¡Urgente! Descubre la Fecha Límite para Actualizar a CFDI 4.0 y Todos los Cambios Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado diversas prórrogas importantes para la implementación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0. Estas extensiones buscan facilitar la transición a los contribuyentes y permitirles adaptarse a los nuevos requerimientos fiscales. Es fundamental estar al tanto de las fechas límite para evitar multas y sanciones.

Prórroga General para el Uso del CFDI 4.0

A través de un comunicado oficial, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la nueva prórroga otorgada para el uso obligatorio del CFDI 4.0. Con la publicación de la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en dicho documento se estableció la nueva fecha del uso obligatorio de la versión 4.0 del CFDI la cual será hasta el 31 de marzo de 2023.

El SAT aplazó el uso del CFDI 4.0 hasta finales de marzo de 2023 aligerando la presión de los contribuyentes. Así que, los contribuyentes pueden decidir qué versión utilizar y ambas serán consideradas igualmente válidas durante este periodo de coexistencia.

En nuestro Tax Flash de fecha 5 de noviembre 2021 advertimos posibles modificaciones en materia de comprobantes fiscales, mismos que detallamos en nuestros Tax Flash de fecha 7 y 21 de diciembre a partir de las diversas publicaciones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Portal, relacionadas con las modificaciones en materia de comprobantes fiscales en su nueva versión 4.0 y las reglas respecto del nuevo esquema de cancelación.

Fecha Límite para el CFDI de Nómina 3.3

Esta prórroga a su vez equipara al nuevo plazo otorgado al CFDI de nómina en días previos para que contribuyentes y patrones puedan cumplir con los nuevos requerimientos solicitados para emitir complementos fiscales de forma correcta. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente otorgó una prórroga, hasta el 31 de marzo de 2023, para que los contribuyentes puedan seguir optando por usar la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para los recibos de nómina.

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El 31 de marzo de 2023 es la fecha límite para el uso del CFDI de nómina 3.3. Por ende, a partir del 1 de abril de 2023, cualquier CFDI de nómina deberá ser emitido con la versión 4.0, caso contrario se podría ser acreedor de multas y sanciones.

Cabe aclarar que lo que se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2023 es solo el CFDI de nómina 3.3 con complemento de nómina versión 1.2, ya que anteriormente se establecía que la versión 4.0 de la factura electrónica con su complemento versión 1.2 sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Cambios Obligatorios en el CFDI de Nómina 4.0

Es importante destacar que uno de los cambios más significativos es que debemos basarnos en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la información que se debe incluir en el contrato individual del trabajador. Ahora, se requiere que mencionemos el domicilio fiscal del receptor (trabajador) junto con su código postal. El SAT explicó que derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: RFC, nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, indicó el fisco en una resolución.

Importancia de la Adaptación y Recomendaciones

Sabemos que adaptarse a los nuevos requisitos del CFDI 4.0, como incluir el domicilio fiscal, ha resultado más tedioso de lo necesario. Si bien la prórroga beneficia a quienes no la han utilizado o aún no están listos con toda la información fiscal requerida, es importante no esperar hasta la fecha límite para usarla.

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La forma más sencilla de acostumbrarse a la nueva factura electrónica 4.0 es usarla de forma constante, volver un hábito su llenado. No esperes hasta marzo 2023 para emitir un CFDI 4.0 e inicia ahora.

Prórroga para el Complemento Carta Porte

También hay prórroga para Carta Porte. Por último, dentro de la misma Resolución, se extendió el plazo para emitir el Complemento Carta Porte con errores y no generar multas y sanciones. La lista de embalaje CFDI (Traslado), anteriormente conocida como Carta de Porte, es un documento electrónico (CFDI) que los transportistas utilizan para proteger las mercancías durante el transporte.

Los contribuyentes que requieran emitir este complemento tendrás 7 meses más para seguir practicando ya que su uso obligatorio sin errores será hasta el 31 de julio de 2023. Así que, los transportistas y contribuyentes que requieren este complemento tendrán oportunidad de seguirse familiarizando y minimizar los posibles.

Consideraciones Adicionales

Cabe destacar que mediante disposición transitoria, y de conformidad con la regla 2.7.1.21 vigente en la RMF para 2021, los contribuyentes que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el ejercicio 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD (Certificado de Sello Digital).

Asimismo, también se agrega que, para los efectos de la regla 2.7.1.21., de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI, de forma bimestral, a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”.

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