Descubre Todo sobre la Asociación en Participación y Cómo Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La asociación en participación en México es una figura jurídica que tiene como objeto permitir a los asociados participar de las utilidades o pérdidas de una negociación mercantil o actos de comercio, de una forma práctica, mediante un contrato. La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona, ya sea física o moral denominada Asociante, concede a otra u otras, denominadas Asociados, que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación (A en P) está regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en sus artículos 252 al 259.

Aspectos Legales y Naturaleza de la Asociación en Participación

Definición y Características Contractuales

El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala lo siguiente: “Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.” Conforme a lo anterior, podemos estar de acuerdo en que la asociación en participación es un contrato.

Entre sus características esenciales, el artículo 254 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles establece: “Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.” Esto significa que no requiere formalidad especial como escritura pública o registro, aunque el contrato sí debe constar por escrito. Adicionalmente, debe constar por escrito y describir los términos, las proporciones de interés y las demás condiciones que deban realizarse, requiriendo la participación mínima de dos partes.

Ausencia de Personalidad Jurídica y Razón Social

El artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone lo siguiente: “Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.” En este sentido, se indica que la asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. Tampoco cuenta con un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el Asociante y el Asociado.

El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuese necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio.

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Tratamiento Fiscal de la Asociación en Participación

A pesar de su naturaleza contractual en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para efectos fiscales la Asociación en Participación recibe un tratamiento particular y, en muchos aspectos, contrario a lo establecido en la LGSM. El Código Fiscal de la Federación establece que, para efectos fiscales, su tratamiento legal se encuentra regulado por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, señala que la asociación en participación estará obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación. De la misma forma, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera a la Asociación en Participación como una persona moral, precisamente en su artículo 7, el cual establece lo siguiente: “Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.”

En el ámbito fiscal, aun cuando el artículo 17-B del CFF le otorga a la A en P personalidad jurídica para los efectos tributarios cuando se desarrollan actividades empresariales, esta misma disposición señala que esta figura tendrá las mismas obligaciones fiscales que una persona moral y que su representación recaerá en el asociante, teniendo incluso la responsabilidad solidaria de los asociados (art. 26, frac. XVII, CFF). La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Al adjudicar a la A en P la obligación fiscal de una persona moral, tendría que inscribirse al RFC y pagar las contribuciones correspondientes, según las situaciones jurídicas en que se ubique (art. 6, CFF). Esta circunstancia se confirma en los artículos 1o y 7o de la LISR, y por tanto, deberá tributar en el Título II de este ordenamiento. Cabe observar que de acuerdo con el artículo 17-B del CFF, la asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas.

Por los ingresos de las actividades económicas que realice la A en P, para la determinación de su resultado fiscal, acumulará sus ingresos, pagará el ISR y colmará sus obligaciones de ese impuesto, de la misma manera que una persona moral del Título II de la LISR. Además será sujeto del IVA, pues en términos del artículo 1o de su ley, cuando las personas morales realicen actos gravados en territorio nacional son contribuyentes de este gravamen para todos los efectos; pues como se comentó la A en P tiene la naturaleza de una persona moral, en consecuencia será sujeta obligada al pago del IVA.

Obligaciones Fiscales Generales

Por lo anterior, a la Asociación en Participación le serán aplicables todas las disposiciones de las personas morales, incluyendo entre otras, las siguientes obligaciones fiscales:

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  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o en cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
  • Llevar la contabilidad conforme a las disposiciones aplicables para las personas morales.
  • Realizar declaración provisional mensual de pago de impuestos federales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se declara.
  • Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
  • Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y una cuenta de capital de aportación (CUCA). Cabe señalar que las aportaciones que reciba el A en P dependiendo el tipo de bien, podrían ser activos fijos, mercancías, etc., cuyas aportaciones formarán la cuenta de capital de aportación, siempre y cuando se precise que la aportación es en propiedad (art. 78, último párrafo, LISR).
  • Presentar declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio.
  • Llevar un control de inventario de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, conforme al sistema de inventarios perpetuos.

Inscripción en el RFC y Responsabilidades

La asociación en participación deberá solicitar su inscripción en el RFC del SAT y su certificado de Fiel, mediante el aviso que establece el Reglamento del CFF. De acuerdo con la regla II.2.3.1, fracción IV, de la RMF para 2012, las asociaciones en participación se inscribirán conforme a los lineamientos indicados en la ficha de trámite 54/CFF "Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT" del anexo 1-A de la RMF para 2012.

Procedimiento y Requisitos para la Inscripción en el RFC

El trámite de inscripción en el RFC para una Asociación en Participación puede iniciarse a través de Internet y concluirse en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Documentos Requeridos

Para la inscripción en el RFC, se requieren los siguientes documentos:

  • Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal.
  • Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original).
  • Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda.

Existen consideraciones especiales para algunos casos:

  • Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • El contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante fedatario público (copia certificada), o bien contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (original).
  • Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo.

Proceso de Solicitud

Una vez concluida la captura de la información, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su RFC en el Centro Nacional de Consulta ubicado en Av. Hidalgo No. o en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte, número 10, piso 2, edificio Torre Caballito, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc.

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Contradicciones entre la Ley General de Sociedades Mercantiles y las Leyes Fiscales

Es importante señalar la dualidad en el tratamiento de la Asociación en Participación entre la legislación mercantil y la fiscal. La Asociación en Participación, según la Ley General de Sociedades Mercantiles, carece de personalidad jurídica propia. Esto significa que no es considerada una entidad legal distinta de sus participantes. Sin embargo, para efectos fiscales, la legislación puede atribuirle personalidad jurídica a la asociación en participación. Esta dualidad en el tratamiento legal (sin personalidad jurídica para fines generales, pero con personalidad para fines fiscales) puede generar antinomias o conflictos de interpretación.

La antinomia o conflicto de interpretación en la Asociación en Participación en México, radica en la tensión entre la falta de personalidad jurídica de la figura contractual y las interpretaciones para efectos fiscales que pueden atribuirle personalidad jurídica y responsabilidad fiscal al asociante. Específicamente, puede haber tensiones entre las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que define la Asociación en Participación y lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, criterios legales que pueden afectar su tratamiento fiscal, especialmente en lo que respecta a la personalidad jurídica y la responsabilidad fiscal. Esto requiere una cuidadosa interpretación de las normas y una atención particular a las disposiciones fiscales para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.

A falta de disposiciones específicas del contrato, la A en P funciona, se disuelve o liquida conforme a las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo (arts. 252, 254, 255 y 259 de la LGSM). En tal circunstancia, cuando concluye algún contrato por cumplirse alguna de las cláusulas previstas en el mismo, o porque alguno de los contratantes así lo decidiera, en principio se ajustaría a los términos del mismo contrato; es decir, se tendría que observar lo dispuesto en el acuerdo de voluntades respecto a la forma en que se repartirán las utilidades, previo cumplimiento de las obligaciones con terceros.

En caso contrario, se aplican las disposiciones relativas a las sociedades en nombre colectivo, pero solamente en lo referente a la responsabilidad de los socios, sin que ello implique que debe acatarse el procedimiento de la disolución y liquidación de sociedades, porque los capítulos de disolución y liquidación de sociedades corresponden precisamente a sociedades, las cuales tienen una personalidad jurídica propia con la obligación de inscribirse en el Registro Público, y los contratos de A en P no se encuentran en esos supuestos (arts. 253 y 254, LGSM). Respecto a la terminación del contrato, se hará de acuerdo con los términos fijados en el contrato o por acuerdo de las partes, y los activos o utilidades pendientes se deberán repartir según lo establecido en el mismo, pero de ninguna forma puede entenderse que deben someterse a un procedimiento de disolución y liquidación, porque esta regulación no le es aplicable.

Por ello, las disposiciones relacionadas a la liquidación previstas en el artículo 12 de la LISR, tampoco lo son, toda vez que ese procedimiento se ejerce por las sociedades que entran en liquidación, situación que no se actualiza para la A en P, aun cuando para efectos fiscales sea una persona moral, en tanto que la norma no extiende sus efectos a los supuestos específicos de las sociedades. En consecuencia, no se estará obligado a presentar el aviso de inicio de liquidación previsto en los numerales 29, fracción X y 30, fracción VII del RCFF. Únicamente se tendría que presentar el aviso previsto en los artículos 27, inciso D), fracción IX del CFF, así como el mencionado en el 29, fracción XIV y 30, fracción XI del RCFF, conforme a la ficha de trámite “82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2022. Este aviso, según el artículo 2o. del RCFF, debe presentarse conjuntamente con la última declaración del ejercicio y será por todo el ejercicio, al no existir la forma de considerar la terminación del ejercicio en forma anticipada (art. 11, CFF), pues esta disposición también está dirigida a sociedades. El formato RX del aviso de liquidación no se ajusta totalmente para este acto jurídico, pero la ficha de trámite 32/CFF en comento describe que se utiliza para las referidas A en P.

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