Cómo Timbrar el Fondo de Ahorro en Nómina: Guía Paso a Paso Fácil y Rápidapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El fondo de ahorro es una prestación que algunos patrones brindan a sus trabajadores y que normalmente es pagadero a fin de año. Es una prestación laboral clave en México, cuyo manejo fiscal tiene reglas específicas.

Emisión del CFDI por Fondo de Ahorro

Toda prestación laboral debe estar desglosada en el CFDI de nómina, independientemente de que el recurso sea entregado o no al trabajador. Sin embargo, existen algunos patrones que omiten indicar este concepto en el comprobante al no ser percibido por el subordinado durante el año. Para evitar errores y garantizar el cumplimiento fiscal, el desglose de la información en el CFDI debe realizarse de la siguiente manera:

  • TipoPercepcion: Con la clave 05 referente al Fondo de Ahorro, se manifiesta la aportación del patrón.
  • TipoDeduccion: Se debe indicar la clave 04 Otros para la parte que aporta el colaborador, asegurándose de que sea el mismo monto que la aportación del patrón.

Si ya se emitió un recibo de nómina desglosando dicho concepto, no se debe emitir otro por la totalidad debido a que se estarían duplicando los ingresos para el empleado.

Manejo de Intereses Derivados del Fondo de Ahorro

En el supuesto de que se paguen de forma adicional intereses derivados del fondo, el comprobante se generará únicamente por la cantidad que corresponda a los intereses. Para ello, se utilizará la clave 04 Fondo de ahorro, como percepción.

Manejo del Fondo de Ahorro para Efectos del ISR

Las prestaciones de previsión social, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tienen un límite para considerarse como un ingreso exento para el trabajador. Esto ocurre cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención excede de siete veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año; en este caso, únicamente se considerará como ingreso exento una UMA elevada al año.

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No obstante, para el fondo de ahorro no se puede tomar en cuenta la limitante mencionada con anterioridad, debido a que el artículo 93, fracción XI, último párrafo de la LISR lo exenta en su totalidad, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en esa misma ley.

Requisitos para la Deducibilidad Patronal

Las aportaciones que el patrón realice al fondo de ahorro solo pueden deducirse para el Impuesto sobre la Renta cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Otorgarse de forma general a los empleados.
  • Las aportaciones del empleador deben ser la misma cantidad que las de los trabajadores.
  • La aportación del patrón no debe exceder del 13% del salario del empleado.
  • La aportación patronal no puede exceder de 1.3 veces la UMA elevada al año.
  • El trabajador solo pueda retirar las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año.
  • El fondo debe destinarse al otorgamiento de préstamos a los trabajadores participantes y el remanente invertirse en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el Servicio de Administración Tributaria determine.
  • En el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos empréstitos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, y el último que se hubiese concedido al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad, siempre que hubiesen transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

Gestión y Reparto del Fondo de Ahorro

Generar el reparto del fondo de ahorro permite distribuir de manera ordenada las aportaciones del patrón y del colaborador, así como los intereses generados, asegurando que cada trabajador reciba la cantidad correcta según su saldo acumulado. Este proceso es útil para mantener un control preciso del fondo, facilitar el registro de movimientos y garantizar que los pagos se realicen de forma transparente y oportuna durante cada período. Para llevar a cabo el proceso de reparto, se deben considerar los siguientes elementos:

Criterios de Filtrado y Configuración

Al realizar el reparto, es fundamental definir los criterios de filtrado y las percepciones y deducciones correspondientes:

  • Aportación empresa (+): Seleccionar la percepción correspondiente a la parte que aporta el patrón al fondo de ahorro.
  • Aportación empleado (+): Elegir la deducción que corresponda a la parte que aporta el colaborador.
  • Préstamos del fondo (-): Capturar la percepción que acumule los préstamos generados.
  • Intereses del fondo (+): Indicar la percepción mediante la cual se realizará el pago provisional a los colaboradores, de acuerdo con sus aportaciones.

Otros datos importantes a considerar son el monto del saldo anterior (campo informativo que muestra el acumulado hasta el período anterior), la fecha en que se reparten los intereses (que no puede ser mayor al período en el que se está trabajando), y el monto de los intereses a repartir (la cantidad total que se distribuirá entre los colaboradores). El nuevo saldo es un campo informativo que muestra la cantidad resultante de sumar los intereses a repartir con el saldo acumulado, si existe.

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Consideraciones Importantes del Proceso

Es importante tener en cuenta que el sistema no determina el monto de los intereses por inversión, por lo que este debe ser especificado. Únicamente se genera el movimiento del reparto sin incluir el monto ahorrado. Con este proceso se determinan las percepciones y deducciones que se utilizarán.

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