En el ámbito contable y financiero, el término partes relacionadas se refiere a las personas o entidades que tienen una relación estrecha y significativa con una empresa o individuo, influyendo en las decisiones financieras y operativas. Las partes relacionadas son aquellas personas o entidades que, por su proximidad o vínculo económico, pueden tener influencia sobre una empresa o persona física en términos financieros y operativos. En el caso de las personas físicas, se considera una parte relacionada a cualquier individuo que mantenga un vínculo significativo que podría influir en las decisiones o transacciones financieras de otra persona.
Concepto de Partes Relacionadas
De acuerdo con los Artículos 90, párrafo décimo, y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se consideran partes relacionadas a una o más empresas que participen, de manera directa o indirecta, en la administración, control o capital de la misma, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Los sujetos del Artículo 179 arriba citado son, entre otros, las empresas filiales o subsidiarias, las asociadas, accionistas y sus familiares inmediatos, gerencias y propietarios principales, además de aquellas que registran su inversión por el método de participación patrimonial. Asimismo, en el caso de un establecimiento permanente, se considera como parte relacionada a la casa matriz.
Importancia de la Transparencia y la Fiscalidad
Este tipo de relación es relevante porque las transacciones entre estas partes pueden no reflejar condiciones de mercado, ya que existe una posible influencia o sesgo debido a la relación personal. Las normativas contables, como la Norma Internacional de Contabilidad 24 (NIC 24), establecen la necesidad de revelar en los estados financieros las transacciones con partes relacionadas para asegurar la transparencia y prevenir conflictos de interés o fraudes.
La prevención de manipulación y conflictos de interés es crucial, ya que las transacciones con partes relacionadas pueden ser objeto de abuso si se usan para manipular estados financieros, evadir impuestos o beneficiar de manera indebida a ciertos individuos. Por ello, las transacciones entre partes relacionadas, incluyendo personas físicas, son aspectos críticos en la contabilidad y fiscalidad moderna. Con el fin de mantener la transparencia y asegurar un cumplimiento normativo adecuado, es fundamental identificar, documentar y revelar todas las transacciones con partes relacionadas.
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En el contexto del Impuesto sobre la Renta, es fundamental que las contraprestaciones se pacten conforme a las que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, según lo establecido en los Artículos 76, fracción IX, 90, párrafo décimo, y 179 de la Ley del ISR. Es crucial presentar información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, detallando por cada parte relacionada y por cada tipo de operación, de acuerdo a la clasificación y los datos que establecen los Artículos pertinentes de la Ley del ISR.
Actualizaciones Regulatorias y Obligaciones
Debido a que la Ley del ISR no estipulaba alguna condición o supuesto claro que sirviera al contribuyente como guía para estar claro de la obligación, el pasado 9 de junio se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del ejercicio 2022. Esta resolución adicionó la regla 2.16.5 “Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros”.
Documentación Comprobatoria y Declaraciones Informativas
Es necesario revisar la documentación comprobatoria por las operaciones realizadas con partes relacionadas, tales como facturas, sus pagos, contratos, actas de asamblea, entre otros, conforme al Artículo 76, fracción IX de la Ley del ISR. También se debe solicitar y revisar la declaración informativa del Anexo 9 por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, que son las operaciones que se realizaron entre intercompañías en el extranjero. Dicha declaración deberá ser presentada a más tardar junto con la declaración anual, de acuerdo con el Artículo 76, fracción X de la Ley del ISR.
Adicionalmente, se debe solicitar y revisar la declaración informativa del Anexo 4 por los pagos realizados y efectivamente erogados a residentes en el extranjero, según el Artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR. Es importante revisar que se haya presentado la documentación necesaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, conforme al Artículo 76, fracciones X y XII de la Ley del ISR.
Entre la información solicitada se encuentra el tipo de financiamiento, el nombre del beneficiario efectivo de los intereses, el tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, para cada una de las operaciones de financiamiento.
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Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas (Artículo 76-A)
Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación en idioma español con la que se demuestre que para la determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, considerando para estos efectos lo referido en los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado:
I. Información de estructura y actividades del contribuyente obligado:
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a) Descripción de su estructura administrativa y organizacional, así como el listado de las personas físicas de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es) en que dichas personas tienen su oficina principal.
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b) Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado, incluyendo, en su caso, si ha participado o se ha visto afectado por reestructuras de negocio, ya sean de carácter transfronterizo o local, transmisiones de propiedad o derechos sobre intangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el ejercicio fiscal anterior. Para fines de este inciso, se deberá proporcionar una explicación de cómo dichas reestructuras o transmisiones de propiedad afectaron al contribuyente obligado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.
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c) Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado, identificando la ubicación y participación del contribuyente obligado en dicha cadena de valor, describiendo en cada etapa de dicha cadena las actividades específicas, así como si se trata de actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación o determinación de utilidades a lo largo de dicha cadena de valor. Para efectos de este inciso, se entenderá por:
- Cadena de valor: la secuencia de actividades de negocio que permiten ofrecer el producto o servicio a su cliente final.
- Actividades rutinarias: las actividades sobre las cuales se encuentran comparables a través de un análisis de comparabilidad; normalmente se trata de actividades que no involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
- Actividades no rutinarias o de valor añadido: las actividades sobre las cuales no se encuentran comparables a través de un análisis de comparabilidad; normalmente se trata de actividades que involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.
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d) Lista de los principales competidores del contribuyente obligado.
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II. Información de operaciones con partes relacionadas:
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a) Descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la naturaleza, características e importe por tipología de operación.
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b) Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas. Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
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c) Descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.
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d) Copia en español o inglés de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con sus partes relacionadas aplicables a las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado.
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e) Justificación de la selección de la parte analizada y razones de rechazo de la contraparte como parte analizada en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como la denominación o razón social de la parte analizada.
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f) Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación analizada, así como el correspondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo que deberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado y por su parte relacionada que sea contraparte en cada transacción analizada.
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g) Justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología.
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h) Detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que abarque más de un ejercicio en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero.
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i) Detalle del proceso de búsqueda y selección de empresas o transacciones comparables, incluyendo la fuente de información, lista de operaciones o empresas consideradas como potenciales comparables, con los criterios de aceptación y rechazo; selección de indicador(es) de rentabilidad considerado(s) en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero; descripción y detalle de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusión(es) del(de los) análisis realizado(s). La información relativa a la descripción de negocios de las empresas consideradas como comparables puede ser presentada en idioma inglés.
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j) Información financiera (segmentada) tanto del contribuyente obligado o parte analizada, como de la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s) análisis. Para estos efectos, se proporcionará el detalle paso a paso del cálculo del(de los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis, incluyendo para cada uno los procesos matemáticos utilizados, la(s) fórmula(s) y los decimales empleados, aclarando si estos fueron truncados o se redondearon.
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k) Lista de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales, bilaterales o multilaterales, así como de otras resoluciones, en las cuales la autoridad fiscal mexicana no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado, y proporcione copia de los que obren en su poder.
III. Información financiera:
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a) Estados financieros individuales y consolidados, en su caso, correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada y, en su caso, aclarar si son dictaminados.
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b) Información financiera y fiscal de las partes relacionadas que sean contraparte en cada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastos operativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos, especificando la moneda en la que se proporciona dicha información.
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c) Información financiera del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado. En caso de utilizar información financiera segmentada, se deberán incluir todos los segmentos que abarquen las tipologías de operaciones con partes relacionadas del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información del inciso a). Asimismo, el contribuyente obligado deberá identificar en cada segmento, qué operaciones con partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos y deberá explicar y ejemplificar cómo se llevó a cabo la segmentación de la información financiera.
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d) Información financiera relevante de las empresas comparables utilizadas, así como las fuentes de dicha información y la fecha de la base de datos utilizada para la búsqueda de las mismas.
Para efectos de esta regla, el contribuyente señalará la fecha de elaboración, clave en el RFC del elaborador y asesor, se indicará si la(s) operación(es) está(n) pactada(s) como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y, en su caso, se proporcionarán aclaraciones relativas a la realización de ajustes.
Los contribuyentes que por el ejercicio fiscal a declarar tengan una resolución vigente en términos del artículo 34-A del CFF para una o varias operaciones con partes relacionadas, o bien, se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 182, primer párrafo de la Ley del ISR y cumplan oportunamente con la presentación de la declaración informativa de sus operaciones de maquila a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo, para dichas operaciones podrán optar por no presentar la información correspondiente a la declaración informativa a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, señalando lo anterior en el formato de la declaración referida.
Operaciones de Maquila
En el contexto de las operaciones de maquila, no se considerará establecimiento permanente de un extranjero en servicios a maquiladoras. Las empresas maquiladoras determinan su utilidad fiscal con la cantidad mayor que resulte de la aplicación de la metodología descrita en la normativa fiscal aplicable para estas operaciones.
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