restante no lo es.

Para que este porcentaje sea válido, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito, débito, de servicios o mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT. El numeral 61 del RLISR señala que, para que las erogaciones por este concepto sean deducibles, el pago debe llevarse a cabo con tarjetas de crédito, débito o servicios, o mediante monederos electrónicos, siempre a nombre del contribuyente que busque la deducción. Por lo tanto, los pagos en efectivo no serán deducibles.

Asimismo, la regla 3.3.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 indica que el requisito de deducibilidad para pagos superiores a $2,000 pesos debe cumplirse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que el acreedor reciba una contraprestación en dinero. Es necesario conservar la documentación que respalde dichos pagos, cumpliendo con los demás requisitos fiscales.

Ejemplo de Deducción del 8.5%

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo de la deducción aplicable:

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Concepto Monto
Importe de consumos en restaurantes (sin incluir IVA) $ 4,800.00
Porcentaje deducible de gastos por consumos en restaurantes 8.5 %
Importe deducible de consumos en restaurantes $ 408.00

Tratamiento del IVA en Consumos de Restaurantes

A pesar de esta fuerte limitación para el ISR, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pague por consumos en restaurantes es acreditable en la misma proporción en que el gasto sea parcialmente deducible para los fines del ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es crucial separar el tratamiento de ambos impuestos.

Excepción Clave: Deducción de Gastos de Alimentación como Viáticos

Existe una importante excepción a la regla del 8.5%. Los consumos en restaurantes serán deducibles bajo otros lineamientos cuando se trate de viáticos, según el Artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR. Como es bien sabido, los viáticos son en principio deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta y, en algunos casos, acreditables para el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Sin embargo, es crucial cumplir con ciertos requisitos y salvedades para que la deducción sea válida. Los viáticos y gastos de viaje, ya sean nacionales o en el extranjero, deben realizarse fuera de una zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente y cumplir con los requisitos de la fracción quinta del artículo 28 de la LISR y que no excedan de los límites correspondientes. El artículo 57 del RLISR precisa que el "establecimiento del contribuyente" se refiere al lugar donde normalmente presta servicios la persona beneficiaria de los viáticos.

Requisitos para la deducibilidad de viáticos:

  • Finalidad del Gasto: Los viáticos deben estar relacionados con la actividad del contribuyente, ya sea como persona física o moral.
  • Distancia: Los gastos no son deducibles si se incurre en ellos dentro de una franja de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente.
  • Relación Laboral: Es fundamental que exista una relación laboral formal, ya sea mediante un contrato individual de trabajo o un contrato de prestación de servicios. Las personas beneficiarias deben: tener una relación laboral con el contribuyente conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR, o prestar servicios profesionales.
  • Comprobantes Fiscales: Siempre se debe solicitar un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) por parte de la persona que recibe el viático. Los gastos deben estar respaldados con un comprobante fiscal en territorio nacional o con la documentación correspondiente si se trata de erogaciones en el extranjero. Cuando los viáticos beneficien a personas que presten servicios profesionales, los CFDI deben emitirse a nombre del contribuyente. Si benefician a personas con servicios subordinados, los comprobantes pueden estar a nombre de dichas personas, cumpliendo con el requisito de respaldo fiscal.
  • Límites de Alimentación: Los gastos de alimentación son deducibles hasta por un importe diario máximo de $750.00 por persona en territorio nacional, o $1,500.00 en el extranjero, siempre que se acompañe con comprobante fiscal o la documentación que respalde hospedaje o transporte.
  • Pago: El pago tiene que efectuarse con tarjeta de crédito de la persona encargada del viaje. Es crucial pagar estos gastos con tarjeta de crédito para evitar complicaciones.
  • Hospedaje: Los gastos de hospedaje son deducibles hasta 3,850 pesos diarios en el extranjero.
  • Seminarios o Convenciones: Cuando se trate de gastos en eventos como seminarios o convenciones, los conceptos de hospedaje, alimentos y otros deben estar claramente desglosados en los comprobantes fiscales. De lo contrario, solo será deducible el monto destinado a la alimentación, siempre que no exceda los límites establecidos.

Es importante mencionar que el receptor de viáticos también debe cumplir con ciertos requisitos. Según el artículo 93, fracción 17 de la ley del impuesto sobre la renta, los ingresos por viáticos son exentos solo si se comprueba su erogación en beneficio del patrón, respaldados por comprobantes fiscales.

En ningún caso serán deducibles los consumos en bares. Para que los viáticos o gastos de viaje sean deducibles, el beneficiario debe desplazarse fuera de la zona de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. Además, tiene que proporcionar una relación de gastos con los comprobantes fiscales respectivos, excepto aquellos emitidos en el extranjero, que deberán cumplir con los requisitos establecidos por el SAT. Finalmente, es recomendable elaborar un documento que detalle los gastos erogados o una minuta de trabajo en la que se desglosen para garantizar una deducción adecuada.

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Vales de Comida o Restaurante: Beneficio Fiscal para Empresas y Empleados

Los vales de restaurante son mucho más que un plus para tus colaboradores: son una forma práctica de cuidar su bienestar y, al mismo tiempo, aprovechar mejor los recursos de tu empresa. Y lo mejor, ¡sí son deducibles de impuestos! Según la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT) y la Ley del ISR, los gastos de comedor son deducibles para la empresa si cumplen con ciertos requisitos, como estar disponibles para todos los trabajadores y no exceder cierto límite por día y por trabajador. Las prestaciones a empleados pueden ser deducibles y están sujetas a ciertos límites establecidos por la Ley del ISR. Entre los gastos principales por previsión social se encuentran los vales de despensa, el salario o sueldo, becas estudiantiles, gastos médicos y seguros de vida.

Sí, uno de los temas más discutidos cuando se habla de vales de despensa es su exención del ISR. Es decir, si los vales de despensa que otorgan las empresas a sus empleados están libres de impuestos sobre la renta (ISR) pero con matices importantes. Solo los monederos electrónicos autorizados por el SAT permiten que los vales de restaurante sean deducibles y estén exentos de ISR para el colaborador. En otras palabras: cuidas el bienestar de tu equipo y tu empresa también se beneficia fiscalmente.

Antes de adentrarnos en las deducciones fiscales, es fundamental comprender qué es una deducción de nómina. Las deducciones de nómina se refieren a los descuentos realizados al salario bruto, generalmente destinados a la seguridad social de los trabajadores. Estas deducciones son aplicables al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y están limitadas al 53% del monto de los pagos por ingresos exentos para trabajadores desde 2014.

Deducciones según el Régimen Fiscal

La regla general de deducibilidad en restaurantes puede variar dependiendo de tu régimen fiscal:

  • Nómina (Salarios): Si solo tienes un esquema de nómina, los consumos en restaurantes no forman parte de las deducciones personales y, por lo tanto, no son deducibles.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): En este régimen, las deducciones no afectan el cálculo mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Régimen de Actividad Empresarial y Profesional: Aquí, el 8.5% de los consumos en restaurantes locales son deducibles. Sin embargo, los gastos de alimentación pueden considerarse como gastos de viaje, con ciertas condiciones.

Impacto del Tribunal Supremo: Flexibilización en la Justificación de Gastos

Ahora, el Tribunal Supremo ha dejado la puerta abierta para que Hacienda admita la deducción de los gastos comida y los gastos destinados a relaciones públicas sin que las empresas tengan que justificar que se han obtenido ingresos. Para entender el motivo de este cambio hay que remitirse a la sentencia 458/2021, de 30 de marzo de 2021. En ella, el Supremo ha fijado doctrina en cuanto a qué gastos son considerados deducibles y no deducibles por considerarse “donativo o liberalidad”.

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De las interpretaciones efectuadas por los expertos se desprende que el órgano judicial se ha posicionado en contra de los criterios por los que se estaba rigiendo Hacienda. Hasta ahora, los gastos que no tuvieran una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial eran entendidos por Hacienda como una “liberalidad”. Para poder justificar la deducción, era necesario presentar una factura que reflejase que se había producido un ingreso tras haber efectuado la invitación o hecho el regalo.

Esto ha cambiado. En el fallo puede leerse claramente que los gastos serán deducibles cuando estén correlacionados con la actividad empresarial y estén dirigidos “a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”. Desde que la sentencia se ha hecho pública, se han sucedido las interpretaciones efectuadas por organizaciones empresariales y asesores fiscales. “Los autónomos y el resto de sociedades mercantiles no pueden deducirse los gastos que realizan a título gratuito y sin obtener ninguna contraprestación. Pero sí aquellos gastos enfocados a agasajar a los proveedores o mantener la clientela, en tanto que están enfocados y relacionados directa o indirectamente con la actividad económica, explican en el último Observatorio Jurídico de la plataforma online Declarando. Al mismo tiempo, recuerdan que la normativa pone un límite a la cantidad que pude deducirse por gastos de representación. Actualmente el máximo está fijado en el 1% de la facturación del negocio. En declaraciones recogidas por el portal Autónomos y emprendedor.es, la organización va más allá al afirmar que ya es posible “deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado".

Lo que no especifica la sentencia es la forma de proceder para justificar estos gastos. Una forma muy rápida y sencilla para guardarlo es utilizar soluciones de digitalización de gastos. Este fallo supone un paso adelante, pero todavía quedan otros costes cuya deducción es complicada.

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