A partir de la implementación de los nuevos esquemas fiscales, el proceso de cancelación de CFDI implica, en algunos casos, enviar una solicitud al receptor de la factura para que apruebe o rechace el procedimiento. El SAT generará un Acuse de Solicitud de Cancelación y/o el Acuse de Cancelación Definitivo, según sea el caso. Puede que se necesite autorización del receptor o no.
¿Cómo saber si se requiere la aceptación del receptor?
La cancelación de un CFDI puede requerir la aceptación del receptor; la mecánica en este caso la establece el SAT en su Regla 2.7.1.34 de la RMISC 2023. El receptor recibirá un mensaje a través del buzón tributario y deberá manifestar, a más tardar dentro de los tres días siguientes, la aceptación o negación. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación si, transcurrido el plazo, no realiza manifestación alguna.
No obstante, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35 de la RMISC 2023, entre los que destacan:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
- Por concepto de nómina, egresos o traslado.
- Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
Motivos y claves para la cancelación
Existen 4 tipos de claves con las cuales se deberá fundamentar el motivo de la cancelación de los comprobantes:
Tabla de motivos de cancelación
| Clave | Descripción |
|---|---|
| 01 | Comprobante emitido con errores con relación. |
| 02 | Comprobante emitido con errores sin relación. |
| 03 | No se llevó a cabo la operación. |
| 04 | Operación nominativa relacionada en la factura global. |
Procedimientos específicos según el caso
Comprobantes emitidos con errores sin relación: Se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “02- Comprobante emitido con errores sin relación”. La factura tiene error en la clave de producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato que obligue a la reexpedición, siempre y cuando NO se requiera relacionar la factura generada anteriormente.
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Comprobantes emitidos con errores con relación: Primero se estará obligado a reexpedir la factura que subsane el error cometido, relacionándola al folio fiscal del comprobante que se sustituirá, utilizando para ello la clave “04-Sustitución de CFDI previos”. Posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “01- Comprobante emitido con errores con relación”.
Operaciones no concretadas: Se emite el CFDI y no se concreta la operación que se acordó previamente. Se deberá realizar la solicitud de cancelación con la opción “03 - No se llevó a cabo la operación”.
Factura global: Cuando una venta se incluye en la factura global al público en general y posterior a ello el cliente solicita la factura nominativa, se deberá cancelar la factura global registrando la opción “04-Operación nominativa relacionada en una factura global”.
Es importante recordar que, derivado de la reforma aprobada al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que hayan sido emitidos. Si tu factura aparece como “No cancelable” es debido a que el comprobante tiene uno o más documentos relacionados; para poder cancelarla, antes será necesario cancelar todos los documentos que estén relacionados con ella.
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