La competencia es un elemento esencial para la validez de todo acto administrativo. La doctrina y la jurisprudencia han distinguido básicamente tres tipos de irregularidades en el actuar administrativo: la usurpación de autoridad, la usurpación de funciones y la extralimitación de funciones. La incompetencia se configura cuando la autoridad administrativa dicta un acto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar claro y evidente que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico.
La usurpación de autoridad ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto. Por su parte, la extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa.
Consecuencias de la incompetencia en el juicio de nulidad
Cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierta que carece de competencia por razón de la materia para conocer de una demanda de nulidad, deberá declarar la improcedencia del juicio en términos del artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo anterior no implica vulnerar el derecho de acceso a la justicia reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el ejercicio de este derecho se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administración de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobernado de presentar el recurso efectivo ante el tribunal competente.
De igual forma, respecto a los actos emitidos por autoridades tributarias, si las facultades de comprobación se realizan por una autoridad incompetente, dichas actuaciones no son eficaces para suspender el plazo de la caducidad. En el derecho administrativo, la regla general es que todo acto administrativo que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico es anulable; no obstante, existen supuestos tasados a los que la ley depara una consecuencia más severa: la nulidad plena.
Grados de invalidez y convalidación de actos
El tratamiento de los actos emitidos por órganos incompetentes varía según la naturaleza de la incompetencia, como se observa en la siguiente tabla de análisis jurídico:
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- Incompetencia por razón de la materia: Conlleva vicios estructurales que impiden la convalidación del acto.
- Incompetencia jerárquica (de grado): Puede derivar en una anulabilidad, siendo susceptible de convalidación cuando el órgano competente es superior jerárquico del que dictó el acto.
- Principio de legalidad: La Administración Pública tiene el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, lo que implica que los actos administrativos deben producirse por el órgano competente y mediante el procedimiento establecido.
Es importante destacar que, conforme al artículo 67 de la Ley 30/92, la convalidación de los actos dictados por órgano incompetente ratione materiae nunca es posible. Por el contrario, en caso de incompetencia jerárquica, si el órgano superior jerárquico resuelve los recursos interpuestos contra dicho acto, se puede concluir en la convalidación del acto originario. Asimismo, para brindar certeza jurídica, los actos administrativos deben contener la mención de los recursos que procedan, incluyendo el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asegurando así la defensa de los derechos del administrado.
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