Descubre Quién Debe Firmar los Estados Financieros y la Importancia del Dictamen Fiscal en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La cuestión sobre quién tiene la autoridad y la responsabilidad de firmar los estados financieros es una duda recurrente, especialmente al considerar las diversas profesiones involucradas en la administración y contabilidad de una empresa. Resulta que recibí unos estados financieros firmados por un L.A.E. Este es el indicado para firmarlo o debe ser un C.P. Esta pregunta subraya la importancia de entender los roles y las normativas que rigen la presentación de esta información crucial.

Los usuarios directos buscan que los estados financieros sean firmados por profesionales en la materia. Si el LAE los elabora y asume la responsabilidad, no veo porque no a de firmarlos. Sin embargo, surge la pregunta de si la palabra del representante legal no valdría. Pues, ¿quién más que nadie debe comprometerse a mostrar estados financieros? El contador los prepara o los audita, aportando algo de confianza en ellos, y el auditor más todavía, porque emite un informe denominado OPINIÓN con relación a su auditoría.

Certificación de Estados Financieros y Responsabilidad Profesional

El marco legal establece roles claros en la certificación de los estados financieros. El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 indica que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Adicionalmente, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 señala que estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-290 de 1997, precisó que la razón de ser de las intervenciones de estos profesionales, por lo menos en relación con los estados financieros, es la manifestación de un concepto de auditoría.

No basta que puedan suscribirlos, sino que es menester que, sin perjuicio de las manifestaciones mínimas a que los obliga el ordenamiento jurídico, tengan también el derecho de exponer libremente lo que a bien tengan sobre la razonabilidad de los instrumentos examinados, según sus apreciaciones éticas y sus propias capacidades como expertos en la materia. Sin embargo, no se observa norma legal expresa que disponga que los estados financieros de una persona natural o jurídica que no esté obligada a tener revisor fiscal, deban ser dictaminados por este o, en su defecto, por un contador público independiente.

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El Dictamen Fiscal de Estados Financieros

En México, el dictamen fiscal de estados financieros es un informe mediante el cual los contadores públicos registrados emiten su opinión profesional sobre la razonabilidad de los rubros que integran los estados financieros presentados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este dictamen es un elemento esencial en el contexto fiscal de México, proporcionando una evaluación profesional de la situación financiera y tributaria de una empresa o individuo, realizado por un Contador Público Certificado (CPC).

Se trata de la interpretación de los estados financieros del contribuyente para cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes. En resumen, es el resultado de una auditoría a la información fiscal del contribuyente del ejercicio, brindando un informe que permite determinar si se está al día con el pago de impuestos y las obligaciones tributarias.

Historia y Evolución del Dictamen Fiscal

El dictamen de estados financieros para efectos fiscales se volvió obligatorio para determinados contribuyentes en México desde la década de los noventa. A partir de la reforma fiscal de 2014, la presentación del dictamen fiscal dejó de ser obligatoria para la mayoría de los contribuyentes, estableciéndose como una opción. Sin embargo, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes.

Para el ejercicio 2022 se volvió a hacer obligatorio para contribuyentes que tributan en el Título II de la LISR y generan ganancias superiores a $1,650,490,600.00. Para el ejercicio 2023, el monto de ganancias en un año que determina la obligatoriedad de dictaminarse eleva su valor a $1,855,919,380.00.

Contribuyentes Obligados y con Opción a Presentar el Dictamen Fiscal

Según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales que operen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) están obligadas a presentar un dictamen de sus estados financieros. Esta responsabilidad se aplica a aquellas entidades que durante el último año fiscal hayan reportado ingresos acumulables para fines del ISR que alcancen o superen la cantidad de $1,855,919,380.00. Además, se requiere que las empresas que al finalizar el ejercicio fiscal anterior cuenten con acciones en circulación entre el público inversionista en la bolsa de valores también cumplan con esta obligación.

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No obstante, es posible optar por someter a dictamen los estados financieros. Esta alternativa está abierta tanto para personas físicas con actividad empresarial como para personas morales que, durante el ejercicio fiscal anterior, hayan reportado ingresos acumulables que excedan los $157,785,270.00. Asimismo, aplica a aquellas personas morales cuyo valor de activo, conforme a las reglas establecidas por el SAT, supere los $124,650,380.00, o que hayan tenido al menos 300 empleados trabajando en cada uno de los meses del ejercicio fiscal anterior.

Criterios para la Obligatoriedad u Opcionalidad del Dictamen Fiscal (Ejercicio 2023)

  • Personas Morales (Título II LISR):
    • Ingresos acumulables > $1,855,919,380.00 (Obligatorio).
    • Empresas con acciones en circulación en bolsa de valores (Obligatorio).
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales (Opcional):
    • Ingresos acumulables > $157,785,270.00.
    • Valor de activo > $124,650,380.00.
    • Al menos 300 empleados en cada mes del ejercicio anterior.

Otro caso importante es que, derivado de la reforma fiscal 2022 al CFF, uno de los requisitos adicionales es incorporar la obligación de dictaminar por contador público inscrito, los estados financieros que sean utilizados para llevar a cabo una fusión o escisión de sociedades, así como aquellos que sean elaborados como resultado de tales actos.

Requisitos del Contador Público Registrado (CPR)

Para que un dictamen fiscal pueda contar con validez jurídica, es imprescindible que el contador público esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Este registro únicamente puede ser obtenido por aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Contar con nacionalidad mexicana.
  • Poseer un título de contador público registrado y avalado por la Secretaría de Educación Pública.
  • Tener experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
  • Si el contador público es extranjero, debe cumplir con el requisito de tener derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

Asimismo, es fundamental que el contador público esté al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Es crucial que el contador público inscrito encargado de presentar el dictamen fiscal disponga de los papeles de trabajo necesarios y esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el mes de la presentación.

Proceso y Contenido del Dictamen Fiscal

El SAT pone a disposición del contribuyente SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen), una herramienta informática que facilita la captura, validación, firma y generación del archivo necesario para enviar el dictamen fiscal por internet. Los pasos a seguir para enviar el dictamen fiscal incluyen:

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  1. Antes de iniciar el proceso, el contribuyente debe verificar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  2. Descargar el aplicativo SIPRED del SAT desde su página oficial y proceder a instalarlo en el sistema.
  3. Utilizar la e.Firma para crear una nueva plantilla de extensión XSPR y obtener los datos del “Contribuyente”, “Representante Legal” y “Contador”.
  4. Ingresar la información correspondiente en la pestaña “Generales” para desbloquear los anexos 4 y 6 necesarios.
  5. Completar la información requerida en los anexos, añadir los índices adicionales, proporcionar explicaciones sobre las variaciones, responder a los cuestionarios y agregar notas a los estados financieros junto con información adicional.
  6. Realizar una validación mínima de la información y asegurarse de introducir los ceros que la validación requiera.
  7. Una vez completados los anexos y el informe del auditor, el dictamen debe ser firmado electrónicamente tanto por el Contador Público Registrado como por el contribuyente, utilizando sus e.Firma.
  8. Generar el archivo con la extensión “.SB2X” y enviarlo desde SIPRED.
  9. Después del envío, el SAT emite un acuse de recibo que confirma la presentación.

El contador público debe proporcionar, junto con el dictamen, un informe que detalle la revisión de la situación fiscal del contribuyente. La información contenida en el Dictamen Fiscal se clasifica y presenta de acuerdo con las reglas y formatos establecidos por el SAT. Este informe debe ser entregado a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al término del ejercicio fiscal correspondiente.

El dictamen sobre los estados financieros que dictamina debe incluir los datos generales del contribuyente y del contador público que dictamina y, en su caso del representante legal. También, la declaración bajo protesta de decir verdad que el informe se emite con fundamento en la fracción III, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, el informe sobre la revisión fiscal incluyendo como parte de él los cuestionarios fiscales, y la información de los estados financieros básicos y las notas relativas, de forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

Ventajas del Dictamen Fiscal

El cumplimiento de esta obligación fiscal o la opción de presentarla representa varias ventajas:

  • Permite generar un informe fiscal de la organización que presenta el dictamen.
  • Se evita el riesgo de cometer un posible ilícito.
  • Otorga certidumbre a la autoridad sobre la organización y su actividad empresarial.
  • Promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales en nuestro país.
  • El dictamen fiscal de estados financieros, emitido por un contador público registrado, garantiza la razonabilidad de los rubros de los estados financieros de una empresa y el cumplimiento adecuado y oportuno de las leyes fiscales.

Consideraciones sobre el Dictamen Fiscal como Herramienta de Fiscalización

El dictamen fiscal es un instrumento fiscalizador y tiene un costo sustancial para el contribuyente, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de obligaciones fiscales diversas. Los mexicanos están obligados a contribuir por mandamiento constitucional al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esto significa dar o pagar cada uno la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento, lo que es muy diferente a gastar, que es lo que pretende el Estado que realice el contribuyente que se acoja a la acción de presentar el dictamen fiscal.

La facultad de comprobación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que la Constitución reconoce en favor de la autoridad administrativa es la visita domiciliaria. Sin embargo, con el carácter opcional del dictamen fiscal a partir de 2014, es patente que para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) continuará constituyendo un instrumento de fiscalización útil. Esto se debe a que le permite fiscalizar indirectamente, con bajo costo operativo, a los contribuyentes que ejerzan tal opción con los beneficios innegables que obtiene la autoridad.

A partir del ejercicio fiscal 2014 se creó una nueva facultad de comprobación en favor de las autoridades fiscales, las revisiones electrónicas, además de la figura del buzón tributario, con lo que, aprovechando las tecnologías de la información, Hacienda podrá allegarse de datos e información por medios digitales y con ello fiscalizar en tiempo real y con mayor eficiencia económica y operativa a un número sensiblemente superior de contribuyentes.

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