En España, es común escuchar hablar del IVA en diversos medios, como la radio, la televisión y los periódicos. Aunque muchos saben que se trata de un tributo, su naturaleza indirecta, que grava el consumo en lugar de la riqueza, puede generar confusión. Sin embargo, para quienes desean emprender un negocio, comprender el IVA es crucial, ya que es uno de los impuestos más importantes para el Estado.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. A diferencia de los impuestos directos, el IVA no grava la riqueza directamente, sino el uso que se hace de ella al consumir o transferir bienes.
El IVA en España: Origen y Conceptos Básicos
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) nació en España en 1986 cuando el país ingresó en la Comunidad Económica Europea y se reformó en 1992 con la implantación del mercado interior único. Regulado en la Ley 37/1992, más conocida como Ley del IVA, el impuesto sobre el valor añadido es uno de los impuestos de mayor peso para el sistema tributario español. El más importante de los impuestos indirectos, el IVA es un tributo impersonal que no grava la riqueza que las personas generan con su trabajo o con su actividad comercial, sino el uso que puede hacerse de ella consumiendo o transfiriendo bienes.
Conceptos Relevantes del IVA
- IVA devengado o repercutido: Impuesto que pagan los consumidores por la adquisición de un bien o servicio.
- IVA soportado: Impuesto que paga una empresa o autónomo cuando adquiere bienes o servicios para poder desempeñar su actividad.
Es importante destacar que el IVA no recae sobre las empresas o autónomos, sino sobre el consumidor final. Por lo tanto, el IVA soportado se descuenta del IVA devengado al declarar el impuesto en la Agencia Tributaria.
Las empresas y autónomos tienen que declarar el IVA devengado y el repercutido a la Agencia Tributaria cada trimestre con el modelo 303, bien es cierto que la declaración mensual del IVA también es aplicable en determinados casos.
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El NIF (Número de Identificación Fiscal) identifica a las personas físicas y jurídicas y es necesario para llevar a cabo actividades de tipo económico en España y en un ámbito intracomunitario. Su presencia en las facturas y en las declaraciones de impuestos es obligatoria.
¿Quién paga el IVA?
En última instancia, es el último eslabón de la cadena productiva, el consumidor, el que paga el impuesto, cuya cuantía difiere (4, 10 o 21 %) en función del tipo de actividad o de prestación de que se trate y se añade al precio de fábrica del producto (neto). Para las empresas se trata de una carga temporal, puesto que, si bien lo pagan a sus proveedores y prestadores, lo cobran al final de la cadena productiva.
Para equilibrar la balanza entre el crédito y el débito fiscal, los empresarios han de declarar trimestralmente (en algunos casos, mensualmente) el IVA soportado y repercutido al ente recaudatorio de su país de modo que reciban o paguen lo que corresponda en función del saldo resultante (positivo o negativo).
Ejemplo: Un empresario presta servicios por valor de 100 euros, a los que se suma un 21 % de IVA, es decir, que cobra 121 euros de su cliente, declarando estos 21 euros al fisco como impuesto repercutido en el consumidor. Pero este empresario ha comprado una impresora nueva por un valor de 50 euros en los que se incluye el 21 % de IVA que ha soportado (10,5 euros) y que tiene derecho a reclamar a Hacienda en la declaración trimestral. Así, cada empresa añade el impuesto sobre el valor añadido a los precios de sus productos.
Los consumidores lo pagan a la empresa y esta lo declara al ente recaudatorio por regla general en la declaración trimestral del IVA.
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Los Tipos del IVA en España
En España, existen tres tipos de IVA:
- Tipo superreducido
- Tipo reducido
- Tipo general
A continuación se muestra una tabla con los diferentes tipos de IVA y los bienes y servicios a los que se aplican:
| Tipo | Tasa | Bienes y Servicios |
|---|---|---|
| Superreducido | 4 % | Productos de primera necesidad (pan, leche, fruta, huevos, etc.), libros, revistas, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y viviendas de protección oficial, entre otros bienes. |
| Reducido | 10 % | Alimentos que no entran en el tipo superreducido, transporte de viajeros, plantas hortícolas, espectáculos deportivos amateur, productos de higiene íntima, equipos médicos, entre otros bienes. |
| General | 21 % | Resto de bienes y artículos, importación y reimportación de bienes. |
| Exenciones | 0 % | Operaciones médicas, actividades educativas, sociales, culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros, operaciones inmobiliarias. |
IVA en las Islas Canarias
En las Islas Canarias el equivalente al IVA peninsular es el Impuesto General Indirecto Canario (más conocido como IGIC) y difiere en los tipos impositivos: un 7 % en el tipo general en lugar del 21 peninsular, un tipo reducido al 3 %, los incrementados (9,5 y 13,5 %) para la importación de bienes (arts. 55 y 56, Ley 4/2012, de 25 de junio) y los especiales para labores relacionadas con el tabaco al 20 % y el 35 %.
El tipo del 0 % se mantiene para los productos de primera necesidad y se aplica a un mayor número de bienes.
IVA y Gastos de Envío
El tipo impositivo aplicable a los gastos de envío y transporte es origen de mucha confusión entre los autónomos y en general la regla básica es: el tipo aplicable depende de la mercancía que se manda. Si el contenido del paquete se grava a un 21 % de tipo general, los gastos de envío también. La excepción se da en el caso que una empresa entregue mercancías a un cliente a través de un proveedor.
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Tipos de IVA en Otros Países
Si bien los tipos impositivos vigentes en España se han visto incrementados en los últimos años, aún se enmarcan en un término medio europeo, flanqueados por países con unos tipos de IVA más bajos como Luxemburgo (entre un 3 y un 17 %) o Alemania (entre un 7 y un 19 %) y otros con unos tipos más elevados como Dinamarca, con un tipo único al 25 %, o Hungría (5, 18 y 27 %).
¿Qué son las operaciones sin IVA?
Las operaciones sin IVA son aquellas en las que la propia naturaleza de la operación excluye la obligación de pagar el IVA. Si bien ambos tipos de operaciones están exentas de IVA, cada una tiene sus propias implicaciones y características fiscales.
En las operaciones sin IVA no se produce ningún hecho imponible. Pero en las operaciones exentas del IVA, aunque teóricamente debería haber un tasa impositiva asociada a ellas, la legislación actual incluye excepciones en las que no se exige el procesamiento de pagos. Sin embargo, para evitar la obligación de pagar el IVA, deben cumplirse ciertas condiciones.
Si una empresa o un trabajador autónomo realiza una operación sin IVA, debe incluirse en el Formulario 347. En el caso de una operación exenta del IVA, esto no es obligatorio.
Lista de operaciones sin IVALa
Agencia Tributaria define claramente las operaciones sin IVA. En caso de duda, el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica todas las operaciones a las que se refiere esta normativa. Puedes consultar el artículo 7 de la Ley 37/1992 para una información más detallada. Hemos preparado una lista más concisa con ejemplos de cada caso:
- Cualquier producto o servicio gratuito con fines promocionales: Por ejemplo, ofrecer muestras gratis para que los potenciales clientes puedan probar los productos.
- Regalos promocionales: Por ejemplo, memorias USB, calendarios o cualquier otro producto que lleve el logotipo de una empresa y que se regale con fines promocionales. Según la Ley 37/1992, estos no están sujetos al IVA siempre que el valor de los regalos promocionales no supere los EUR 200.
- Operaciones realizadas por cualquier entidad pública no comercial: Por ejemplo, la recogida selectiva de residuos, siempre que sea realizada por un organismo público como un ayuntamiento. Si el servicio es prestado por una empresa que no es enteramente pública (como una empresa de paisajismo contratada para podar árboles en la vía pública), la operación estaría sujeta al IVA.
- Cualquier servicio prestado por individuos en virtud de una relación administrativa o laboral: Por ejemplo, si un individuo trabaja para una empresa, la nómina no incluye el IVA. Cabe aclarar que si el individuo es empleado de la empresa, se considera que la operación no está sujeta al IVA. Sin embargo, si el individuo es autónomo, deberá emitir facturas que incluyan el IVA correspondiente.
- Servicios o bienes de uso personal: Por ejemplo, proporcionar productos a los empleados de una empresa, como uniformes con los colores de la marca de la empresa. En otras palabras, el IVA no es aplicable si el impuesto no se puede deducir al comprar bienes (como uniformes para empleados) o servicios.
- Transferencia de cualquier cantidad de dinero como contraprestación o pago: Por ejemplo, pagos de productos de crédito o retiros de efectivo de cajeros automáticos.
- Operaciones realizadas por comunidades de regantes: Las «comunidades de regantes» están listadas en el sitio web del gobierno español. Todas las operaciones realizadas por ellos con fines de consumo de agua no estarán sujetas al IVA.
- Cualquier servicio prestado a una cooperativa de trabajo por un trabajador asociado: Las operaciones entre cooperativas no están sujetas al IVA.
- Permisos y licencias administrativas: Por ejemplo, una autoridad pública, como un ayuntamiento, concede a una empresa el derecho a utilizar bienes o servicios que no son de carácter privado. Sin embargo, no todos los permisos y licencias gubernamentales están exentos del IVA; algunos requieren el pago del IVA:
- Aquellos que destinen bienes inmuebles o instalaciones en aeropuertos
- Los que concedan derechos de uso de una infraestructura portuaria o ferroviaria pública
- Los que cedan el derecho a prestar servicios al público o a desarrollar una actividad en instalaciones portuarias, siempre que dicha actividad sea de carácter industrial o comercial.
- Transferencias de unidades de negocio independientes de las empresas: Se trata de la venta de una de las líneas de negocio que opera una empresa.
Tributación de las operaciones sin IVA
Aunque este IVA no se paga, hay que incluirlo en el formulario 347, en el que se detallan todas las operaciones con terceros. Deberá presentar esta declaración cualquier trabajador independiente o empresa que haya realizado operaciones con otra persona física o jurídica que superen el valor de EUR 3.005,06 en un año calendario.
Sin embargo, hay dos formularios relacionados con el IVA que no requieren la inclusión de operaciones sin IVA:
- Formulario 390: Una declaración informativa que resuma las operaciones de liquidación del IVA realizadas a lo largo del año.
- Formulario 303: Una declaración trimestral correspondiente al pago periódico del IVA.
Aunque no es necesario que incluyas este tipo de operaciones, debes presentar tanto el Formulario 303 como el Formulario 390 si tienes alguna operación sujeta al impuesto sobre las ventas.
El impuesto se aplica no solo a las declaraciones trimestrales y anuales, sino también a las facturas. Las facturas no sujetas a este impuesto deberán hacer constar claramente que la operación no está sujeta al IVA, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/1992, tal y como se ha comentado anteriormente en este artículo.
IVA para autónomos y empresas
Tanto si eres un trabajador independiente como un empleado de empresa, desempeñas un rol que el gobierno considera casi como el de un recaudador de impuestos.Toda factura que emitas a un particular o empresa en España debe incluir el IVA. Para cobrarlo, el cliente final paga a la empresa el importe adecuado de IVA, y luego es responsabilidad de la empresa remitir el IVA recibido a Hacienda de manera trimestral. Este proceso no se aplica a los profesionales de determinados sectores, como la educación, el arte, las finanzas, los seguros y los servicios postales o de mensajería.
IVA repercutido e IVA soportado
Como se mencionó anteriormente en el análisis del Formulario 303, hay dos tipos de IVA que debes considerar e informar en tus declaraciones: el IVA repercutido y el IVA soportado. Comprender las diferencias entre estos dos tipos de IVA es clave para presentar los formularios con precisión.
El primer tipo, el IVA repercutido, se refiere al IVA pagado por los clientes en cada factura emitida tras la venta de un producto o la prestación de un servicio. Por ejemplo, supongamos que la facturación bruta total de una empresa durante un trimestre es de €15,000, que incluye la base imponible de todas las facturas emitidas durante ese período. En este caso, el IVA repercutido sería el 21 % de €15,000, asumiendo que todos los productos o servicios están sujetos a la tasa general del IVA.
El cálculo del IVA total repercutido es sencillo si entiendes cómo calcular el IVA:
€15,000 x 21 % = €3,150 IVA total repercutido
El IVA soportado, por su parte, se refiere al IVA que pagan los autónomos y las empresas por la adquisición de bienes o servicios imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional. Al presentar la declaración trimestral, el IVA soportado se resta del IVA repercutido para determinar el importe final adeudado.
Volviendo al ejemplo anterior de una facturación trimestral de €15,000, supongamos que la empresa tuviera que comprar dos cartuchos de tóner para impresoras y una silla de oficina, por un total de €400 para los tres artículos. El impuesto soportado será del 21 % de esta cantidad: €84.
