Descubre Todo Sobre Ingresos Asimilados a Salarios: Marco Fiscal, Laboral y Jurisprudencia Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los ingresos asimilados a salarios son una figura prevista en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Es importante subrayar que el tratamiento como salario aplica exclusivamente para efectos fiscales. El régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios agrupa ambos tipos de ingresos dentro del marco fiscal del ISR. La LISR los agrupa porque en ambos casos el impuesto se calcula y retiene de manera similar. El esquema de ingresos asimilados a salarios cobra especial relevancia en organizaciones que buscan adaptarse a modelos de trabajo más flexibles, incorporar talento altamente especializado o cubrir necesidades específicas sin ampliar su plantilla fija.

Marco Legal y Distinción Fiscal-Laboral

Una de las búsquedas más comunes es qué son los sueldos y salarios y los ingresos asimilados a salarios, ya que ambos conceptos aparecen en el mismo capítulo de la LISR. De entrada y de aplicación estricta para el espectro fiscal debemos considerar que el numeral 110 de la Ley de ISR regula los llamados honorarios asimilados, pero conviene precisar que eso no significa que también esté regulado el mismo concepto en forma laboral.

El Artículo 110 de la LISR establece:

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Existe también la siguiente disposición en Reglamento de LISR, el Artículo 138-A:

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Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.

Si bien la LISR dispone y regula esta figura, permitiendo determinar el ISR a ciertos contribuyentes –ver 110 de LISR- con el mismo procedimiento que para un trabajador, es un hecho que no legisla en lo absoluto en materia laboral, y que no debe aplicarse dicha figura a un trabajador*, ya que a los mismos les resultan aplicables otro trato debidamente normado por distintas Leyes.

La Subordinación como Eje Central: Criterios Jurisprudenciales

Más allá de la conveniencia administrativa, el uso de asimilados debe responder a una lógica operativa: servicios independientes, con autonomía real y objetivos claramente definidos. Los tribunales opinan sobre la naturaleza de la relación laboral.

El criterio jurisprudencial enfatiza la RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

'No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. (Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).

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Para que el uso de sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios sea realmente una herramienta de valor, y no una fuente de riesgos, las compañías deben adoptar un enfoque preventivo y estratégico. Las autoridades suelen evaluar la realidad operativa del vínculo entre la empresa y la persona que presta el servicio, más allá de lo que se establezca en un contrato o en el esquema de pago.

Elementos clave a considerar para la validez de un esquema de asimilados incluyen:

  • Naturaleza de la relación: Si el servicio se presta de manera independiente, sin subordinación, con autonomía operativa y enfocado a un proyecto específico, el esquema de ingresos asimilados puede ser válido.
  • Duración y frecuencia del servicio: Los servicios eventuales, esporádicos o por periodos determinados se alinean mejor con esquemas de asimilados.
  • Existencia de subordinación en la práctica: Es fundamental evaluar si hay instrucciones directas, supervisión constante, cumplimiento de horarios, reportes obligatorios o integración a equipos internos.

El Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) también ofrece claridad sobre ciertos casos:

Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Implicaciones y Facultades del IMSS

Dado que en materia de relaciones de trabajo resulta obligada la referencia o injerencia del IMSS, conviene conocer lo que dicha autoridad opina en relación al tema de los asimilados a salarios. Para Seguridad Social no se usa gravar, sino integrar.

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El IMSS no grava o determina de inicio la base de tributacion. Primero, el contribuyente debe establecer su aplicacion de la ley conforme a sus hechos y circunstancias y no inventar situaciones que no suceden. Al inventarlas, en automatico, el IMSS tiene las facultades de intervenir, como le parezca dentro del marco legal. Si se excede, al contribuyente le parecerá arbitrario y probablemente lo sea.

De lo anterior podemos concluir que si una persona labora como asimilados en forma “permanente” para una entidad y se ubica en los supuestos del numeral 20 de la LFT, a juicio y consideración de las autoridades con apoyo en el Acuerdo citado y con fundamento del numeral 12 LSS, se le deberá afiliar al IMSS, y en consecuencia tendrá derecho a vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del orden laboral. Si no hay relación laboral, no hay obligación de aseguramiento.

Riesgos y Consecuencias de una Mala Clasificación

El uso de la figura de asimilados para disminuir la carga laboral impositiva, si no se alinea con la realidad operativa, puede generar riesgos significativos. La subordinación encubierta es un riesgo latente: Si en la práctica existen elementos de subordinación, como instrucciones directas, horarios fijos o integración a la estructura organizacional, la autoridad fiscal y laboral puede determinar que existe una relación laboral.

El pelear situaciones que de fondo ya estuvieran mal, solo por protocolo le pudieren ganar a medias al IMSS o a cualquier autoridad, en donde el contribuyente se manifiesta que la autoridad es ilegal en sus actuaciones y ante estas irregularidades, ya se convalidaría sus posiciones. Pero, en realidad no le ganan, que la autoridad no quiera en ocasiones re-considerar sus procedimientos y los convaliden, el contribuyente piensa que ganó. Pero, la verdad es que perderían e incluso hasta más feo, pues con recargos, multas y actualizaciones pudiese llevarse a bancarrota al contribuyente. No más no lo hace, quizás tan solo para continuar ganando en el futuro y no perderlo todo. O por simple flojera o les rebasan sus atribuciones y obligaciones laborales con otros contribuyentes.

Estrategias Preventivas y Cumplimiento

Para demostrar en forma real al IMSS que no existe relación laboral, debemos ante todo precisar la no existencia del vínculo laboral entre el prestador del servicio y el prestatario, ya sea porque no se realice el trabajo en forma personal y/o que ocasionalmente intervenga –en forma aislada- en el trabajo. El camino más sencillo y fácil es cumplir con la ley. Para que el IMSS no tenga el pretexto de intervenir.

Para las empresas, esto implica anticiparse, revisar sus esquemas actuales y fortalecer la coordinación interna para evitar riesgos innecesarios. Para las áreas de Recursos Humanos, elegir entre el régimen de sueldos y salarios o el esquema de ingresos asimilados a salarios no debería responder únicamente a criterios administrativos, operativos o de costo.

Para que el uso de sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios sea realmente una herramienta de valor, y no una fuente de riesgos, las compañías deben adoptar un enfoque preventivo y estratégico.

El cumplimiento incluye:

  • Emisión de CFDI de nómina: El pago debe facturarse mediante la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina bajo la modalidad de asimilados a salarios.
  • Cumplimiento con obligaciones accesorias: Mantener la documentación en regla, conservar los comprobantes y atender cualquier requerimiento de la autoridad fiscal.

Yo les propongo una solución que seguramente será menos gravosa para la empresa que es acudir a la Prodecon después de que le hayan determinado. Vc, ya aparecieron las primeras estadísticas de la Prodecon, te recomiendo leerlas.

El Futuro de los Ingresos Asimilados a Salarios en 2026

De cara al esquema de ingresos asimilados a salarios en 2026, el contexto regulatorio y de fiscalización en México seguirá evolucionando. Las autoridades han dejado claro que el enfoque ya no está únicamente en la forma contractual o fiscal, sino en la realidad operativa de las relaciones de trabajo. Las relaciones cambian con el tiempo.

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