El Derecho agrario en México se fundamenta en el artículo 27 Constitucional y, a su vez, en la Ley agraria. En esta rama del Derecho se prevé brindar seguridad jurídica necesaria en la tenencia de la tierra, con ello se protegen los derechos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y pequeños propietarios. Para alcanzar estos objetivos, el gobierno federal puso en marcha el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), el cual tiene su fundamento en las reformas al Artículo 27 constitucional y su correspondiente Ley Agraria.
Este programa se basa en la facultad que la ley, según su artículo 56, otorga a la Asamblea ejidal para delimitar y decidir el destino de las tierras de que fueron dotados. Las instituciones directamente responsables del programa, que participan por ley, son la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional (RAN). Además, tal y como se observa, el presidente de la República es quien está facultado para dictar todas las medidas que sean necesarias a fin de alcanzar plenamente los objetivos de la Ley agraria.
Funciones principales de las instituciones agrarias
Las autoridades agrarias son las encargadas de impartir justicia relacionada con los derechos del hombre de campo, sobre la tierra y sus frutos. A continuación, se detallan las funciones específicas de los organismos participantes en la regularización de la tenencia:
- Procuraduría Agraria: En su carácter de institución al servicio de los campesinos, tiene la tarea de informar a los ejidatarios de los pasos a seguir para la obtención de sus certificados y títulos. En este sentido, debe orientarlos de manera detallada acerca de las actividades a realizar en cada una de las etapas del programa.
- Registro Agrario Nacional (RAN): Dentro del Procede, al RAN le compete la expedición, registro y control de los certificados de derechos parcelarios y de derechos comunes, así como de los títulos de los solares urbanos.
- INEGI: Las mediciones en los ejidos le corresponden al INEGI, de acuerdo con un convenio económico celebrado con el RAN. Para llevar a cabo las mediciones de los núcleos agrarios, el Registro elaboró las normas técnicas.
Coordinación y control del proceso de regularización
Para dar vigencia a los nuevos derechos de los núcleos agrarios, en mayo de 1992 se reunieron todas las instituciones con el objetivo de diseñar el procedimiento para solventar la demanda de regularización de las tierras ejidales y comunales. Fue necesario establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes instancias participantes y definir las condiciones que debería presentar cada núcleo para entrar al Programa, determinando básicamente que no tuviera rezago agrario ni conflictos insuperables.
Las experiencias acumuladas en la aplicación del Programa demostraron que uno de los problemas más fuertes en el proceso de regularización es la integración de expedientes. Debido a los errores, tanto técnicos como jurídicos, que el RAN detectaba en gran cantidad de expedientes, fue preciso idear un sistema que permitiera identificar y solucionar los problemas en la etapa más temprana posible del Programa. El Sistema de Control tiene su origen en las reuniones que las instituciones participantes en el Procede realizaron en las distintas delegaciones estatales, a fin de detectar los errores en cada uno de los expedientes y corregirlos.
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Para lograr los objetivos del Sistema, se creó la Comisión Interinstitucional de Revisión y Validación, con un representante por cada institución. Ésta se integra formalmente antes de celebrarse la Asamblea de delimitación, destino y asignación de las tierras ejidales.
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