CFDI de Complemento de Pago: Plazos Clave, Obligaciones y Base Legal que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Complemento de Pago es uno de los documentos fiscales más importantes y menos comprendidos en México. Es el documento que demuestra cuándo efectivamente recibiste el ingreso y es una obligación fiscal que no puedes ignorar. Este complemento de recepción de pago documenta ante el SAT la recepción de uno o varios pagos que liquidan un CFDI. También conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), es un tipo de CFDI que sirve para complementar una factura previa y en él se especifica el método de pago, así como el monto correspondiente.

A diferencia del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) que certifica la transacción de un bien o servicio, el complemento de pago es un documento adicional que se expide específicamente para certificar los pagos que se realizan de manera parcial o diferida. El CFDI es un comprobante de la operación original, mientras que el complemento de pago refleja el pago realizado, permitiendo dar seguimiento a los pagos parciales.

¿Cuándo es Obligatorio Emitir un Complemento de Pago?

Si facturas a crédito o recibes pagos diferidos, el SAT te obliga a emitir este complemento por cada pago que recibas. Cada pago diferido que recibas debe tener su complemento emitido en tiempo y forma. Se está obligado a emitir un complemento de pago cuando se reciben pagos en parcialidades o diferidos, lo que significa que, si tu cliente paga en varias partes o en una fecha posterior, deberás emitir este complemento para cada pago realizado. La obligación de emitir este comprobante depende de que el pago no se haya realizado de una sola vez.

El Complemento de Pago debe emitirse en situaciones específicas donde el pago de una factura no se realiza de forma inmediata o completa en el momento de la emisión de la misma:

  • Cuando emites una factura (CFDI de Ingreso) con el Método de Pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido). Esto sucede si tú y tu cliente acuerdan que el pago se realizará en una fecha posterior a la emisión de la factura, o si te liquidarán el monto en varias exhibiciones. En este caso, por cada pago que recibas posteriormente para saldar esa factura, deberás emitir un complemento de pago.
  • Pagos en parcialidades: El monto total de la operación se divide en dos o más pagos.
  • Pagos diferidos: El monto total de la factura se paga en una sola exhibición, pero en una fecha posterior a la emisión de la factura original.
  • Cuando el monto total de la factura se cubre en varias transacciones, es decir, en pagos fraccionados.
  • Cuando el pago se realiza en una fecha posterior a la emisión del CFDI. Esto es común en acuerdos comerciales donde se emite una factura con condiciones de pago a crédito o bajo términos específicos.
  • Es posible que un cliente realice un solo pago para cubrir múltiples facturas emitidas previamente.
  • Para pagos en efectivo mayores a $2,000 pesos, sí debes emitir complemento.

En términos prácticos, cuando un proveedor emite una factura y el cliente no la paga de inmediato (ya sea porque se acordó un crédito, pagos fraccionados o simplemente pagar después), la factura original se genera con método de pago PPD. La regla es sencilla: si emitiste una factura con método de pago PPD, debes emitir un complemento de pago cada vez que recibas dinero de esa operación.

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¿Cuándo NO es Obligatorio Emitir un Complemento de Pago?

Es igualmente importante saber cuándo no aplica la emisión del Complemento de Pago:

  • La factura original se emite con Método de Pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y el pago se recibe en ese mismo instante.
  • Se trata de la facturación de anticipos. Los anticipos tienen un procedimiento de facturación específico (un CFDI de ingreso por el anticipo, luego un CFDI de ingreso por el total de la operación relacionando el anticipo, y un CFDI de egreso para aplicar el anticipo).
  • El Complemento de Pagos no aplica para asalariados ni para el CFDI por Honorarios, excepto si dichos honorarios se pagan de manera diferida.

Fundamento Legal del Complemento de Pago

El fundamento legal para la emisión del Complemento para Recepción de Pagos se encuentra en diversas disposiciones fiscales en México, las cuales buscan regular la correcta emisión de comprobantes fiscales y la transparencia en las transacciones.

  • Código Fiscal de la Federación (CFF)

    • Artículo 29: Establece la obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) cada vez que realicen una transacción.
    • Artículo 29-A: Detalla los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados válidos, incluyendo la emisión del complemento de pagos. Este documento complementario se debe expedir cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición y se reciban pagos diferidos o en parcialidades.
    • Artículo 84 CFF: Menciona las infracciones y multas por incumplimiento en la expedición de comprobantes.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

    • La RMF es un conjunto de disposiciones fiscales que detallan y complementan las reglas establecidas en el CFF.
    • Regla 2.7.1.32: Regula los aspectos relacionados con el complemento de pagos y confirma el plazo de 5 días naturales del mes siguiente al pago.
    • Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Establece la fecha a partir de la cual la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos es de uso obligatorio, que es el 1 de abril de 2023.
  • Otros documentos relevantes

    • Guía de llenado del CFDI con Complemento de Pago: Anexo 20 del SAT.
    • Catálogo de formas de pago SAT: Claves oficiales para forma de pago en CFDI.

Elementos Clave del Complemento de Pago (Versión 2.0)

La versión 2.0 del complemento de recepción de pagos entró en vigor el 1 de enero de 2022 y es obligatorio su uso a partir del 1 de abril de 2023. Esta versión incluye modificaciones importantes como un mejor control de los pagos, nueva información sobre la forma de pago para mayor claridad en los métodos (transferencia, tarjeta, efectivo), y actualización de campos para detalles adicionales y mejor trazabilidad.

El proceso de emisión se divide en dos partes: el CFDI “cascarón” de tipo Pago y el Complemento en sí, anidado dentro. Este es el CFDI principal que contendrá el Complemento de Pago. Los elementos clave que lo componen son:

  • Moneda (a nivel comprobante): Se registra la clave XXX (“Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda”).
  • UsoCFDI: Este campo debe ser CP01 (“Pagos”). En el campo Uso de CFDI siempre se registra la clave «P01 - Por definir».
  • ObjetoImp: 01 (“No objeto de impuesto”).

El corazón del Recibo Electrónico de Pago (REP) se anida dentro del CFDI tipo “P” y contiene:

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  • FechaPago: La fecha y hora exactas en que recibiste el pago.
  • FormaDePagoP: La clave de la forma en que se recibió el pago, según el catálogo del SAT (ej. 03 para Transferencia Electrónica, 01 para Efectivo).
  • TipoCambioP: Si la MonedaP es diferente de MXN, aquí va el tipo de cambio de esa moneda a pesos mexicanos a la fecha del pago.
  • Monto: El importe exacto del pago recibido, expresado en la MonedaP (ej. MXN, USD). Si el pago es en moneda nacional, el tipo de cambio correspondiente es 1.
  • TipoCadPago, CertPago, CadPago, SelloPago: Estos campos son para pagos con SPEI y son opcionales si decides no usar TipoCadPago.
  • IdDocumento: El UUID (folio fiscal de 36 caracteres) de la factura de ingreso original que se está liquidando con este pago.
  • EquivalenciaDR: (Requerido si MonedaDR es diferente de MonedaP) Es el tipo de cambio que convierte la moneda del documento relacionado (MonedaDR) a la moneda del pago (MonedaP). Se calcula como el número de unidades de MonedaDR que equivalen a una unidad de MonedaP. Si ambas monedas son iguales, este valor es 1. El cálculo de EquivalenciaDR es crucial en operaciones con diferentes monedas.
  • NumParcialidad: El número de parcialidad que se está pagando.
  • ImpSaldoAnt: El monto del saldo que tenía la factura antes de aplicar este pago.
  • Nodo ImpuestosDR (Dentro de DoctoRelacionado): Aquí se desglosan los impuestos (IVA, IEPS, tanto trasladados como retenidos si los hubo en la factura original) que corresponden a la porción del ImpPagado de esta factura.
  • Nodo ImpuestosP (Dentro del Pago, después de todos los DoctoRelacionado): Este nodo final resume los impuestos del Pago actual, pero expresados en la MonedaP (la moneda en que se recibió el pago).

El complemento de pagos 2.0 incluye un nodo Totales que suma todos los pagos documentados en el CFDI, y el SAT valida que estos importes coincidan exactamente con los montos declarados. La Revisión B, vigente desde el 15 de enero de 2024, introduce ajustes en los campos Residencia Fiscal, Monto, BaseP e ImpP para operaciones en moneda extranjera y casos especiales.

Fecha Límite para Emitir el CFDI de Complemento de Pago

Uno de los aspectos más importantes del Complemento de Pago es el plazo para su emisión. Debes emitir el REP a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que recibiste el o los pagos. Este plazo está establecido en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Es crucial notar que algunas fuentes aún mencionan el plazo de 10 días naturales del mes siguiente, pero ese era el plazo anterior a 2022. Con la RMF 2026 (regla 2.7.1.32), el plazo vigente es de 5 días naturales.

Esto significa que, si se recibe un pago en parcialidades o diferido en una fecha determinada, el CFDI Complemento de Pago correspondiente debe ser emitido antes del quinto día del mes siguiente. Por ejemplo, para los pagos recibidos en marzo de 2026, el plazo para emitir el complemento vence el domingo 5 de abril de 2026.

La FechaPago dentro del complemento debe ser la fecha real en que el dinero ingresó a tu cuenta o lo recibiste. Si recibes un pago a través de un cheque, sin importar el banco de procedencia, puede que se acredite hasta el día siguiente. Es fundamental verificar en tu cuenta bancaria la fecha exacta, el monto y la forma en que llegó el pago (transferencia, cheque, tarjeta, efectivo).

Consecuencias de No Emitir o Emitir Incorrectamente el Complemento de Pago

Si no emites el Complemento de Pago SAT en México cuando corresponde, estarías incumpliendo con los requisitos fiscales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Complemento de Pago es un documento importante para el control fiscal, ya que acredita la forma de pago, la manera y el momento en que se realizó, lo que permite verificar la correcta aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Muchos contribuyentes no saben que deben emitir complementos o los olvidan, lo que puede llevar a graves problemas.

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Las consecuencias de no emitir el Complemento de Pago pueden ser significativas:

  • Multas y Sanciones por parte del SAT: La autoridad fiscal es clara. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales pueden imponer multas a los contribuyentes que no expidan, entreguen o pongan a disposición los comprobantes fiscales por internet, o lo hagan sin cumplir con los requisitos establecidos. Estas multas pueden ser de entre 15,280 pesos hasta 87,350 pesos. El Artículo 84 del CFF establece multas que oscilan entre $450 y $670 MXN por cada comprobante que debiendo llevar complemento de pago no lo tenga. La autoridad fiscal considera al Complemento de Pago parte integral de la factura. Por ello, omitir su emisión se sanciona igual que no expedir un CFDI.
  • Clausura del Establecimiento: Además de las multas, las autoridades fiscales también pueden proceder a la clausura del establecimiento del contribuyente que no cumpla con la emisión del Complemento de Pago.
  • Discrepancias en ingresos y contabilidad: Si no documentas los cobros de tus facturas PPD con un Recibo Electrónico de Pago, tus registros contables de ingresos podrían no cuadrar con tus depósitos bancarios o con lo que el SAT espera ver. El SAT cruza información de los CFDI emitidos y pagos declarados. Si hay pagos registrados en bancos o declaraciones de IVA que no están soportados por complementos de pago, se genera una discrepancia.
  • Imposibilidad de Deducir el Gasto para el Pagador: Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Recibo Electrónico de Pago es el comprobante que demuestra que una factura emitida con método PPD ha sido efectivamente liquidada. Este es un punto crítico para la deducibilidad; sin el REP, el gasto simplemente no es deducible, especialmente en regímenes de flujo de efectivo.
  • Imposibilidad de Acreditar el IVA para tu cliente: De acuerdo con el Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA, para que el Impuesto al Valor Agregado que te trasladaron sea acreditable, el pago correspondiente debe estar efectivamente realizado y debidamente documentado con el Complemento de Pago. Al no emitir el Complemento de Pago, el receptor del pago podría ver comprometida su capacidad de deducir el gasto o acreditar el IVA.
  • Riesgo de Cancelación Indebida de Facturas: Sin el complemento, un proveedor podría intentar cancelar una factura ya pagada, causando problemas al cliente (quien perdería su comprobante de gasto válido). Con el REP, esa práctica se evita, pues queda constancia del pago y la factura no debería ser cancelada unilateralmente.

Uno de los errores más frecuentes es emitir el complemento con una fecha distinta al pago real, o con un monto incorrecto, o una forma de pago errónea. Otro problema que se presenta es no emitir el complemento dentro del plazo establecido por el SAT, lo que puede generar inconsistencias fiscales y dificultades para deducir impuestos. En resumen, un complemento de pago omitido o mal emitido puede traducirse en multas, impuestos no deducibles y riesgos de auditoría. Técnicamente, si el pago fue diferido y la factura no se emitió como PPD, se cometió un error.

Por lo tanto, para evitar problemas con el SAT y cumplir con tus obligaciones fiscales, es fundamental emitir el Complemento de Pago de manera correcta y dentro de los plazos establecidos.

Cómo Emitir un Complemento de Pago

Para emitir un complemento de pago, es necesario utilizar el portal del SAT y seguir las instrucciones detalladas en la guía de llenado. La correcta emisión del CFDI incluye asegurarse de que los datos del impuesto trasladado y otros detalles fiscales estén correctamente documentados. Primero, debes generar un nuevo complemento de recepción de Pago. En tu PAC o software de facturación, crea un nuevo comprobante tipo Pago (P).

El complemento debe relacionarse con el folio fiscal (UUID) del CFDI de ingreso que emitiste originalmente. Una vez que esté perfectamente llenado y timbrado, envía el complemento al receptor. Este comprobante es el que le permite a tu cliente deducir el gasto y acreditar el IVA de la operación. Es importante recordar que el Complemento de Pago consume un timbre fiscal igual que una factura regular.

El uso de la tecnología para la emisión del CFDI y la emisión de comprobantes de pago es fundamental en la era digital. Herramientas como gigstack eliminan el trabajo manual de los Complementos de Pago, automatizando completamente este proceso al conectar tu Stripe, PayPal o pasarela de pago. Con el sistema de facturación electrónica XPD o soluciones como Alegra, podrás generar tus CFDI con complementos de pago de manera rápida, segura y sin complicaciones. Contar con un software de facturación adecuado es clave para cumplir con estos requisitos, ya que el portal gratuito del SAT, aunque útil, puede ser propenso a errores y poco ágil con muchos comprobantes.

Cancelación de un Complemento de Pago

Si bien el objetivo es emitir el complemento de pago correctamente desde la primera vez, toma en cuenta que, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Sí, puedes cancelarlo siguiendo el mismo procedimiento que cualquier CFDI. Al solicitar la cancelación, el sistema te pedirá un motivo de cancelación. Deberás seleccionar el motivo correcto: motivo 01 si vas a emitir uno nuevo con datos correctos, o motivo 02 si fue un duplicado. Además, el sistema te solicitará que ingreses el folio fiscal (UUID) del CFDI que sustituye al cancelado. Es importante que monitorees el estado de tu solicitud de cancelación.

Importancia y Beneficios del Complemento de Pago

El Complemento de Pago es crucial para la transparencia y el cumplimiento fiscal, beneficiando a todas las partes involucradas:

  • Para el Emisor (tú): Te permite demostrar que los ingresos que reportaste en la factura PPD están siendo efectivamente cobrados.
  • Para el Receptor (tu cliente): Esta relación es la que le permite a tu cliente comprobar ante el SAT que ha liquidado la factura. Permite el correcto acreditamiento del IVA para tu cliente, ya que para que el Impuesto al Valor Agregado sea acreditable, el pago correspondiente debe estar efectivamente realizado y debidamente documentado. Además, respalda la deducibilidad del gasto para el pagador, demostrando que una factura emitida con método PPD ha sido efectivamente liquidada.
  • Para el SAT: Proporciona a la autoridad fiscal una trazabilidad completa de cada operación, desde la emisión de la factura a crédito hasta su liquidación total o parcial.

Al vincular el Pago con la Factura Original a través del UUID (folio fiscal) de la factura de ingreso emitida previamente, el REP establece una conexión directa e inequívoca, indicando claramente qué factura o facturas están siendo liquidadas con ese pago, evitando confusiones y duplicidades.

Ejemplos Prácticos y Dudas Comunes

Ejemplo de pago en parcialidades:

Tu cliente te contrata un servicio de auditoría por $100,000 MXN + IVA ($116,000 total) y acuerdan pagos en parcialidades.

  • 31 de marzo: recibes $58,000 MXN (primera parcialidad). Antes del 5 de abril - o del 4 de abril si quieres evitar el vencimiento en fin de semana y Semana Santa - emites el primer complemento de pago por $58,000.
  • 30 de abril: recibes los $58,000 restantes. Antes del 5 de mayo emites el segundo complemento de pago por $58,000. El saldo insoluto queda en $0.

La empresa ABC S.A. de C.V. emitió el 1 de marzo de 2025 una factura por $10,000.00 MXN (mas IVA) a su cliente, con método de pago PPD (pago en parcialidades) y forma de pago 99 - Por definir. Al recibirse el primer pago parcial, ABC debe generar un CFDI de tipo «P» (Pago). En el Complemento de Pago, el campo Total del CFDI se registra en cero (puesto que no es un ingreso adicional, sino solo reflejo de un pago), y en los campos de Método Pago y Lugar de Expedición no se coloca información del pago. Tras este primer complemento, la factura original todavía tiene un saldo pendiente de $5,000.00. Cuando el cliente realice el segundo pago (por ejemplo, el 30 de marzo de 2025), ABC S.A. de C.V. emitirá un segundo Complemento de Pago, indicando parcialidad 2, saldo anterior $5,000, pago $5,000 y saldo insoluto $0, quedando así totalmente liquidada la factura. Cada complemento debe relacionarse correctamente con la factura que ampara y sumar correctamente los montos. Además, si el pago es en moneda extranjera, se deberá incluir el tipo de cambio aplicado en la fecha de pago.

Ejemplo de un pago que cubre varias facturas:

La empresa XYZ S.A. de C.V. tenía 3 facturas pendientes (todas con método PPD) para un mismo cliente. Recibe un solo pago de $15,000 MXN para liquidarlas.

XYZ puede emitir un solo CFDI de Pago que incluya en su complemento la información de ese pago de $15,000 y vincular los folios fiscales de las 3 facturas que está liquidando. En la sección de Documentos Relacionados del complemento, se agregará cada UUID con el monto que se le abona. Por ejemplo, si las facturas eran por $5,000 cada una, se indicará para cada una: saldo anterior $5,000, pago $5,000, saldo insoluto $0. El sistema verificará que el sumatorio de los importes pagados a las facturas (5,000 + 5,000 + 5,000) iguale al monto total recibido ($15,000). Así mismo, se debe cuidar que todas las facturas sean del mismo receptor y moneda para poder agruparlas en un solo complemento.

En cualquiera de los casos, es recomendable generar el complemento lo antes posible una vez recibido el pago, para evitar omisiones. Recuerda que tienes hasta los primeros días del mes siguiente para hacerlo (según la nueva regla, 5 días naturales).

Preguntas frecuentes:

  • ¿Un complemento puede cubrir varias facturas? Sí, pero solo facturas del mismo contribuyente receptor y de la misma moneda.
  • ¿Se desglosa el IVA en el complemento de pago? No se desglosan los impuestos en el cuerpo del CFDI tipo P, sino en el nodo ImpuestosDR dentro del DoctoRelacionado y resumidos en ImpuestosP.
  • ¿Qué pasa si recibí el pago un sábado? La fecha de pago que registres debe ser la fecha en que efectivamente recibiste el dinero, incluso si fue fin de semana.
  • ¿Qué uso de CFDI debo registrar en el complemento? En el campo Uso de CFDI siempre se registra la clave «P01 - Por definir».

Resumen del Complemento para Recepción de Pagos

Concepto Detalle
Nombre oficial SAT Complemento para Recepción de Pagos (REP)
Tipo de CFDI Tipo «P» (Pago)
Versión vigente Complemento de Pagos 2.0 Revisión B
Compatible con CFDI 4.0
Obligatorio desde 1 de abril de 2023
Método de pago que lo genera PPD - Pago en Parcialidades o Diferido
Plazo de emisión A más tardar al 5to día natural del mes inmediato siguiente al pago
Fundamento legal principal Artículos 29 y 29-A CFF, Regla 2.7.1.32 RMF

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