Descubre Cómo Maximizar Bonos y Beneficios Tributarios en Colombia para Empresas y Empleadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los bonos de regalo son instrumentos que representan un derecho evaluable en dinero, el cual puede ser utilizado posteriormente para adquirir bienes o servicios. La persona jurídica o natural que emite un bono regalo no está obligada a facturar por este, según lo establece la DIAN en el Oficio 906484 de 2021. En este sentido, el emisor del bono puede generar un documento diferente a una factura electrónica como soporte de la entrega del bono. La compra de un bono regalo no genera factura ni IVA, pero su valor puede ser deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Deducibilidad de Bonos y Límites para Empresas

La norma establece que los ingresos fiscales son aquellos que se consideran para calcular la renta ordinaria. La empresa Ejemplar S.A.S. ha gastado un total de $300.000 en atenciones para clientes, empleados y proveedores. Para ello, deberá calcular la renta ordinaria de la empresa y determinar cuánto representa el 1% de los ingresos fiscales netos. ConceptoValorIngresos Brutos$17.000.000Devoluciones, rebajas y descuentos (-)$440.000Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De esta forma, Juanita concluye que, de los $300.000 gastados en atenciones, solo podrá deducir $162.500, según lo establecido en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario. Ahora que conoces este tema en detalle, puedes incorporar la “venta” de bonos en tu empresa como una opción práctica y atractiva para regalos o atenciones a terceros.

De Sodexo a Pluxee: Soluciones Especializadas en Beneficios

En algunas ocasiones, las empresas optan por utilizar algunos tipos de incentivos como los bonos Sodexo para sus empleados; sin embargo, estos aportes, aunque complementan el pago mensual, pueden incidir en la nómina en el cálculo de los pasivos laborales o prestaciones sociales. Como empresario, debes saber en qué casos se constituyen como base para calcular los aportes a la seguridad social. La nueva marca se dio a conocer en el marco del anuncio mundial de la separación de la compañía del Grupo Sodexo y su salida a bolsa. Manuel Colmenares, director general de Pluxee Colombia (antes Sodexo Beneficios e Incentivos), explicó que: “Con esta nueva marca queremos aclarar cada una de las líneas de negocio de Sodexo, centrándonos con Pluxee en soluciones especializadas en incentivos y beneficios para las personas.

Sodexo Beneficios e Incentivos y Sodexo OnSite eran hermanas dentro del mismo grupo francés y lo que estamos haciendo es cambiando la primera a Pluxee, como es el nombre de nuestra nueva marca. La otra compañía presta servicios dentro de las instalaciones del cliente en varios ámbitos: alimentación, mantenimiento, limpieza y servicios técnicos un poco más avanzados y seguirá siendo Sodexo. A nivel global, el grupo se sigue llamando Sodexo. Sin embargo, hay un anuncio público y es que en el 2024 Pluxee será independiente del grupo. Va a mantener los mismos accionistas, pero se va a cotizar de forma separada en la Bolsa de París. Con esta nueva marca buscamos un posicionamiento especializado en lo que tiene que ver con incentivos y beneficios para las personas. Antes se generaba una confusión con la otra línea de negocio, pese a que son organizaciones separadas.

Hoy en día son tarjetas y otros medios de pago que siguen siendo redimibles en supermercados, pero también en otro tipo de comercios como restaurantes. Tenemos otra gama de productos como incentivos, por ejemplo dotación y útiles escolares, entre otros. Con más de 30 años de operaciones en Colombia, Sodexo se ha consolidado como líder del mercado, atendiendo a más de 8.000 clientes y más de 50.000 comercios en todo el país. El negocio y la operación en Colombia han experimentado un crecimiento constante en los últimos tres años, y esperamos mantener esta tendencia positiva durante los próximos cinco años. Asimismo, pensamos también más que duplicar nuestra cantidad de beneficiarios y de clientes que compran y utilizan nuestros productos de forma recurrente. Seguimos siendo un foco importante nuestro negocio tradicional, es decir, las empresas que compran nuestro catálogo de productos y servicios para sus colaboradores, incluyendo el bono canasta, el bono regalo y las soluciones de dotación que son las más conocidas.

Lea también: ¿Qué son los Bonos Libres de Impuestos?

Beneficios Tributarios con Pluxee

En Pluxee, te ofrecemos productos orientados a maximizar los beneficios tributarios de tus colaboradores. Dichas soluciones permiten optimizar tus recursos fiscales y mejorar la satisfacción y el ingreso neto de los trabajadores. Para nadie es un secreto que esto fortalece la motivación y el compromiso de tu equipo sin incrementar los costos salariales. Así, Pluxee Colombia puede ser esa herramienta estratégica que precisas para equilibrar el bienestar laboral con el cumplimiento eficiente de las obligaciones tributarias.

  • Pluxee Canasta: facilita el acceso a diferentes opciones de alimentación.
  • Pluxee Dotación: agiliza la entrega de vestimenta y calzado. Minimiza los trámites y otorga un beneficio exento de cargas sociales.

Pluxee Canasta es un beneficio diseñado para proporcionar a los empleados acceso a alimentos y productos básicos a través de una red de comercios aliados. Esta solución permite a las empresas ofrecer canastas de alimentación que mejoran el bienestar de sus colaboradores, al tiempo que optimizan los costos operativos. Uno de los mayores beneficios de Pluxee Canasta para las empresas es su impacto positivo en términos tributarios. Los gastos en alimentación para los empleados, gestionados a través de Pluxee Canasta, son deducibles del impuesto sobre la renta. Esto significa que la empresa puede restar el valor de estos beneficios de su base imponible, lo que genera un ahorro significativo en el pago de impuestos.

A diferencia de otras formas de compensación, los beneficios alimentarios proporcionados mediante Pluxee Canasta no están sujetos a aportes parafiscales ni a contribuciones a la seguridad social. Esto permite a las empresas otorgar un beneficio real a sus empleados sin aumentar los costos asociados a la nómina, logrando un ahorro adicional en los costos laborales. En Colombia, muchas empresas están obligadas a ofrecer ciertos beneficios a sus empleados, como es el caso de las ayudas alimentarias. Pluxee Canasta facilita el cumplimiento de estas obligaciones, ofreciendo una solución que no solo es fiscalmente eficiente, sino que también simplifica los procesos administrativos. El uso de Pluxee Canasta permite a las empresas gestionar de manera más eficiente sus flujos de caja. Al tratarse de un beneficio deducible y exento de cargas adicionales, se mejora la planificación financiera y se reducen los gastos operativos relacionados con los beneficios para los empleados. Esto asegura que las empresas puedan invertir de forma más inteligente en sus colaboradores sin afectar negativamente su liquidez. ¡Optimiza tus costos y mejora el bienestar de tu equipo! En resumen, Pluxee Canasta no solo es una excelente opción para mejorar el bienestar de los empleados, sino que también es una herramienta eficaz para optimizar el impacto tributario de las empresas. ¡No esperes más!

Pagos No Salariales y su Tratamiento Tributario

El Código Sustantivo del Trabajo es claro al especificar la naturaleza de los pagos que pueden o no ser considerados salario ante la ley colombiana y por lo consiguiente reportarse y transmitirse dentro de la nómina electrónica. Bonos Sodexo pactados entre ambas partes como no salariales: De igual manera, como lo establece el Artículo 128 del CST, “Ni los beneficios o auxilios habituales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie”. Esto quiere decir, que siempre y cuando se realice un acuerdo previo entre empleado y empleador para que los bonos habituales y de periódicos no sean considerados como parte del salario bruto. Por consiguiente, tampoco deberán reportarse o transmitirse dentro de la nómina electrónica. Como empresario, deberás tener presente lo establecido en la ley de control a la evasión de los aportes a la seguridad social, que busca garantizar que las empresas realicen la liquidación y pago de los aportes correspondientes a prestaciones sociales y que a su vez la nómina electrónica que sea finalmente transmitida incluya todas las formas o pagos realizados a los empleados.

En esta categoría pueden entrar los bonos Sodexo y tarjetas de alimentos, vestimenta y transporte, siempre y cuando se garantice que serán utilizados para el fin para el cual fueron entregados bajo común acuerdo de ambas partes. ¿Se mantienen los beneficios tributarios por los bonos? Sí. El Estatuto Tributario tiene la figura de los bonos alimentación como una forma de entregar un beneficio que no tiene carácter salarial y que, por no tenerlo, no está sujeto a estas contribuciones ni al impuesto sobre la renta. Eso se mantiene y a partir de la última reforma fiscal que se dio, que entró en vigencia este año y que va a aplicar para la declaración de renta que todos tengamos que hacer en el año 2024, las deducciones bajaron de forma importante y esto lo que hace es que cada vez más los empleadores nos pidan revisar cómo ofrecer un beneficio de alimentación porque hay una carga tributaria mayor. Entonces se trata de un tema que es cada vez más relevante para las empresas que nos contactan para buscar formas alternativas de recibir compensaciones que les disminuyan a las personas el impacto de esta decisión.

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Ingresos no Constitutivos de Renta para el Trabajador

El artículo 387-1 del ET señala que los pagos que el empleador realice a terceros por concepto de alimentación del trabajador y/o su familia, que devengue salarios inferiores al equivalente de 310 UVT, pueden ser tratados por este último como ingreso no constitutivo de renta, hasta un valor que no exceda el equivalente de 41 UVT. ¿Qué tener en cuenta para que el ingreso no constitutivo de renta sea aplicado? En caso de que estos pagos superen las 41 UVT, el excedente sí constituirá ingreso gravado para el trabajador.

A continuación, se presenta una tabla con los límites de UVT y su valor en pesos colombianos para años gravables específicos:

Concepto Límite UVT Valor en pesos (Año Gravable 2019) Valor en pesos (Año Gravable 2020)
Salarios inferiores al equivalente de 310 UVT $10.624.000 $11.038.000
Ingreso no constitutivo de renta hasta 41 UVT $1.405.000 $1.460.000

Cabe señalar que, para que este beneficio tributario pueda ser aplicado, los pagos que realice el empleador a terceros por concepto de alimentos deben corresponder a los conceptos señalados en el artículo 1.2.1.18.38 del Decreto 1625 de 2016, como son:

  1. Los costos en que incurra el empleador para adquirir de terceros los alimentos y demás insumos necesarios para su preparación, que conduzcan a suministrar la alimentación al trabajador o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros.
  2. Los costos que cobren al empleador terceros que operen los restaurantes en los cuales se suministre la alimentación al trabajador o a su familia.
  3. Los costos de las comidas preparadas que adquiera el empleador de empresas especializadas en tal suministro, con destino al trabajador y/o a su familia.
  4. La entrega al trabajador, de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos para este o para su familia. En este caso, el administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que otorga el beneficio a sus trabajadores; los vales o tiquetes deben indicar el nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono de la empresa que los administra, así como el nombre o razón social y NIT del empleador que los adquiere.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el Oficio 009808 de abril 27 de 2017 expedido por la DIAN, estos pagos deben ser reportados en la declaración de renta del empleado y tratados como ingreso no constitutivo de renta, siempre y cuando hayan sido incluidos en su Certificado de Ingresos y Retenciones del respectivo año gravable.

El tratamiento tributario de los pagos por alimentación a terceros en favor del trabajador no es extensivo a otros conceptos. Respecto a si es posible que el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta pueda extenderse a otras modalidades u otros tipos de pagos indirectos en favor del trabajador, como por ejemplo, la adquisición de ropa o calzado, la DIAN a través de los conceptos 024223 de septiembre 6 de 2016, 019737 de marzo 25 de 2014 y 064243 de octubre 12 de 2012, indicó que dicho tratamiento solo puede ser aplicado a los pagos por concepto de alimentos realizados por el empleador a terceros en favor de trabajador, pues la norma otorga la calidad de ingresos no constitutivos de renta únicamente a este tipo de pagos. En consecuencia, teniendo en cuenta que el artículo 103 del ET indica que son rentas de trabajo las obtenidas por las personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

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Consideraciones Generales sobre Beneficios e Incentivos Tributarios

Los beneficios e incentivos tributarios son piezas valiosas para una gestión humana moderna y efectiva. Además, los beneficios fiscales que son reconocidos en la ley, protegen a la empresa y a sus empleados. Sin embargo, no todos los estímulos tributarios son ilimitados. Existen topes y condiciones que regulan cuánto puede descontarse o excluirse en la declaración. Por ejemplo, la suma total de las deducciones y exenciones no puede superar el 40 % del monto líquido. Asimismo, hay porcentajes máximos para aportes a salud, pensión, educación y otros gastos autorizados.

Incentivos para el Primer Empleo

La inclusión de ciertas ventajas para los que ingresan al mercado laboral por primera vez suele ser un incentivo muy atractivo. Estos beneficios tributarios reducen los costos fiscales para la empresa y mejoran el ingreso neto del trabajador joven. En tal sentido, te recomendamos profundizar sobre cómo funcionan los incentivos fiscales en Colombia para el primer empleo (Actualícese, 2021). Así, tendrás una excelente ventaja al apostar por los nuevos talentos.

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